Case nº C-257/17 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, November 07, 2018

Resolution DateNovember 07, 2018
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-257/17

Procedimiento prejudicial - Competencia del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 15 - Denegación de un permiso de residencia autónomo - Normativa nacional que establece la obligación de superar un examen de integración cívica

En el asunto C-257/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), mediante resolución de 10 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

C,

A

y

Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de marzo de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de C y A, por el Sr. C.F. Wassenaar, advocaat;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman, M.H.S. Gijzen y M.A.M. de Ree, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Cattabriga y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de junio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartados 1 y 4, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de sendos litigios entre C y A, nacionales de terceros países, y el Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Secretario de Estado de Seguridad y Justicia, Países Bajos; en lo sucesivo, «Secretario de Estado») en relación con la denegación por este de sus solicitudes de modificación de la restricción incluida en su permiso de residencia por tiempo limitado y, en el caso de C, con la revocación de su permiso de residencia por tiempo determinado.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/86

3 El considerando 15 de la Directiva 2003/86 tiene la siguiente redacción:

Debe fomentarse la integración de los miembros de la familia. A tal fin, deben tener acceso a un estatuto independiente del reagrupante, especialmente en casos de ruptura del matrimonio o de la relación en pareja, y tener acceso a la educación, al empleo y a la formación profesional en las mismas condiciones que la persona con la que se han reagrupado, en virtud de las pertinentes condiciones.

4 Con arreglo al artículo 2, letra c), de esta Directiva, el «reagrupante» viene definido como «la persona nacional de un tercer país que, residiendo legalmente en un Estado miembro, solicita la reagrupación familiar o los miembros de cuya familia la solicitan».

5 El artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

La presente Directiva no se aplicará a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión.

6 El artículo 7, apartado 2, de la Directiva dispone que:

Los Estados miembros podrán requerir que los nacionales de terceros países cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

Con respecto al refugiado y a los miembros de su familia mencionados en el artículo 12, las medidas de integración mencionadas en el primer párrafo solo podrán aplicarse una vez se haya concedido la reagrupación familiar a las personas de que se trate.

7 El artículo 15 de la Directiva 2003/86 declara:

1. A más tardar a los cinco años de residencia, y siempre que al miembro de la familia no se le haya concedido un permiso de residencia por motivos distintos de la reagrupación familiar, los cónyuges o parejas no casadas y los hijos que hubieren alcanzado la mayoría de edad tendrán derecho, previa solicitud, en su caso, a un permiso de residencia autónomo, independiente del permiso del reagrupante.

Los Estados miembros podrán limitar la concesión del permiso de residencia mencionado en el primer párrafo al cónyuge o pareja no casada en los casos de ruptura del vínculo familiar.

[...]

4. Las condiciones relativas a la concesión y duración de los permisos de residencia autónomos serán establecidas por la legislación nacional.

Directiva 2003/109/CE

8 El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44), dispone:

Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

Derecho neerlandés

9 En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.51 del Vreemdelingenbesluit 2000 (Reglamento de extranjería de 2000):

1. El permiso de residencia por un período determinado [...], que incluya una restricción por motivos humanitarios permanentes, podrá concederse al extranjero que:

a) haya residido durante cinco años en los Países Bajos como titular de un permiso de residencia que incluya la restricción señalada en el punto 1.º, [...]:

1.º Residencia como miembro de la familia de una persona titular del derecho de residencia permanente.

[...]

5. El artículo 3.80a se aplicará a los extranjeros a los que hace referencia el apartado 1, letra a), punto 1.º, [...].

10 El artículo 3.80a de este Reglamento es del siguiente tenor:

1. La solicitud de conversión de un permiso de residencia [...] en un permiso de residencia que incluya una restricción por razones humanitarias permanentes se denegará cuando la solicitud haya sido presentada por un extranjero, en el sentido del artículo 3.51, apartado 1, frase inicial y letra a), punto 1.º, que no haya superado el examen previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), de la Ley sobre Integración Cívica, o no haya obtenido un diploma, certificado u otro documento en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra c), de la misma Ley.

2. Lo dispuesto en el [apartado 1] no será de aplicación en caso de que el extranjero:

[...]

e) haya sido eximido de la obligación de integración cívica [...]

[...]

4. Por otro lado, el ministerio podrá decidir no aplicar el apartado 1 cuando considere que su aplicación puede dar lugar a situaciones manifiestas de injusticia grave.

11 El artículo 6, apartado 1, de la Wet inburgering (Ley sobre la Integración Cívica) declara lo siguiente:

El ministerio eximirá a la persona interesada de la obligación de integración cívica cuando:

a) esta haya acreditado que, en virtud de una discapacidad física o psíquica o de una deficiencia mental, su situación permanente le impide superar el examen de integración cívica;

b) o considere que, a la vista de los esfuerzos realizados por la persona obligada a cumplir la obligación de integración cívica, quepa razonablemente esperar que no logrará cumplir la obligación de integración cívica

.

12 El artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Ley es del siguiente tenor:

1. La persona sujeta a la obligación de integración cívica deberá adquirir dentro del plazo de tres años la aptitud oral y escrita en neerlandés correspondiente al menos al nivel A2 del marco europeo de referencia para el aprendizaje de lenguas extranjeras modernas, así como cierto conocimiento de la sociedad de los Países Bajos.

2. El obligado a la integración cívica habrá cumplido con su deber cuando, alternativamente:

a) Haya aprobado el examen establecido por el Ministerio.

b) Haya obtenido un diploma, certificado u otro documento equivalente a efectos de lo establecido en el artículo 5, apartado 1, letra c).

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

Situación de C

13 Entre el 5 de noviembre de 2008 y el 5 de noviembre de 2014, C era titular de un permiso de residencia para permanecer junto a su cónyuge, nacional neerlandés. El 20 de agosto de 2014, C presentó una...

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