Case nº C-544/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, November 07, 2018

Resolution DateNovember 07, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-544/17 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Admisibilidad - Ayuda de las autoridades portuguesas a la resolución de la entidad de crédito Banco Espírito Santo, S.A. - Creación y capitalización de un banco puente - Decisión de la Comisión Europea por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Interés en ejercitar la acción - Recurso ante los tribunales nacionales con objeto de que se anule la decisión de resolución del Banco Espírito Santo

En el asunto C-544/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 18 de septiembre de 2017,

BPC Lux 2 Sàrl, con domicilio social en Senningerberg (Luxemburgo), y las otras partes recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo del recurso de casación, representadas por los Sres. J. Webber y M. Steenson, Solicitors, y por el Sr. B. Woolgar, Barrister, y la Sra. K. Bacon, QC,

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn y P.-J. Loewenthal, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

República Portuguesa,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.-C. Bonichot, E. Regan (Ponente), C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, las partes recurrentes solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 19 de julio de 2017, BPC Lux 2 y otros/Comisión (T-812/14, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2017:560), mediante el que dicho Tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto por aquellas con objeto de que se anulara la Decisión C(2014) 5682 final de la Comisión, de 3 de agosto de 2014, ayuda de Estado SA.39250 (2014/N) - Portugal - Resolución del Banco Espírito Santo (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

2 Las partes recurrentes son acreedores subordinados del Banco Espírito Santo, S.A. (en lo sucesivo, «BES»), titulares de créditos de categoría 2 inferior.

3 En mayo de 2014, una auditoría realizada por el Banco de Portugal en el grupo Espírito Santo International, S.A., había concluido que este se encontraba en una situación financiera difícil, que podía tener una incidencia negativa en la solvencia del BES, del que era el accionista mayoritario.

4 El 30 de julio de 2014, el BES publicó sus resultados respecto al primer semestre de 2014, que indicaban una pérdida económica elevada. A ello siguió, en julio de 2014, una caída considerable de sus depósitos.

5 En este contexto, las autoridades portuguesas decidieron someter al BES a un procedimiento de resolución, el cual implicaba la creación de una entidad de crédito temporal, el «banco puente», a la que se transferían las actividades comerciales sanas del BES. Una vez efectuadas estas transferencias de activos y de pasivos al banco puente, los activos y pasivos residuales debían permanecer en el seno del BES, llamado a convertirse en el «banco malo».

6 El 3 de agosto de 2014, las autoridades portuguesas notificaron a la Comisión Europea un proyecto de ayuda de Estado de 4 899 millones de euros acordado a través del Fundo de Resolução(Fondo de Resolución, Portugal), destinado a aportar al banco puente un capital inicial. Junto a esta notificación, las autoridades portuguesas transmitieron a la Comisión dos informes del Banco de Portugal, a saber, por una parte, una evaluación de las posibles opciones para la resolución del BES, cuya conclusión consistía en que la creación de un banco puente era la única solución que permitía preservar la estabilidad financiera de la República Portuguesa, y, por otra parte, una descripción del procedimiento a seguir para la resolución del BES. A raíz de este último informe, las autoridades portuguesas presentaron a la Comisión compromisos relativos tanto al banco puente como al banco malo, respecto a su liquidación ordenada. Los compromisos comunes a estas dos entidades guardaban relación con la gestión de los activos existentes, la limitación de los salarios y la prohibición de adquisición de participaciones, de pago de cupones o de dividendos y de publicidad mediante la ayuda de Estado.

7 El mismo día, la Comisión adoptó, al término de la fase de examen previo, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, la Decisión controvertida, en la que concluía que la medida notificada, a saber, la inyección de un capital de 4 899 millones de euros por las autoridades portuguesas en el banco puente acompañada de compromisos de estas autoridades, constituía una ayuda de Estado compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) (en lo sucesivo, «ayuda de Estado en cuestión»).

8 De acuerdo con los compromisos de las autoridades portuguesas, estaba previsto, en particular, que ningún activo de los accionistas y de los titulares de créditos subordinados ni ningún instrumento híbrido pudiera transferirse al banco puente. Se precisaba igualmente que la liquidación del BES debería tener lugar como muy tarde el 31 de diciembre de 2016.

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 12 de diciembre de 2014, las ahora partes recurrentes interpusieron recurso de anulación de la Decisión controvertida.

10 El 7 de diciembre de 2016, el Tribunal General interrogó a las partes recurrentes acerca de si existía para ellas interés en ejercitar la acción contra la Decisión controvertida.

11 El 23 de enero de 2017, las partes recurrentes respondieron a la pregunta formulada por el Tribunal General.

12 Mediante el auto recurrido, el Tribunal General declaró inadmisible el recurso tras constatar, de oficio, la inexistencia de interés de las partes recurrentes en ejercitar la acción contra la Decisión controvertida. El Tribunal General consideró que no era necesario pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión y basada en la falta de legitimación activa de las partes recurrentes para impugnar la referida Decisión.

Pretensiones de las partes

13 Mediante su recurso de casación, las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

- Anule el auto recurrido.

- Devuelva el asunto al Tribunal General para que este proceda a un nuevo examen del fondo del asunto.

- Condene en costas a la Comisión.

14 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

- Desestime el recurso de casación.

- Condene en costas a las partes recurrentes.

Sobre el recurso de casación

Alegaciones de las partes

15 Las partes recurrentes invocan un motivo único basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que no tenían interés en que se anulara la Decisión controvertida.

16 A su juicio, se desprende de los apartados 27 y 33 del auto recurrido, las partes recurrentes alegaron ante el Tribunal General que la anulación de la Decisión controvertida incrementaría de manera muy notable la probabilidad de que prosperara el recurso de anulación que habían interpuesto ante los tribunales nacionales contra la decisión de resolución del BES y que tal éxito tendría como consecuencia o bien la anulación de la resolución del BES, o bien un derecho a reclamar una indemnización. En particular, las partes recurrentes afirman haber...

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