Case nº C-432/17 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, November 07, 2018

Resolution DateNovember 07, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-432/17

Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 97/81/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Trabajadores a tiempo parcial - Pensión de jubilación - Cálculo del importe de la pensión - Consideración de los años de servicio prestados antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81/CE - Aplicación inmediata a los efectos futuros de una situación nacida durante la vigencia de la ley anterior

En el asunto C-432/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 12 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Dermod Patrick O’Brien

y

Ministry of Justice, anteriormente Department for Constitutional Affairs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev (Ponente), C.J. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. O’Brien, por la Sra. C. Jones, Solicitor, la Sra. T. Burton, Barrister, la Sra. R. Crasnow, QC, y el Sr. R. Allen, QC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y la Sra. C. Crane, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Cavanagh, QC, y el Sr. R. Hill, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. van Beek y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO 1998, L 131, p. 10) (en lo sucesivo, «Directiva 97/81»).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Dermod Patrick O’Brien y el Ministry of Justice (Ministerio de Justicia, Reino Unido), anteriormente Department for Constitutional Affairs (Departamento de Asuntos Constitucionales) en relación con el importe de la pensión de jubilación a la que tiene derecho por el ejercicio de funciones judiciales a tiempo parcial.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 De conformidad con la Directiva 98/23, por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81, el plazo de transposición de esta Directiva concedido a dicho Estado miembro expiró el 7 de abril de 2000.

4 El artículo 1 de la Directiva 97/81 establece que esta tiene por objeto aplicar el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado el 6 de junio de 1997 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES ) (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»).

5 La cláusula 4 del Acuerdo Marco, titulada «Principio de no discriminación», establece:

1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán las modalidades de aplicación de la presente cláusula, habida cuenta de la legislación europea y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

[...]

Derecho del Reino Unido

6 El pago de las pensiones de la judicatura está regulado por la Judicial Pensions Act 1981 (Ley de 1981 de Pensiones de las Profesiones Judiciales; en lo sucesivo, «Ley de 1981») y por la Judicial Pensions and Retirement Act 1993 (Ley de 1993 de Pensiones y de Jubilación de las Profesiones Judiciales; en lo sucesivo, «Ley de 1993»).

7 La Ley de 1981 es aplicable a las personas que fueron nombradas antes del 31 de marzo de 1995, a menos que opten por acogerse a la Ley de 1993 en lo que respecta al pago de su pensión de jubilación. La Ley de 1993 se aplica a las personas nombradas a partir del 31 de marzo de 1995.

8 Con arreglo a estas Leyes, podrá abonarse una pensión a quien se jubile de un «cargo judicial que cumple con los requisitos exigidos» (qualifying judicial office), siempre que haya alcanzado los 65 años de edad y, para las personas a las que resulte de aplicación la Ley de 1993, haya ejercido dichas funciones durante al menos cinco años.

9 En la fecha en que el Sr. O'Brien se jubiló, solo tenían la consideración de jueces que ejercen un «cargo judicial que cumple los requisitos exigidos» los jueces a tiempo completo y los jueces a tiempo parcial asalariados, lo que no era el caso de los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la...

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