Case nº C-380/17 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, November 07, 2018

Resolution DateNovember 07, 2018
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-380/17

Procedimiento prejudicial - Competencia del Tribunal de Justicia - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Artículo 12 - Inobservancia del plazo de tres meses a partir del otorgamiento de protección internacional - Beneficiario del estatuto concedido por la protección subsidiaria - Denegación de una solicitud de visado

En el asunto C-380/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), mediante resolución de 21 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 2017, en el procedimiento entre

K,

B

y

Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi,

Secretario: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de marzo de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de K y B, por las Sras. C.J. Ullersma y M.L. van Leer, advocaten;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y M.H.S. Gijzen, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Cattabriga y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de junio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre K y B, nacionales de terceros países, por una parte, y el Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Secretario de Estado de Seguridad y Justicia, Países Bajos; en lo sucesivo, «Secretario de Estado»), en relación con la denegación por este de una solicitud de visado para una estancia de más de tres meses por razones de reagrupación familiar.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2003/86

3 El considerando 8 de la Directiva 2003/86 tiene la siguiente redacción:

La situación de los refugiados requiere una atención especial, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y que les impiden llevar en el mismo una vida de familia. A este respecto, conviene prever condiciones más favorables para el ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar.

4 El artículo 3, apartado 2, letra a), de esta Directiva establece lo siguiente:

La presente Directiva no se aplicará cuando el reagrupante:

[...]

c) esté autorizado a residir en un Estado miembro en virtud de formas subsidiarias de protección de conformidad con las obligaciones internacionales, las legislaciones nacionales o las prácticas de los Estados miembros, o que solicite la autorización de residir por este mismo motivo y se encuentre a la espera de resolución sobre su estatuto.

5 El artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva enumera a los miembros de la familia del reagrupante cuya entrada y residencia autorizarán los Estados miembros de conformidad con esta norma.

6 El artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2003/86 dispone:

Al examinar la solicitud, los Estados miembros velarán por que se tenga debidamente en cuenta el interés mejor del menor.

7 El artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva es del siguiente tenor:

Al presentarse la solicitud de reagrupación familiar, el Estado miembro de que se trate podrá requerir al solicitante que aporte la prueba de que el reagrupante dispone de:

a) una vivienda considerada normal para una familia de tamaño comparable en la misma región y que cumpla las normas generales de seguridad y salubridad vigentes en el Estado miembro de que se trate;

b) un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales en el Estado miembro de que se trate, para sí mismo y los miembros de su familia;

c) recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate [...]

.

8 Los artículos 10 y 11 de dicha Directiva exponen las normas que los Estados miembros deberán aplicar a las personas a quienes reconozcan la condición de refugiados.

9 El artículo 12 de la citada Directiva dispone:

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, los Estados miembros no exigirán al refugiado o a los miembros de su familia, respecto de las solicitudes relativas a los miembros de la familia mencionados en el apartado 1 del artículo 4, que presente la prueba de que el refugiado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.

[...]

Los Estados miembros podrán exigir que el refugiado reúna los requisitos mencionados en el apartado 1 del artículo 7 cuando la solicitud de reagrupación familiar no se haya presentado en el plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, los Estados miembros no exigirán al refugiado que haya residido en su territorio durante un determinado período de tiempo antes de reagrupar a los miembros de su familia con él.

10 El artículo 17 de la Directiva 2003/86 establece:

Al denegar una solicitud, al retirar el permiso de residencia o denegar su renovación, así como al dictar una decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen.

Directiva 2004/83/CE

11 La Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12), señala lo siguiente en su considerando 25:

Es necesario introducir criterios para que los solicitantes de protección internacional puedan optar a la protección subsidiaria. Los criterios deben extraerse de las obligaciones internacionales impuestas por los instrumentos sobre derechos humanos y las prácticas existentes en los Estados miembros.

Directiva 2011/95/UE

12 La Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9), señala lo siguiente en su considerando 34:

Es necesario introducir criterios comunes para que los solicitantes de protección internacional puedan optar a la protección subsidiaria. Los criterios deben extraerse de las obligaciones internacionales impuestas por los instrumentos sobre derechos humanos y las prácticas existentes en los Estados miembros.

Derecho neerlandés

13 El artículo 29, apartados 1, 2 y 4, de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000) dispone lo siguiente:

1. El permiso de residencia por tiempo determinado [...] podrá concederse al nacional extranjero que:

a) o bien posea el estatuto de refugiado,

b) o bien acredite de manera satisfactoria que tiene razones válidas para suponer que, en caso de expulsión, corre peligro de verse sometido a:

1.º La condena a la pena de muerte o su ejecución, o

2.º tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, o

3.º amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

2. El permiso de residencia por tiempo determinado contemplado en el artículo 28 podrá concederse a los miembros de la familia enumerados anteriormente si, en el momento de la llegada del nacional extranjero, formaban parte de su familia y entraron al mismo tiempo que él en los Países Bajos, o se reunieron con él dentro de un plazo de tres meses desde que él obtuvo el permiso de residencia por tiempo determinado.

[...]

3. El permiso de residencia por tiempo determinado [...] también podrá concederse a un miembro de la familia, en el sentido de lo señalado en el apartado 2, que no se ha reunido simplemente con el nacional extranjero mencionado en el apartado 1 dentro de los tres meses posteriores a la expedición a este de un permiso de residencia [...] si, dentro de ese plazo de tres meses, dicho miembro de la familia, u otra persona en beneficio de este, ha presentado una solicitud de visado para un período de residencia de más de tres meses.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

14 F.G., nacional de un país tercero, es beneficiario en los Países Bajos del estatuto...

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