Auto nº T-717/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, November 06, 2018

Resolution DateNovember 06, 2018
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-717/17

En el asunto T-717/17,

Nicolae Chioreanu, con domicilio en Oradea (Rumanía), representado por el Sr. D.-C. Rusu, abogado,

parte demandante,

contra

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA), representada por las Sras. F. Sgritta y M.E. Chacón Mohedano, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto, en primer lugar, una pretensión de anulación, basada en el artículo 263 TFUE, por una parte, de la decisión de la ERCEA, de 23 de marzo de 2017, por la que se deniega la solicitud de revisión de la evaluación de la propuesta de investigación n.º 741797-NIP, ERC-2016-ADG «New and Innovative Powertrain - NIP», y, por otra parte, de la Decisión C(2017) 5190 final de la Comisión, de 27 de julio de 2017, por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto por el demandante con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1), y, en segundo lugar, una pretensión de que el Tribunal General obligue a la ERCEA a revisar la evaluación de la propuesta de investigación mencionada.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk (Ponente) y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Marco jurídico

1 El Reglamento (CE) n.º 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO 2003, L 11, p. 1), autoriza a la Comisión Europea para crear agencias ejecutivas con el fin de delegar en ellas total o parcialmente la ejecución, por cuenta de la Comisión y bajo su responsabilidad, de un programa o proyecto de la Unión Europea.

2 Según el artículo 4 del Reglamento n.º 58/2003, las agencias ejecutivas son organismos de la Unión que ejercerán una función de servicio público; tendrán personalidad jurídica propia y gozarán en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales.

3 De conformidad con el artículo 22, apartados 1 y 5, del Reglamento n.º 58/2003, cualquier acto de una agencia ejecutiva que dañe a un tercero podrá ser deferido a la Comisión con el fin de controlar su legalidad. La Comisión se pronunciará sobre el recurso administrativo por escrito y motivando su decisión, después de haber oído las razones alegadas por el interesado y por la agencia ejecutiva. La decisión de desestimación del recurso administrativo podrá ser objeto de recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia.

4 De conformidad con el artículo 6 de la Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO 2013, L 347, p. 965), la Comisión estableció, mediante Decisión de 12 de diciembre de 2013 (DO 2013, C 373, p. 23), un Consejo Europeo de Investigación (en lo sucesivo, «CEI»). El CEI estará compuesto por un Consejo Científico independiente y una estructura de ejecución especializada.

5 Dicha estructura de ejecución especializada fue instituida por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y se deroga la Decisión 2008/37/CE (DO 2013, L 346, p. 58). La Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA), designada como parte demandada en el presente asunto, recibió de la Comisión una delegación para la realización del objetivo específico del CEI en el marco del Horizonte 2020, de conformidad con el Reglamento n.º 58/2003. Esta delegación está delimitada por la Decisión C(2013) 9428 final de la Comisión, de 20 de diciembre de 2013, por la que se delegan atribuciones a la Agencia Ejecutiva de Investigación Europea con vistas a la realización de las tareas vinculadas a la ejecución de los programas de la Unión en el ámbito de la investigación en las fronteras del conocimiento, especialmente por lo que se refiere a la ejecución de los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión.

6 Las normas de participación en las convocatorias de propuestas organizadas, en particular, por la ERCEA se definen en el Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO 2013, L 347, p. 81). El Reglamento n.º 1290/2013 dispone, en particular, en su artículo 16, un procedimiento de revisión de la evaluación en el caso de los solicitantes que consideren que la evaluación de su propuesta no se ha llevado a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en ese Reglamento, el programa de trabajo o el plan de trabajo correspondiente y la convocatoria de propuestas. Conforme al apartado 2 de ese artículo, la solicitud de revisión será presentada por el candidato afectado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Comisión o el organismo de financiación correspondiente haya informado al coordinador de los resultados de la evaluación. Según el apartado 3 de dicho artículo, la Comisión o el organismo de financiación correspondiente se encargará de examinar la solicitud de revisión. Dicho examen solo abarcará los aspectos de la evaluación relativos al procedimiento y no al fondo de la propuesta. El artículo en cuestión no establece un plazo concreto en el que la Comisión o el organismo de financiación competente deba pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la evaluación y se limita...

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