Comunicaciones al DO nº C-227/18 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, June 15, 2018

Resolution DateJune 15, 2018
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-227/18

Petición de decisión prejudicial planteada por el Budai Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 3 de abril de 2018 - VE / WD

(Asunto C-227/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Budai Központi Kerületi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VE

Demandada: WD

Cuestiones prejudiciales

¿Procede considerar que no es abusiva, es decir, que es clara y comprensible, tomando en consideración las consecuencias económicas, una cláusula contractual que atribuye al consumidor el riesgo de tipo de cambio, redactada (en tanto que condición general de la contratación utilizada por la parte contratante profesional y no negociada individualmente) sobre la base de la obligación de información prevista, necesariamente con carácter general, en la ley, pero que no indica expresamente que el importe de las cuotas de devolución que han de abonarse conforme al contrato de préstamo podrá ser superior al importe de los ingresos del consumidor constatados en el marco del examen de solvencia realizado por la parte contratante profesional o que podrá ascender a una parte de tales ingresos mucho mayor [que la prevista], teniendo asimismo en cuenta que la norma nacional pertinente ordena la concreción del riesgo por escrito, no la mera declaración de la existencia de un riesgo y su atribución, y, además, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el apartado 74 de su sentencia dictada en el asunto C-26/13 que la parte contratante profesional no solo ha de poner al consumidor en conocimiento del riesgo, sino que también es preciso que, gracias a la información, el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas potencialmente importantes para él derivadas del riesgo de tipo de cambio que se le asigna y, por tanto, el coste total de su préstamo?

¿Procede considerar que no es abusiva, es decir, que es clara y comprensible, tomando en consideración las consecuencias económicas, una cláusula contractual que atribuye al consumidor el riesgo de tipo de cambio, redactada (en tanto que condición general de la contratación utilizada por la parte contratante profesional y no negociada individualmente) sobre la base de la obligación de información prevista, necesariamente con carácter general, en la ley, pero que no indica expresamente que el contrato de préstamo no establece ningún límite máximo para las variaciones del tipo de cambio, teniendo asimismo en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión...

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