Comunicaciones al DO nº C-48/18 P of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, April 13, 2018

Resolution DateApril 13, 2018
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-48/18 P

Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2018 por Toontrack Music AB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 22 de noviembre de 2017 en el asunto T-771/16, Toontrack Music AB / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-48/18 P)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Recurrente: Toontrack Music AB (representante: L.-E. Ström, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente, invocando tres motivos distintos, solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Con carácter principal, resuelva definitivamente el litigio y estime las pretensiones formuladas ante el Tribunal General.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la demandante se basa en que la sentencia recurrida: conforme al primer motivo, infringe el Derecho vigente al aplicar los artículos 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2; conforme al segundo motivo, infringe el artículo 76 y, conforme al tercer motivo, infringe los artículos 65 y 75 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 1 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/100 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Reglamento»)].

Mediante el primer motivo de casación se alega que la sentencia es errónea porque el Tribunal General incurrió en error al estimar que la solicitud de registro de la marca de la Unión n.º 13945423 EZMIX era descriptiva en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento y no tenía el necesario carácter distintivo al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2), del Reglamento. Puesto que EZMIX es globalmente un signo distintivo, el Tribunal General incurrió en error al declarar que existía un motivo de denegación del registro con arreglo al Reglamento. El Tribunal General no tomó en consideración todas las circunstancias relevantes del asunto en relación con el significado, el uso y las asociaciones de ideas que genera el signo solicitado en el público pertinente. El Tribunal General incurrió, por tanto, en un error de Derecho (error in law).

Conforme al segundo motivo de casación, el Tribunal General también incurrió en...

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