Case nº C-626/15 y C-659/16 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 20, 2018

Resolution DateNovember 20, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-626/15 y C-659/16

Recurso de anulación - Decisión del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) - Decisión por la que se aprueba la presentación de un documento de reflexión a un órgano internacional - Admisibilidad - Acto impugnable - Competencia exclusiva, compartida o complementaria de la Unión Europea - Acción en un organismo internacional únicamente en nombre de la Unión o en nombre de la Unión y de sus Estados miembros - Conservación de los recursos biológicos marinos - Pesca - Protección del medio ambiente - Investigación - Áreas Marinas Protegidas (AMP) - Tratado Antártico - Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos - Mar de Weddell y mar de Ross

En los asuntos acumulados C-626/15 y C-659/16,

que tienen por objeto sendos recursos de anulación interpuestos, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 23 de noviembre de 2015 (C-626/15) y el 20 de diciembre de 2016 (C-659/16), respectivamente,

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouquet, E. Paasivirta y C. Hermes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por las Sras. A. Westerhof Löfflerová, R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Simm, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze y J. Möller y por las Sras. K. Stranz y S. Eisenberg, en calidad de agentes;

República Helénica, representada por los Sres. G. Karipsiadis y K. Boskovits, en calidad de agentes;

Reino de España, representado por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

República Francesa, representada por los Sres. F. Fize, D. Colas, G. de Bergues y B. Fodda, en calidad de agentes;

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. Gijzen, M. Bulterman y M. Noort, en calidad de agentes;

República Portuguesa, representada por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y por la Sra. M.L. Duarte, en calidad de agentes;

República de Finlandia, representada por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, U. Persson, N. Otte Widgren y L. Zettergren y por el Sr. L. Swedenborg, en calidad de agentes;

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,representado por la Sra. C. Brodie, en calidad de agente, asistida por el Sr. J. Holmes, QC;

partes coadyuvantes (C-626/15),

Comisión Europea, representada por los Sres. A. Bouquet, E. Paasivirta y C. Hermes, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por las Sras. A. Westerhof Löfflerová, R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Simm, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

Reino de Bélgica, representado por las Sras. J. Van Holm, C. Pochet y L. Van den Broeck, en calidad de agentes;

República Federal de Alemania, representada por los Sres. T. Henze y J. Möller y por la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes;

Reino de España, representado por el Sr. M. A. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

República Francesa, representada por los Sres. D. Colas y B. Fodda, en calidad de agentes;

Gran Ducado de Luxemburgo, representado por la Sra. D. Holderer, en calidad de agente;

Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. B. Koopman, M. Bulterman y M. Noort, en calidad de agentes;

República Portuguesa, representada por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y por la Sra. L. Medeiros, en calidad de agentes;

República de Finlandia, representada por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

Reino de Suecia, representado por las Sras. A. Falk, C. Meyer-Seitz, H. Shev y L. Zettergren, en calidad de agentes;

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por las Sras. C. Brodie y G. Brown, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. J.-Holmes, QC, y el Sr. J. Gregory, Barrister;

partes coadyuvantes (C-659/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, y los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, M. Vilaras, T. von Danwitz, F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský (Ponente), E. Levits, L. Bay Larsen y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. V. Giacobbo-Peyronnel, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de marzo de 2018;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de mayo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus recursos, la Comisión Europea solicita, respectivamente, por una parte, la anulación de la Decisión del Consejo de la Unión Europea, que figura en la conclusión del Presidente del Comité de Representantes Permanentes de 11 de septiembre de 2015 (en lo sucesivo, «Decisión de 2015»), en la medida en que aprueba la presentación, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en lo sucesivo, «Comisión CCRVMA») de un documento de reflexión relativo a una futura propuesta de creación de un área marina protegida en el mar de Weddell (en lo sucesivo, «documento de reflexión») (asunto C-626/15), y, por otra parte, la anulación de la Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2016 (en lo sucesivo, «Decisión de 2016»), en la medida en que aprueba la presentación, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a la Comisión CCRVMA, en su 35.ª reunión anual, de tres propuestas de creación de áreas marinas protegidas y de una propuesta de creación de zonas especiales destinadas al estudio científico del espacio marítimo, del cambio climático y del retroceso de las plataformas de hielo (asunto C-659/16).

Marco jurídico

Derecho internacional público

Tratado Antártico

2 El Tratado Antártico, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959, entró en vigor el 23 de junio de 1961. El artículo VI de este Tratado enuncia:

Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo [...]

3 El artículo IX del Tratado Antártico establece, en particular, lo siguiente:

1. Los representantes de las Partes Contratantes [...] se reunirán en la ciudad de Canberra [Australia] dentro de los dos meses [siguientes a] la entrada en [vigor] del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:

[...]

(f) Protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.

2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte en el presente Tratado por adhesión, conforme al artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.

4 En la actualidad veinticinco Estados son Partes contratantes del Tratado Antártico. Tres Estados miembros fueron Partes signatarias del Tratado el 1 de diciembre de 1959, por lo que tienen el estatuto de Partes consultivas «ratificantes» (el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte). Posteriormente, nueve Estados se adhirieron al Tratado Antártico y tienen el estatuto de Partes consultivas «adherentes» (la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia). Por último, ocho Estados miembros tienen el estatuto de Partes no consultivas (el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, Hungría, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y la República Eslovaca). Solo las Partes consultivas pueden participar en la toma de decisiones en las reuniones celebradas entre las Partes contratantes.

Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

5 La Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos fue firmada en Canberra el 20 de mayo de 1980 y entró en vigor el 7 de abril de 1982 (en lo sucesivo, «Convención de Canberra»). El preámbulo de la Convención indica, en particular, que las Partes contratantes:

reconoc[en] la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de proteger la integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártida;

observa[n] la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente de proteínas;

[son] conscientes de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos;

consider[an] que es esencial aumentar el conocimiento del ecosistema marino antártico y de sus componentes para poder basar las decisiones sobre recolección en una sólida información científica;

[están] persuadidas de que la conservación de los recursos vivos marinos antárticos exige la cooperación internacional [...] con la participación activa de todos los Estados dedicados a actividades de investigación o recolección en aguas antárticas;

reconoc[en] las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente antártico y, en particular, sus responsabilidades en virtud del párrafo 1, (f) del artículo IX del Tratado Antártico con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida;

rec[uerdan] la acción ya emprendida por las...

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