Comunicaciones al DO nº C-232/18 of Tribunal de Justicia, President, June 22, 2018 (case . .)

Resolution DateJune 22, 2018
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberC-232/18

Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 29 de marzo de 2018 - Banco Popular Español, S.A. / María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar

(Asunto C-232/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Almería

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Banco Popular Español S.A.

Apelados: María Ángeles Díaz Soria, Miguel Ángel Góngora Gómez, José Antonio Sánchez González y Dolores María del Águila Andújar

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con el principio previsto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/131 , una norma como la prevista en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 española, que limita la posibilidad del Tribunal de Apelación de apreciar de oficio todas las consecuencias de una declaración de nulidad, cuando en la primera instancia se han determinado limitadamente y la sentencia dictada en primera instancia, que declara la nulidad de la cláusula, no ha sido recurrida por el consumidor?

Es compatible lo anterior con los principios previstos en los artículos 6.1 y 7.1, de la citada Directiva, si ello conlleva que quienes reclamaron en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo fijada por [la sentencia del] TS de 9 de mayo de 2013 y declarada no válida por [la sentencia del] TJUE de 21 de diciembre de 20162 , verán limitados los efectos derivados de la declaración de abusividad de una cláusula como la controvertida?

3) ¿Afecta la cosa juzgada conforme a la normativa nacional (o al análisis que pudiera hacer el...

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