Case nº T-202/10 RENV II y T-203/10 RENV II of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava ampliada, November 15, 2018 (case . .)

Resolution DateNovember 15, 2018
Issuing OrganizationSala Octava ampliada
Decision NumberT-202/10 RENV II y T-203/10 RENV II

Ayudas de Estado - Viviendas sociales - Régimen de ayudas en favor de entidades promotoras de viviendas sociales - Ayudas existentes - Compromisos del Estado miembro - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 - Servicio de interés económico general - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Definición de la misión de servicio público

En los asuntos acumulados T-202/10 RENV II y T-203/10 RENV II,

Stichting Woonlinie, con domicilio social en Woudrichem (Países Bajos),

Woningstichting Volksbelang, con domicilio social en Wijk bij Duurstede (Países Bajos),

Stichting Woonstede, con domicilio social en Ede (Países Bajos),

representadas por las Sras. Hancher y Besselink y los Sres. de Kok, de Vries y Van Orden, avocats,

partes demandantes en el asunto T-202/10 RENV II,

Stichting Woonpunt, con domicilio social en Maastricht (Países Bajos),

Woningstichting Haag Wonen, con domicilio social en La Haya (Países Bajos),

Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos),

representadas por las Sras. Hancher y Besselink y los Sres. de Kok, de Vries y Van Orden, avocats,

partes demandantes en el asunto T-203/10 RENV II,

Apoyados por

Reino de Bélgica, representado por el Sr. J.-C. Halleux y la Sra. L. Van den Broeck, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. S. Noë y P.J. Loewenthal, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN), con domicilio social en Voorburg (Países Bajos), representada por los Sres. M. Meulenbelt y B. Natens, avocats,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 - Países Bajos - Ayuda existente y ayuda especial por proyecto en favor de entidades promotoras de viviendas sociales.

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava ampliada),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y la Sra. M. Kancheva y los Sres. R. Barents, J. Passer y G. de Baere (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. G. Predonzani, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de junio de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Las demandantes, Stichting Woonlinie, Woningstichting Volksbelang, Stichting Woonstede, Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl, son entidades promotoras de viviendas sociales con domicilio social en los Países Bajos (woningcorporaties; en lo sucesivo, «sociedades promotoras de viviendas sociales»). Las entidades promotoras de viviendas sociales son entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la adquisición, la construcción y el arrendamiento de viviendas destinadas fundamentalmente a personas y a colectivos socialmente desfavorecidos. Las entidades promotoras de viviendas sociales ejercen también otras actividades como la construcción y el arrendamiento de apartamentos con alquileres más elevados, la construcción de apartamentos destinados a la venta, la construcción y el arrendamiento de inmuebles de interés general y la construcción y el arrendamiento de locales comerciales.

2 El 1 de marzo de 2002, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión Europea el sistema general de ayudas de Estado pagadas a las sociedades promotoras de viviendas sociales. Al considerar la Comisión que las medidas de financiación de las sociedades promotoras de viviendas sociales podían calificarse de ayudas existentes, las autoridades neerlandesas retiraron su notificación.

3 El 14 de julio de 2005, la Comisión transmitió a las autoridades neerlandesas un escrito con arreglo al artículo 17 del Reglamento n.º 659/1999, en el que calificaba el sistema general de ayudas de Estado pagadas a las entidades promotoras de viviendas sociales de ayudas existentes (ayuda E 2/2005) y expresaba sus dudas acerca de su compatibilidad con el mercado interior (en lo sucesivo, «escrito del artículo 17»).

4 Tras la remisión del escrito del artículo 17, la Comisión y las autoridades neerlandesas entablaron el procedimiento de cooperación del artículo 108 TFUE, apartado 1, con el fin de adecuar el régimen de ayudas a lo previsto en el artículo 106 TFUE, apartado 2. En particular, en el marco de esta cooperación y como respuesta al escrito del artículo 17, el Gobierno neerlandés envió a la Comisión un escrito el 6 de septiembre de 2005.

5 El 16 de abril de 2007, la Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (Asociación de inversores inmobiliarios institucionales de los Países Bajos) presentó una denuncia ante la Comisión en relación con las ayudas concedidas a las entidades promotoras de viviendas sociales. En junio de 2009, Vesteda Groep BV se adhirió a esta denuncia.

6 Mediante escrito de 3 de diciembre de 2009, las autoridades neerlandesas propusieron a la Comisión compromisos dirigidos a modificar el sistema general de ayudas de Estado en favor de las entidades promotoras de viviendas sociales.

7 El 15 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó la Decisión C(2009) 9963 final relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 - Países Bajos - Ayuda existente y ayuda especial por proyecto en favor de entidades promotoras de viviendas sociales (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

8 En primer lugar, en cuanto al régimen de ayudas existentes el que se refiere el procedimiento E 2/2005, las medidas contenidas en el sistema general de ayudas de Estado pagadas por los Países Bajos en favor de las entidades promotoras de vivienda son las siguientes:

  1. garantías del Estado para los préstamos concedidos por el Fondo de Garantía para la construcción de viviendas sociales;

  2. ayudas del Fondo Central para la Vivienda, ayudas por proyecto o ayudas a la racionalización en forma de préstamos a un tipo preferencial o de subvenciones directas;

  3. la venta por parte de los municipios de terrenos a precios inferiores al precio de mercado;

  4. el derecho a pedir un préstamo al Bank Nederlandse Gemeenten.

9 En la Decisión impugnada, la Comisión calificó cada una de dichas medidas de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y consideró que el sistema neerlandés de financiación de las viviendas sociales constituía una ayuda existente al haberse creado antes de la entrada en vigor del Tratado CE en los Países Bajos y al no haber supuesto las reformas posteriores ninguna modificación sustancial.

10 La Comisión examinó la compatibilidad de la ayuda E 2/2005 relativa al sistema de financiación de las entidades promotoras de viviendas sociales en su versión modificada a raíz de los compromisos asumidos por las autoridades neerlandesas. Concluyó, en el punto 72 de la Decisión impugnada, que las ayudas relativas a la viviendas sociales, es decir, las ayudas relativas a las actividades relacionadas con la construcción y el arrendamiento de viviendas destinadas a particulares, incluidas la construcción y el mantenimiento de infraestructuras auxiliares, concedidas en las condiciones previstas por estos compromisos, eran compatibles con el artículo 106 TFUE, apartado 2. En consecuencia, la Comisión aceptó los compromisos asumidos por las autoridades neerlandesas.

11 En segundo lugar, por lo que respecta a la ayuda N 642/2009, el 18 de noviembre de 2009, las autoridades neerlandesas notificaron un nuevo régimen de ayudas para la rehabilitación de barrios urbanos degradados, calificado de “ayuda específica por proyecto destinada a determinados distritos”, cuyos beneficiarios eran las entidades promotoras de viviendas sociales que actuaban en los barrios seleccionados. Este nuevo régimen de ayudas debía concederse en las mismas condiciones que las previstas para las medidas contempladas en el régimen de ayudas existente, en su versión modificada a raíz de los compromisos asumidos por las autoridades neerlandesas. La Comisión consideró que la ayuda N 642/2009 era compatible con el mercado interior y decidió no formular objeciones en relación con las nuevas medidas notificadas.

12 El 30 de agosto de 2010, la Comisión adoptó la Decisión C(2010) 5841 final, relativa a la ayuda de Estado E 2/2005, que modificaba los puntos 22 a 24 de la Decisión impugnada. En esa Decisión modificativa, la Comisión consideró que, sobre la base de las pruebas disponibles, no podía llegar a la conclusión de que la medida d) contemplada en la Decisión impugnada, es decir, el derecho a solicitar préstamos del Bank Nederlandse Gemeenten, cumpliera todos los requisitos de una ayuda de Estado.

Procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 29 de abril de 2010, Stichting Woonlinie, Woningstichting Volksbelang y Stichting Woonstede interpusieron un recurso, registrado con la referencia T-202/10.

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 30 de abril de 2010, Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl interpusieron un recurso, registrado con la referencia T-203/10.

15 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 19 de agosto de 2010, IVBN solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión en ambos asuntos.

16 En el asunto T-203/10, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 13 de septiembre de 2010, las demandantes solicitaron el tratamiento confidencial de los anexos A.10 y A.16 de la demanda frente a IVBN, para el caso de que se admitiera su intervención.

17 En el asunto T-202/10, mediante...

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