Auto nº C-334/18 P of Tribunal de Justicia, November 22, 2018

Resolution DateNovember 22, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-334/18 P

Recurso de casación - Auto de medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por las autoridades españolas en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales - Aval concedido por una entidad pública en relación con unos préstamos en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Autónoma Valenciana - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Orden de recuperación - Suspensión de la ejecución - Urgencia - Motivación - Derecho de defensa

En el asunto C-334/18 P(R),

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de mayo de 2018,

Hércules Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Alicante (España), representada por la Sra. Y. Martínez Mata y el Sr. S. Rating, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y G. Luengo y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Reino de España,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL JUEZ DE MEDIDAS PROVISIONALES,

oído el Abogado General, Sr. G. Hogan;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, Hércules Club de Fútbol, S.A.D. (en lo sucesivo, «Hércules CF»), solicita la anulación del auto del Presidente del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de marzo de 2018, Hércules Club de Fútbol/Comisión (T-766/16 R, no publicado, EU:T:2018:170; en lo sucesivo, «auto recurrido»), por el que se desestimó su demanda destinada a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol[, S.A.D.], al Hércules Club de Fútbol[, S.A.D.,] y al Elche Club de Fútbol[, S.A.D.] (DO 2017, L 55, p. 12; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Antecedentes del litigio

2 La recurrente, Hércules CF, es un club de fútbol profesional fundado en 1922, que juega en la Segunda División B de la Liga española de fútbol.

3 En 2012 y en 2013, la Comisión Europea tuvo conocimiento de la existencia de unas presuntas ayudas estatales otorgadas por la Generalitat Valenciana en forma de avales para unos préstamos bancarios en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Autónoma Valenciana, entre ellos el Hércules CF.

4 El 4 de julio de 2016, la Comisión adoptó la Decisión impugnada. En el artículo 1 de esta Decisión declaró, en síntesis, que el Reino de España había otorgado ilegalmente unas ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, entre ellas, una ayuda a la Fundación Hércules Club de Fútbol (en lo sucesivo, «Fundación Hércules»), de un importe de 6 143 000 euros, mediante el aval público concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas, la institución financiera de la Generalitat Valenciana, para un préstamo bancario a la Fundación Hércules destinado a la suscripción de acciones del Hércules CF, en el marco de la operación de ampliación de capital de este último. En los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada, la Comisión ordenó al Reino de España que procediera a recuperar del Hércules CF de forma inmediata y efectiva la ayuda estatal de que se trata, incluidos los intereses desde la fecha en que esa ayuda se puso a disposición de dicho club, y que remitiera información a la Comisión sobre la aplicación de esta Decisión.

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 7 de noviembre de 2016, la recurrente, entonces demandante, interpuso un recurso en el que solicitaba, en esencia, la anulación de la Decisión impugnada.

6 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal General ese mismo día, la recurrente interpuso una demanda de medidas provisionales en la que solicitaba que se suspendiera la ejecución del artículo 2 de la Decisión impugnada en la parte en que la Comisión ordenaba que se procediera a recuperar de ella la ayuda estatal de que se trata.

7 El 9 de noviembre de 2016, el Presidente del Tribunal General formuló a la recurrente unas preguntas para que las respondiera por escrito, y esta así lo hizo ese mismo día

8 Mediante auto de 11 de noviembre de 2016, el Presidente del Tribunal General resolvió provisionalmente, con arreglo al artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, suspender la ejecución conforme a lo solicitado hasta la fecha del auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

9 El 11 de diciembre de 2017, el Presidente del Tribunal General requirió a la recurrente «para que presente información actual sobre su situación financiera, con la base documental apropiada, incluido el último estado financiero auditado, así como cualquier otro tipo de información pertinente sobre los cambios producidos desde la interposición de la demanda de medidas provisionales». La recurrente respondió a este requerimiento el 21 de diciembre de 2017, y el 18 de enero de 2018 la Comisión tomó postura sobre las respuestas dadas por aquella.

10 El 22 de marzo de 2018, el Presidente del Tribunal General dictó el auto recurrido, en el que desestimó la demanda de medidas provisionales.

11 Para llegar a esta conclusión, el Presidente del Tribunal General comenzó por examinar si concurría el requisito de urgencia. A este respecto recordó, en el apartado 33 del auto recurrido, que, según reiterada jurisprudencia, en caso de demanda de suspensión de la ejecución de un acto de la Unión, la concesión de la medida provisional solicitada solo se justifica si dicho acto es la causa determinante del perjuicio grave e irreparable alegado. En el apartado 35 de dicho auto añadió que cuando el perjuicio alegado es de carácter económico, las medidas provisionales solicitadas se justifican si queda claro que, de no adoptarse dichas medidas, la parte que las solicita se encontraría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad financiera antes de que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento sobre el fondo o en...

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