Auto nº T-494/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava, November 19, 2018

Resolution DateNovember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberT-494/17

Recurso de anulación y de indemnización - Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión (MUR) - Fondo Único de Resolución (FRU) - Fijación de la contribución ex ante para 2016 - Designación errónea de la parte demandada - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Actos hipotéticos - Pretensión de indemnización - Vínculo estrecho con la pretensión de anulación - Excepción de ilegalidad - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-494/17,

Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo, con domicilio social en Roma (Italia), representada por el Sr. P. Messina y las Sras. F. Isgrò y A. Dentoni Litta, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. V. Di Bucci, la Sra. A. Steiblytė y el Sr. K.-P. Wojcik, en calidad de agentes,

y

Junta Única de Resolución (JUR), representada por los Sres. G. Rumi, S. Raes, M. Merola y T. Van Dyck, abogados,

partes demandadas,

que tiene por objeto, con carácter principal, por un lado, un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) en sesión ejecutiva de 15 de abril de 2016 sobre las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06), y de todas las demás decisiones de la JUR sobre cuya base la Banca d’Italia (Banco de Italia) adoptó las decisiones nacionales n.º 1249264/15, de 24 de noviembre de 2015, n.º 1262091/15, de 26 de noviembre de 2015, n.º 1547337/16, de 29 de diciembre de 2016, n.º 333162/17, de 14 de marzo de 2017, y n.º 334520/17, de 14 de marzo de 2017, en cuanto conciernen a la demandante, y por otro lado, una pretensión indemnizatoria basada en el artículo 268 TFUE, y, con carácter subsidiario, un recurso basado en el artículo 277 TFUE,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. A.M. Collins, Presidente, y los Sres. R. Barents y J. Passer (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 Mediante decisión de 15 de abril de 2016 sobre las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (SRB/ES/SRF/2016/06) (en lo sucesivo, «Decisión de 15 de abril de 2016»), la Junta Única de Resolución (JUR), en su sesión ejecutiva, aprobó las contribuciones ex ante para 2016 al Fondo Único de Resolución (FUR), creado por el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

2 La JUR notificó esa Decisión a las autoridades nacionales de resolución (en lo sucesivo, «ANR») encargadas de recaudar las contribuciones de los bancos implicados en sus territorios respectivos.

3 Mediante escrito de 3 de mayo de 2016, recibido el mismo día, la Banca d’Italia (Banco de Italia; en lo sucesivo, «ANR italiana»), informó a la demandante, Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo, de que la JUR había adoptado su contribución ex ante al FUR para 2016, y le indicó el importe de la misma).

Procedimiento y pretensiones de las partes

4 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 28 de julio de 2017, la demandante interpuso el presente recurso.

5 La demandante solicita al Tribunal, en esencia, que:

- Con carácter principal, por un lado, anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión de 15 de abril de 2016 y todas las demás decisiones de la JUR sobre cuya base la ARN italiana adoptó las decisiones nacionales n.o 1249264/15, de 24 de noviembre de 2015, n.o 1262091/15, de 26 de noviembre de 2015, n.o 1547337/16, de 29 de diciembre de 2016, n.o 333162/17, de 14 de marzo de 2017, y n.o 334520/17, de 14 de marzo de 2017, en la parte en que le afectan y, por otro lado, condene a la JUR a indemnizarla, en virtud del artículo 268 TFUE, por el perjuicio que le causó en 2015 y en 2016 en el ejercicio de sus funciones de fijación de las contribuciones que la demandante debía abonar, perjuicio consistente en el mayor importe de dichos desembolsos.

- Con carácter subsidiario, en virtud del artículo 277 TFUE, declare inválido el artículo 5, apartado 1, letras a) y f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44), o, en su caso, dicho Reglamento en su totalidad.

- Condene en costas a la JUR.

6 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 31 de octubre de 2017, con arreglo al artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Comisión Europea planteó una excepción de inadmisibilidad.La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso mediante auto por carecer de objeto o ser manifiestamente inadmisible.

- Con carácter subsidiario, desestime el recurso por carecer de objeto o ser inadmisible.

- Condene en costas a la demandante.

7 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de noviembre de 2017, la JUR presentó su escrito de contestación. La JUR solicita al Tribunal:

- Declare la inadmisibilidad del recurso.

- Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

8 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 11 de enero de 2018, la demandante presentó sus observaciones acerca de la excepción de inadmisibilidad de la Comisión, así como la réplica.

9 La demandante solicita al Tribunal, en esencia, que:

- Desestime las excepciones de inadmisibilidad de la Comisión y de la JUR.

- Estime el recurso según los términos en que se formulan las pretensiones en la demanda.

10 Mediante auto de 5 de febrero de 2018, el Tribunal ordenó a la JUR, como diligencias de ordenación del procedimiento, que presentara en particular, en versión confidencial y no confidencial, la copia íntegra del original de la Decisión de 15 de abril de 2016, incluido su anexo.

11 El 21 de febrero de 2018, la JUR cumplió con lo establecido en el auto del Tribunal de 5 de febrero de 2018.

12 Mediante escrito de 12 de marzo de 2018, el Tribunal formuló unas preguntas a la JUR, como diligencias de ordenación del procedimiento.

13 El 27 de marzo de 2018, la JUR respondió a parte de esas preguntas y, en cuanto al resto, alegó la necesidad de adoptar una diligencia de ordenación del procedimiento, dada la presencia de datos confidenciales.

14 Mediante auto de 2 de mayo de 2018, el Tribunal acordó una diligencia de ordenación del procedimiento.

15 Mediante escrito de 18 de mayo de 2018, regularizado los días 8 y 29 de junio de 2018, la JUR cumplió con lo dispuesto en el auto del Tribunal de 2 de mayo de 2018.

16 Mediante resolución de 16 de julio de 2018, el Tribunal retiró del expediente las versiones confidenciales de los documentos presentados por la JUR, a excepción de los ficheros en formato TXT que figuran en los dispositivos USB aportados el 18 de mayo de 2018 por la JUR y que no contienen ninguna información confidencial, ficheros que fueron incorporados al expediente en formato de papel.

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