Auto nº C-315/18 P(R) of Tribunal de Justicia, November 22, 2018

Resolution DateNovember 22, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-315/18 P(R)

Recurso de casación - Auto de medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por las autoridades españolas en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales - Aval concedido por una entidad pública en relación con unos préstamos en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Autónoma Valenciana - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Orden de recuperación - Suspensión de la ejecución - Urgencia - Motivación - Tutela judicial efectiva

En el asunto C-315/18 P(R),

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal General de Justicia de la Unión Europea, el 8 de mayo de 2018,

Valencia Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Valencia (España), representada por los Sres. J.R. García-Gallardo Gil-Fournier y A. Guerrero Righetto, abogados,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y G. Luengo y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Reino de España,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL JUEZ DE MEDIDAS PROVISIONALES,

oído el Abogado General, Sr. G. Hogan;

dicta el siguiente

Auto

1 En su recurso de casación, Valencia Club de Fútbol, S.A.D. (en lo sucesivo, «Valencia CF»), solicita la anulación del auto del Presidente del Tribunal General de la Unión Europea de 22 de marzo de 2018, Valencia Club de Fútbol/Comisión (T-732/16 R, no publicado, EU:T:2018:171; en lo sucesivo, «auto recurrido»), por el que este desestimó su demanda destinada a obtener la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol[, S.A.D.], al Hércules Club de Fútbol[, S.A.D.,] y al Elche Club de Fútbol[, S.A.D.] (DO 2017, L 55, p. 12; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Antecedentes del litigio

2 La recurrente, Valencia CF, es un club de fútbol profesional fundado en 1919, que juega en la Primera División de la Liga española de fútbol.

3 En 2012 y en 2013, la Comisión Europea tuvo conocimiento de la existencia de unas presuntas ayudas estatales otorgadas por la Generalitat Valenciana en forma de avales para unos préstamos bancarios en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Autónoma Valenciana, entre ellos el Valencia CF.

4 El 4 de julio de 2016, la Comisión adoptó la Decisión impugnada. En el artículo 1 de esta Decisión declaró, en síntesis, que el Reino de España había otorgado ilegalmente unas ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, entre ellas unas ayudas a la Fundación Valencia Club de Fútbol (en lo sucesivo, «Fundación Valencia»), la primera, de un importe de 19 193 000 euros, mediante el aval público concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas, la institución financiera de la Generalitat Valenciana, para un préstamo bancario a la Fundación Valencia destinado a la suscripción de acciones del Valencia CF, en el marco de la operación de ampliación de capital de este último, y, la segunda, de un importe de 1 188 000 euros, para el pago del principal, los intereses y los gastos vencidos de dicho préstamo bancario. En los artículos 2 a 4 de la Decisión impugnada, la Comisión ordenó al Reino de España que procediera a recuperar del Valencia CF de forma inmediata y efectiva las ayudas estatales de que se trata, incluidos los intereses desde la fecha en que esas ayudas se pusieron a disposición de dicho club, y que remitiera información a la Comisión sobre la aplicación de esta Decisión.

Procedimiento ante el Tribunal General y auto recurrido

5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 20 de octubre de 2016, la recurrente, entonces demandante, interpuso un recurso en el que solicitaba, en esencia, la anulación de la Decisión impugnada.

6 Mediante escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal General el 28 de octubre de 2016, la recurrente interpuso una demanda de medidas provisionales en la que solicitaba, en primer lugar, que se suspendiera la ejecución de los artículos 3 y 4 de la Decisión impugnada en la parte en que la Comisión ordenaba que se procediera a recuperar de ella las ayudas estatales de que se trata; a continuación, subsidiariamente, que se condicionara la suspensión de la ejecución al depósito de una garantía en favor del Instituto Valenciano de Finanzas y, por último, con carácter subsidiario de segundo grado, que se adoptara cualquier otra medida de suspensión sujeta a las condiciones que el Tribunal General estimara oportunas.

7 El 4 de noviembre de 2016, el Presidente del Tribunal General formuló a la recurrente unas preguntas para que las respondiera por escrito, y esta así lo hizo el 7 de noviembre de 2016.

8 Mediante auto de 10 de noviembre de 2016, el Presidente del Tribunal General resolvió provisionalmente, con arreglo al artículo 157, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, suspender la ejecución conforme a lo solicitado hasta la fecha del auto que pusiera fin al procedimiento de medidas provisionales.

9 El 5 de diciembre de 2016, la Fundación Valencia solicitó intervenir como coadyuvante en el procedimiento de medidas provisionales en apoyo de las pretensiones de la recurrente. Esta demanda fue desestimada por auto de 6 de abril de 2017, Valencia Club de Fútbol/Comisión (T-732/16 R, no publicado, EU:T:2017:272).

10 El 11 de diciembre de 2017, el Presidente del Tribunal General requirió a la recurrente «para que presente información actual sobre su situación financiera, con la base documental apropiada, incluido el último estado financiero auditado, así como cualquier otro tipo de información pertinente sobre los cambios producidos desde la interposición de la demanda de medidas provisionales». La recurrente respondió a este requerimiento el 21 de diciembre de 2017, y el 18 de enero de 2018 la Comisión tomó postura sobre las respuestas dadas por aquella.

11 El 24 de enero de 2018, la recurrente solicitó que se le permitiera presentar sus estados financieros intermedios, que cubrían el período que llegaba hasta el 31 de diciembre de 2017, y que se le permitiera pronunciarse sobre dos argumentos utilizados por la Comisión en su toma de postura de 18 de enero de 2018. Este documento se unió a los autos y la recurrente fue autorizada a presentar sus estados financieros intermedios.

12 El 22 de marzo de 2018, el Presidente del Tribunal General dictó el auto recurrido, en el que desestimó la demanda de medidas provisionales.

13 Para llegar a esta conclusión, el Presidente del Tribunal General comenzó por examinar si concurría el requisito de urgencia. A este respecto recordó, en el apartado 39 del auto recurrido, que, según reiterada jurisprudencia, en caso de demanda de suspensión de la ejecución de un...

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