Case nº T-315/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 1ª, November 27, 2018

Resolution DateNovember 27, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberT-315/17

Función pública - Funcionarios - SEAE - Destino - Puesto de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Etiopía - Decisión por la que se deniega la prórroga de destino - Interés del servicio - Obligación de motivación - Igualdad de trato

En el asunto T-315/17,

Chantal Hebberecht, funcionaria del Servicio Europeo de Acción Exterior, con domicilio en Fourmies (Francia), representada por el Sr. B. Maréchal, avocat,

parte demandante,

y

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), representado por los Sres. S. Marquardt y R. Spac, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicitan, por una parte, la anulación de la decisión del SEAE, notificada a la demandante el 3 de febrero de 2017, por la que se desestima su reclamación contra la decisión del SEAE de no prorrogar su destino en el puesto de Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Etiopía y, por otra parte, el resarcimiento del perjuicio moral que la demandante alega haber sufrido,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidente, y los Sres. P. Nihoul (Ponente) y J. Svenningsen, Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de mayo de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, la Sra. Chantal Hebberecht, es funcionaria del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). El 1 de septiembre de 2013, fue nombrada Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Etiopía, por un período de cuatro años.

2 Mediante un escrito del SEAE de 22 de marzo de 2016, los funcionarios del SEAE destacados en las delegaciones afectadas por el ejercicio de rotación que debía tener lugar en 2017 o 2018 fueron informados de la posibilidad de solicitar una rotación anticipada o una prórroga de su destino. Dicho escrito señalaba que solo se daría la autorización en casos excepcionales, debidamente motivados, teniendo en cuenta el interés del servicio.

3 El 15 de abril de 2016, la demandante solicitó dicha prórroga, alegando que deseaba ampliar su experiencia en Etiopía durante un quinto año, antes de jubilarse el 1 de septiembre de 2018.

4 Mediante decisión de 30 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la autoridad competente para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») del SEAE denegó la solicitud, señalando que «con objeto de garantizar una rotación organizada de los Jefes de Delegación, se aplica con carácter general una política clara de movilidad después de un período máximo de cuatro años en el puesto».

5 Mediante escrito de 29 de septiembre de 2016, la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), interpuso una reclamación contra la decisión impugnada, registrada el 30 de septiembre de 2016. Para fundamentar la reclamación, alegaba que la decisión impugnada contravenía desde el punto de vista jurídico el interés del servicio, la continuidad del servicio, la transparencia, la igualdad de trato y la observancia de las medidas de discriminación positiva respecto a las mujeres. A su entender:

- El interés del servicio estriba en mantener una delegación bien administrada, dirigida por un Jefe de Delegación experimentado. La demandante sostiene que posee la experiencia y las relaciones necesarias para contribuir a salvaguardar la estabilidad de Etiopía y detener la corriente migratoria, todo ello en interés de la Unión.

- Su partida provocaría la discontinuidad del servicio con el nivel de gestión garantizado por el SEAE.

- No se le ha dado explicación alguna sobre la denegación de la prórroga.

- Alega que presentó su solicitud con el mismo propósito que otras que, por su parte, fueron estimadas.

- Si se hubiera adoptado una decisión en este sentido, su prórroga en el puesto de Jefe de Delegación, como mujer de grado AD 14, habría constituido una medida de discriminación positiva ejemplar.

6 Mediante decisión de 1 de febrero de 2017, notificada a la demandante el 3 de febrero de 2017 (en lo sucesivo, «decisión desestimatoria de la reclamación»), el Secretario General del SEAE, en su condición de AFPN, desestimó la reclamación. Según la AFPN:

- La Administración dispone de amplias facultades discrecionales para valorar las necesidades ligadas al interés del servicio, que requiere de la movilidad regular del personal en las Delegaciones, en particular, en el caso de sus Jefes. Sin previsibilidad y automaticidad, quedaría menoscabada la efectividad del ejercicio de rotación. No puede considerarse que la situación en Etiopía sea «excepcional». Las razones personales no son un motivo válido para admitir una excepción.

- A su entender, la continuidad del servicio está garantizada por el SEAE mediante la presencia del Jefe de Delegación Adjunto.

- Asimismo, la claridad, e incluso la brevedad de la decisión impugnada se debió a la política del SEAE de garantizar la movilidad regular del personal.

- La demandante no ha demostrado, en opinión del SEAE, que exista una diferenciación arbitraria o manifiestamente inapropiada en relación con el objetivo perseguido.

- Al no haber una obligación en este sentido, no puede tenerse en cuenta su condición de mujer para considerar la prórroga solicitada, puesto que esta debe fundamentarse exclusivamente en el interés del servicio.

Procedimiento y pretensiones de las partes

7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 15 de mayo de 2017, la demandante interpuso el presente recurso.

8 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Primera) decidió iniciar la fase oral del procedimiento.

9 Las partes fueron oídas en la vista oral celebrada el 15 de mayo de 2018.

10 La demandante solicita al Tribunal General que:

- Declare el recurso admisible y fundado.

- Anule la decisión desestimatoria de la reclamación.

- Condene al SEAE a pagarle, en concepto de resarcimiento por daños morales, un importe a tanto alzado, con carácter principal, de 250 000 euros, con carácter subsidiario, de 200 000 euros o, a su vez con carácter subsidiario, de 150 000 euros, de 100 000 euros o de 50 000 euros.

- Condene en costas al SEAE.

El SEAE solicita al Tribunal General que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre el acto impugnado

11 En el escrito de interposición del recurso, la demandante solicita la anulación de la «decisión adoptada por la [AFPN] del [SEAE] [Ares(2017) 615970 03/02/2017] en la medida en que se refiere a la denegación de la prórroga por un año de [sus] funciones [...] como Jefe de la Delegación de la UE ante la República Democrática Federal de Etiopía».

12 A este respecto, cabe señalar que el acto así identificado por la demandante mediante el número que se le atribuye en la base de datos Ares corresponde a la decisión desestimatoria de la reclamación.

13 Debe recordarse que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia dictada en materia de Derecho de la función pública de la Unión, la reclamación administrativa regulada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto y su denegación, explícita o implícita, forman parte de un procedimiento complejo y solo son un requisito previo a la vía judicial. Ante tales circunstancias, el recurso [de anulación], aunque dirigido formalmente contra la desestimación de la reclamación, da lugar a que se someta al órgano jurisdiccional el acto lesivo contra el cual se presentó la reclamación (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento, 293/87, EU:C:1989:8, apartados 7 y 8), salvo en el supuesto de que la desestimación de la reclamación tenga un alcance diferente al del acto contra el cual se formuló la reclamación (sentencia de 25 de octubre de 2006, Staboli/Comisión, T-281/04, EU:T:2006:334, apartado 26).

14 En efecto, cualquier decisión denegatoria de una reclamación, tanto si es implícita como explícita, si es pura y simple, se limita a confirmar el acto u omisión combatidos por el reclamante y no es, tomada aisladamente, una acto impugnable, de tal modo que las pretensiones dirigidas contra esta decisión sin contenido autónomo en relación con la decisión inicial deben entenderse dirigidas contra el acto inicial. En función de su contenido, la decisión expresa desestimatoria de una reclamación puede no tener carácter confirmatorio del acto impugnado por el demandante. Así ocurre cuando la decisión desestimatoria de la reclamación reexamina la situación del demandante atendiendo a nuevas razones de hecho y de Derecho o cuando modifica o completa la decisión inicial. En tales supuestos, la desestimación de la reclamación constituye un acto sometido al control del juez, que lo tiene en cuenta al apreciar la legalidad del acto impugnado, o lo considerará incluso un acto lesivo que sustituye a este último (véanse las sentencias de 24 de abril de 2017, HF/Parlamento, T-584/16, EU:T:2017:282, apartado 71 y jurisprudencia citada, y de 15 de septiembre de 2017, Skareby/SEAE, T-585/16, EU:T:2017:613, apartado 18 y jurisprudencia citada).

15 En el caso de autos, la decisión desestimatoria de la reclamación se limita a confirmar la decisión impugnada, pues no modifica su parte dispositiva ni reexamina la situación de la demandante de acuerdo con datos de hecho o de Derecho nuevos. La circunstancia de que la autoridad facultada para resolver la reclamación de la demandante, en respuesta a las alegaciones formuladas por la demandante en la...

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