Conclusiones nº C-551/18 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, November 08, 2018

Resolution DateNovember 08, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-551/18 PPU

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Contenido - Artículo 8, apartado 1, letra f) - Orden de detención europea en la que no se indica una pena accesoria dictada contra la persona buscada - Entrega en virtud de tal orden de detención - Consecuencias

  1. A menudo, lo primero que aprenden de Derecho Penal los jóvenes estudiantes de Derecho en Europa es la siguiente locución latina: nullum crimen nulla poena sine legescripta, praevia, certa et stricta. Se trata de una norma clara y un principio fundamental: el principio de la legalidad de los delitos y las penas. Lo que se descubre más adelante, como estudiante de Derecho, profesional del gremio, abogado, profesor o incluso Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, son los infinitos matices que pueden revestir estos términos. Términos tales como poena han de ser siempre objeto de interpretación.

  2. En este sentido, en el presente asunto, se trata de una «pena accesoria» que consiste en la puesta a disposición de la persona condenada durante un período de diez años tras el cumplimiento de una pena privativa de libertad principal e inmediata de tres años. ¿Figura dicha pena accesoria entre los elementos que deben incluirse en una orden de detención europea con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, (2) y, si es así, cuáles son las consecuencias de la falta de tal indicación?

    Marco jurídico

    Derecho de la Unión

  3. El artículo 1 de la Decisión Marco, titulado «Definición de la orden de detención europea y obligación de ejecutarla», establece:

    1. La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

    2. Los Estados miembros ejecutarán toda orden de detención europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión Marco.

    3. La presente Decisión Marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 [TUE].

  4. Según el artículo 2, apartado 1, de la Decisión Marco, «se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad».

  5. El artículo 3 enumera los motivos de no ejecución obligatoria de la orden de detención europea, mientras que el artículo 4 enuncia los motivos de no ejecución facultativa. (3) 6. El artículo 4 bis de la Decisión Marco contiene normas detalladas sobre las circunstancias en las que puede denegarse la ejecución de una orden de detención europea cuando el imputado no comparece en el juicio que da lugar a la resolución. (4) 7. El artículo 6, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco define la «autoridad judicial emisora» como la «autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado» y la «autoridad judicial de ejecución» como la «autoridad judicial del Estado miembro de ejecución que sea competente para ejecutar la orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado».

  6. El artículo 8, apartado 1, de la Decisión Marco, titulado «Contenido y formas de la orden de detención europea», dispone:

    La orden de detención europea contendrá la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:

    a) la identidad y la nacionalidad de la persona buscada;

    b) el nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial emisora;

    c) la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2;

    d) la naturaleza y la tipificación jurídica del delito, en particular con respecto al artículo 2;

    e) una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona buscada;

    f) la pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas prevista para el delito por la ley del Estado miembro emisor;

    g) si es posible, otras consecuencias del delito.

  7. Con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Decisión Marco, cuando una persona buscada sea detenida, la autoridad judicial de ejecución competente informará a dicha persona, de conformidad con su Derecho interno, «de la existencia de la orden de detención europea, de su contenido, así como de la posibilidad que se le brinda de consentir en su entrega a la autoridad judicial emisora».

  8. El artículo 13 de la Decisión Marco se refiere al consentimiento en su entrega de la persona buscada:

    1. Si la persona detenida indica que consiente en su entrega, el consentimiento y, en su caso, la renuncia expresa a acogerse al principio de especialidad, definido en el apartado 2 del artículo 27, deberán manifestarse ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de ejecución.

    2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consentimiento y, en su caso, la renuncia contemplados en el apartado 1 se obtengan en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha formulado voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona buscada tendrá derecho a la asistencia de un abogado.

    3. Se levantará acta del consentimiento y, en su caso, de la renuncia contemplados en el apartado 1, con arreglo al procedimiento establecido por el Derecho interno del Estado miembro de ejecución.

    4. El consentimiento será, en principio, irrevocable. [...]

    .

  9. Según el artículo 14 de la Decisión Marco, «cuando la persona detenida no consienta en su entrega, tal como se menciona en el artículo 13, tendrá derecho a ser oída por la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de ejecución».

  10. El artículo 15 de la Decisión Marco se refiere a la decisión sobre la entrega:

    1. La autoridad judicial de ejecución decidirá la entrega de la persona, en los plazos y condiciones definidos en la presente Decisión Marco.

    2. Si la autoridad judicial de ejecución considerare que la información comunicada por el Estado miembro emisor es insuficiente para poder pronunciarse sobre la entrega, solicitará urgentemente la información complementaria necesaria, especialmente en relación con los artículos 3 a 5 y el artículo 8, y podrá fijar un plazo para su recepción, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos que establece el artículo 17.

    3. La autoridad judicial emisora podrá transmitir en cualquier momento a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad.

  11. El artículo 17, apartado 1, de la Decisión Marco establece que la orden de detención europea «se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia». Con arreglo a los apartados 2 y 3 de dicho artículo, en los casos en que la persona buscada consienta en su entrega, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea debería tomarse en el plazo de diez días tras haberse manifestado el consentimiento, mientras que, en los demás casos, la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea debería tomarse en el plazo de sesenta días tras la detención de la persona buscada. El apartado 6 de este mismo artículo dispone que toda denegación de ejecución de la orden de detención europea deberá justificarse.

  12. El artículo 19 de la Decisión Marco se refiere a la toma de declaración de la persona buscada cuando esta no consiente en su entrega:

    1. La toma de declaración de la persona buscada la realizará una autoridad judicial asistida por cualquier otra persona designada de conformidad con el Derecho del Estado miembro del órgano jurisdiccional solicitante.

    2. La toma de declaración de la persona buscada se realizará con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución y en las condiciones determinadas de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución.

    3. La autoridad judicial de ejecución competente podrá designar otra autoridad judicial del Estado miembro de que depende para que participe en la toma de declaración de la persona buscada con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente artículo y las condiciones establecidas.

  13. Bajo la rúbrica «Posibles actuaciones por otras infracciones», el artículo 27 de la Decisión Marco tiene el siguiente tenor:

    1. Todo Estado miembro podrá notificar a la Secretaría General del Consejo que, en su relación con otros Estados miembros que hayan efectuado la misma notificación, el consentimiento para el enjuiciamiento, condena o detención con vistas a la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad por toda infracción cometida antes de su entrega distinta de la que motivó esta última, se presumirá que ha sido dado, a menos que en un caso particular la autoridad judicial de ejecución declare lo contrario en su resolución de entrega.

    2. Excepto en los casos previstos en los apartados 1 y 3, la persona entregada no podrá ser procesada, condenada o privada de libertad por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que hubiere motivado su entrega.

    [...]

  14. En virtud de su...

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