Case nº T-406/11 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, November 15, 2018

Resolution DateNovember 15, 2018
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-406/11

En el asunto T-406/11,

Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., con domicilio social en Madrid, representada inicialmente por los Sres. J. Buendía Sierra y E. Abad Valdenebro y la Sra. M. Muñoz de Juan, y posteriormente por los Sres. Buendía Sierra, Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal, y C. Urraca Caviedes y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación del artículo 1, apartado 1, y del artículo 4 de la Decisión 2011/282/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni (Ponente), Presidente, y la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sra. X. Lopez Bancalari, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de febrero de 2018,

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 El 10 de octubre de 2007, a raíz de unas preguntas escritas que le fueron planteadas en los años 2005 y 2006 por varios miembros del Parlamento Europeo y de una denuncia de una empresa privada recibida por ella en 2007, la Comisión de las Comunidades Europeas decidió incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, respecto a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, introducido en dicha Ley mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2001, p. 50493), y recogido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 61, de 11 de marzo de 2004, p. 10951) (en lo sucesivo, «medida controvertida» o «régimen controvertido»).

    2 La medida controvertida dispone que, en caso de adquisición, por parte de una empresa que tribute en España, de participaciones en una «sociedad extranjera», si el porcentaje de participación es de al menos el 5 % y dicha participación se posee de manera ininterrumpida durante al menos un año, el fondo de comercio financiero (véanse los apartados 54 y 56 de la presente sentencia) resultante de esta adquisición podrá deducirse, en forma de amortización, de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa. La medida controvertida precisa que, para tener la consideración de «sociedad extranjera», una sociedad debe estar sujeta a un impuesto idéntico al impuesto aplicable en España y sus ingresos deben proceder principalmente de la realización de actividades empresariales en el extranjero.

    3 Mediante escrito de 5 de diciembre de 2007, la Comisión recibió las observaciones del Reino de España sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal (en lo sucesivo, «Decisión de incoación»). Entre el 18 de enero y el 16 de junio de 2008, la Comisión también recibió las observaciones de 32 terceros interesados. Mediante escritos de 30 de junio de 2008 y 22 de abril de 2009, el Reino de España presentó sus comentarios sobre las observaciones de los terceros interesados.

    4 Los días 18 de febrero de 2008 y 12 de mayo y 8 de junio de 2009, la Comisión organizó unas reuniones técnicas con las autoridades españolas. También organizó otras reuniones técnicas con algunos de los 32 terceros interesados.

    5 Mediante escrito de 14 de julio de 2008 y correo electrónico de 16 de junio de 2009, el Reino de España proporcionó información adicional a la Comisión.

    6 La Comisión concluyó el procedimiento, en lo que respecta a las adquisiciones de participaciones realizadas dentro de la Unión Europea, mediante la Decisión 2011/5/CE, de 28 de octubre de 2009, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 7, p. 48; en lo sucesivo, «Decisión de 28 de octubre de 2009»).

    7 La Comisión declaró incompatible con el mercado interior el régimen controvertido, consistente en una ventaja fiscal que permitía que las empresas españolas amortizaran el fondo de comercio resultante de la adquisición de participaciones en sociedades no residentes, cuando se aplicaba a adquisiciones de participaciones en sociedades establecidas dentro de la Unión.

    8 La Comisión, no obstante, mantuvo abierto el procedimiento en lo que respecta a las adquisiciones de participaciones realizadas fuera de la Unión, porque las autoridades españolas se comprometieron a aportar nuevos datos sobre los obstáculos a las fusiones transfronterizas existentes fuera de la Unión mencionados por ellas.

    9 Los días 12, 16 y 20 de noviembre de 2009 y 3 de enero de 2010, el Reino de España transmitió a la Comisión información relativa a las inversiones directas realizadas fuera de la Unión por empresas españolas. La Comisión recibió igualmente observaciones de varios terceros interesados.

    10 Los días 27 de noviembre de 2009 y 16 y 29 de junio de 2010, se celebraron reuniones técnicas entre los servicios de la Comisión y las autoridades españolas.

    11 El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/282/UE, relativa a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras C 45/07 (ex NN 51/07, ex CP 9/07) aplicada por España (DO 2011, L 135, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). Esta Decisión, en su versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de mayo de 2011, había sido objeto de una corrección de errores de fecha 3 de marzo de 2011 y fue objeto de una segunda corrección de errores publicada en el Diario Oficial el 26 de noviembre de 2011.

    12 La Decisión impugnada declara incompatible con el mercado interior el régimen controvertido cuando se aplica a adquisiciones de participaciones en empresas establecidas fuera de la Unión (artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada). El artículo 4 de esta Decisión dispone que el Reino de España debe recuperar las ayudas concedidas.

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    13 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 29 de julio de 2011, la demandante, Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., interpuso un recurso en el que solicitaba que se anulara la Decisión impugnada.

    14 El procedimiento quedó suspendido entre el 13 de marzo y el 7 de noviembre de 2014, fecha en la que el Tribunal General se pronunció en el asunto que dio lugar a la sentencia Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11, EU:T:2014:938) y anuló la Decisión impugnada.

    15 El procedimiento quedó nuevamente suspendido entre el 9 de marzo de 2015 y el 21 de diciembre de 2016, fecha en la que el Tribunal de Justicia dictó la sentencia Comisión/World Duty Free Group y otros (C-20/15 P y C-21/15 P, en lo sucesivo, «sentencia World Duty Free», EU:C:2016:981).

    16 Mediante la sentencia World Duty Free, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 7 de noviembre de 2014, Banco Santander y Santusa/Comisión (T-399/11, EU:T:2014:938), devolvió el asunto al Tribunal General y reservó parcialmente la decisión sobre las costas.

    17 Mediante escrito de 12 de enero de 2017, el Tribunal General solicitó a las partes que presentaran sus observaciones sobre la sentencia World Duty Free. Las partes presentaron sus observaciones dentro del plazo fijado.

    18 Oído el informe del Juez Ponente, el Tribunal General decidió iniciar la fase oral.

    19 Por decisión del Presidente de la Sala Novena del Tribunal General de 8 de diciembre de 2017, oídas las partes, el presente asunto y los asuntos T-227/10, Banco Santander/Comisión y T-405/11, Axa Mediterranean/Comisión, se acumularon a efectos de la fase oral del procedimiento, con arreglo al artículo 68 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    20 En la vista celebrada el 1 de febrero de 2018 se oyeron las observaciones orales de las partes.

    21 La demandante solicita al Tribunal General que:

    - Anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada en la medida en que declara que el régimen controvertido comporta elementos de ayuda de Estado.

    - Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada en la medida en que declara que el régimen controvertido comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisición de control.

    - Con carácter subsidiario, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada en la medida en que ordena la recuperación de las ayudas relativas a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación de la Decisión impugnada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    - Con carácter subsidiario, anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario de segundo grado, su artículo 4, en la medida en que estas disposiciones se aplican a operaciones realizadas en Argentina, Perú y Colombia.

    - Condene en costas a la Comisión.

    22 La demandante solicita igualmente al Tribunal General que acuerde diligencias de ordenación del procedimiento destinadas a obtener que la Comisión comunique ciertos documentos.

    23 La Comisión solicita al Tribunal General que:

    - Desestime el recurso.

    - Condene en costas a la demandante.

  3. Fundamentos de Derecho

    24 La demandante invoca tres motivos en apoyo de su recurso, basados, el primero, en que la medida controvertida no tiene carácter selectivo; el segundo, en la incorrecta identificación del beneficiario de la medida controvertida y, el tercero, en una violación del principio de protección de la confianza legítima.

    1. Sobre el primer motivo de recurso, basado en la falta de...

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