Case nº C-493/17 of Tribunal de Justicia, December 11, 2018

Resolution DateDecember 11, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-493/17

En el asunto C-493/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal, Alemania), mediante resolución de 18 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de agosto de 2017, en el procedimiento promovido por

Heinrich Weiss y otros,

Bernd Lucke y otros,

Peter Gauweiler,

Johann Heinrich von Stein y otros,

con intervención de:

Bundesregierung,

Bundestag,

Deutsche Bundesbank,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. A. Prechal, los Sres. M. Vilaras, E. Regan y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, M. Ilešič, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan, D. Šváby, C.G. Fernlund y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de julio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Weiss y otros, por el Sr. C. Degenhart;

- en nombre del Sr. Lucke y otros, por el Sr. H.-D. Horn y el Sr. G. Beck, Barrister;

- en nombre del Sr. Gauweiler, por el Sr. D. Murswiek;

- en nombre del Sr. von Stein y otros, por el Sr. M.C. Kerber, Rechtsanwalt;

- en nombre del Deutsche Bundesbank, por el Sr. A. Guericke, en calidad de agente, asistido por los Sres. U. Soltész, C. von Köckritz y B. Herz, Rechtsanwälte;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze, J. Möller y U. Häde, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. K. Boskovits y las Sras. S. Charitaki y A. Magrippi, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y D. Segoin y la Sra. E. de Moustier, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. F. De Luca y P. Gentili, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, T. Larsen y P. Machado, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Flynn, J.-P. Keppenne, C. Ladenburger y B. Martenczuk, en calidad de agentes;

- en nombre del Banco Central Europeo (BCE), por las Sras. C. Zilioli y K. Kaiser y el Sr. C. Kroppenstedt, en calidad de agentes, asistidos por Sr. H.-G. Kamann, Rechtsanwalt;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez de la Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (DO 2015, L 121, p. 20), en su versión modificada por la Decisión (UE) 2017/100 del Banco Central Europeo, de 11 de enero de 2017 (DO 2017, L 16, p. 51) (en lo sucesivo, «Decisión 2015/774»), y la interpretación del artículo 4 TUE, apartado 2, y de los artículos 123 TFUE y 125 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el marco de cuatro recursos de amparo interpuestos por los Sres. Heinrich Weiss y otros, Bernd Lucke y otros, Peter Gauweiler y Johann Heinrich von Stein y otros, en relación con la aplicabilidad en Alemania de diversas decisiones del Banco Central Europeo (BCE), con la participación del Deutsche Bundesbank (Banco Federal Alemán, Alemania) en la ejecución de estas decisiones y con la supuesta inactividad del Bundesregierung (Gobierno Federal, Alemania) y del Deutscher Bundestag (Parlamento Federal, Alemania) ante esa participación y dichas decisiones.

Marco jurídico

Decisión 2015/774

3 Los considerandos 2, 4 y 7 de la Decisión 2015/774 están redactados en los términos siguientes:

(2) El 4 de septiembre de 2014, el Consejo de Gobierno decidió que debía ponerse en marcha un nuevo programa de adquisiciones de bonos garantizados (en lo sucesivo, “el tercer programa”) y un programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (ABSPP). Junto con las operaciones de financiación a más largo plazo introducidas en septiembre de 2014, estos programas de compras de activos pretenden mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitando la concesión de créditos a la economía de la zona del euro, facilitando las condiciones de los préstamos para los hogares y las empresas y contribuyendo a devolver las tasas de inflación a niveles más cercanos al 2 %, de conformidad con el objetivo primordial del BCE de mantener la estabilidad de los precios.

(3) El 22 de enero de 2015, el Consejo de Gobierno decidió que las compras de activos deberían ampliarse para incluir un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en adelante, “PSPP”). Con arreglo al PSPP, los [bancos centrales nacionales], en proporciones que reflejan sus participaciones respectivas en el capital clave del BCE, y el BCE podrán realizar compras simples de instrumentos de renta fija negociables admisibles a entidades de contrapartida admisibles en los mercados secundarios. Esta decisión fue tomada como parte de la política monetaria única en vista de una serie de factores que han aumentado significativamente el riesgo a la baja de las perspectivas a medio plazo de la evolución de los precios, poniendo en peligro la consecución del objetivo primordial del BCE de mantener la estabilidad de los precios. Estos factores incluyen un estímulo monetario inferior a lo esperado de las medidas monetarias adoptadas, una caída de la mayoría de los indicadores de la inflación real y esperada en la zona del euro (tanto índices generales como índices que excluyen el impacto de los componentes volátiles como la energía y los alimentos) hacia mínimos históricos, y el aumento de efectos de segunda vuelta potenciales en la fijación de salarios y precios derivada de una reducción significativa del precio del petróleo.

(4) El PSPP es una medida proporcionada para mitigar los riesgos en las perspectivas de la evolución de los precios ya que facilitará aún más las condiciones monetarias y financieras, incluidas aquellas relevantes para las condiciones crediticias en las sociedades no financieras y los hogares en la zona del euro, apoyando así el consumo y la inversión agregados en la zona del euro y contribuyendo en última instancia al regreso a medio plazo de las tasas de inflación a niveles inferiores pero cercanos al 2 %. En un entorno en el que los tipos de interés clave del BCE se encuentran en su límite inferior y en el que los programas de compra que se centran en los activos del sector privado han proporcionado un ámbito mensurable pero insuficiente para hacer frente a los riesgos a la baja para la estabilidad de precios, es necesario añadir el PSPP a las medidas del sistema monetario del Eurosistema como un instrumento [que] se caracteriza por tener un alto potencial de transmisión a la economía real. Gracias a su efecto reequilibrante en las carteras, el considerable volumen de compras del PSPP contribuirá a la consecución del objetivo de política monetaria subyacente de inducir a los intermediarios financieros a que aumenten su provisión de liquidez al mercado interbancario y de crédito a la economía de la zona del euro.

[...]

(7) En términos del tamaño del PSPP, el ABSPP y el tercer programa, la liquidez proporcionada al mercado por las compras mensuales combinadas alcanzará un importe de 60 000 millones de euros. Las compras están destinadas a realizarse hasta el final de septiembre de 2016 y, en cualquier caso, se realizarán hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido en el camino de la inflación que sea coherente con su objetivo de alcanzar a medio plazo tasas de inflación inferiores, pero cercanas al 2 %.

4 El artículo 1 de la Decisión 2015/774 dispone:

El Eurosistema crea el PSPP por el que los bancos centrales del Eurosistema comprarán instrumentos de renta fija negociables admisibles, en virtud de la definición del artículo 3 sobre mercados secundarios, de entidades de contrapartida admisibles, en virtud de la definición del artículo 7 en condiciones específicas.

5 El artículo 3 de dicha Decisión dispone que:

1. Con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 3, los instrumentos de renta fija negociables denominados en euros emitidos por administraciones centrales, regionales o locales de un Estado miembro cuya moneda es el euro, agencias reconocidas establecidas en la zona del euro, organizaciones internacionales establecidas en la zona del euro y bancos multilaterales de desarrollo establecidos en la zona del euro, podrán ser adquiridos por los bancos centrales del Eurosistema conforme al PSPP. En circunstancias excepcionales, cuando no pueda alcanzarse el importe de compras previsto, el Consejo de Gobierno podrá decidir comprar instrumentos de renta fija negociables emitidos por otras entidades establecidas en la zona del euro [...].

2. A fin de ser admisibles para su compra conforme al PSPP, los instrumentos de renta fija negociables cumplirán los criterios de admisibilidad de los activos negociables en las operaciones de crédito del Eurosistema con arreglo a la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo[, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO 2015, L 91, p. 3)], con sujeción a las condiciones siguientes:

a) el emisor o avalista de los instrumentos de renta fija negociables tendrá una calificación crediticia equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, [...]

[...]

d) si la evaluación crediticia de emisor, avalista o emisión [...] no alcanza como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, los instrumentos de renta fija...

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