Case nº C-174/17 P of Tribunal de Justicia, December 13, 2018

Resolution DateDecember 13, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-174/17 P

Recurso de casación - Recurso de indemnización - Artículo 340 TFUE, párrafo segundo - Duración excesiva del procedimiento en dos asuntos sustanciados ante el Tribunal General - Reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes - Perjuicio material - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad - Intereses de demora

En los asuntos acumulados C-174/17 P y C-222/17 P,

que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos al amparo del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 5 y el 27 de abril de 2017, respectivamente,

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. J. Inghelram, Á.M. Almendros Manzano y P. Giusta, en calidad de agentes, y posteriormente por los Sres. Inghelram y Almendros Manzano, en calidad de agentes (C-174/17 P),

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Plásticos Españoles,S.A. (ASPLA), con domicilio social en Torrelavega (Cantabria),

Armando Álvarez,S.A., con domicilio social en Madrid,

representadas por el Sr. M. Troncoso Ferrer y las Sras. C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, abogados,

partes demandantes en primera instancia,

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Urraca Caviedes, S. Noë y F. Erlbacher y la Sra. F. Castilla Contreras, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en primera instancia,

y

ASPLA, con domicilio social en Torrelavega,

Armando Álvarez, con domicilio social en Madrid,

representadas por la Sra. S. Moya Izquierdo y el Sr. M. Troncoso Ferrer, abogados (C-222/17 P),

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. J. Inghelram, Á.M. Almendros Manzano y P. Giusta, en calidad de agentes, y posteriormente por los Sres. Inghelram y Almendros Manzano, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Comisión Europea,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.-C. Bonichot, E. Regan, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de julio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante sus respectivos recursos de casación, la Unión Europea, por una parte, y Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA) (en lo sucesivo, «ASPLA»), y Armando Álvarez, S.A., por otra parte, solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea (T-40/15, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:105), por la que se condenó a la Unión Europea a pagar la cantidad de 44 951,24 euros a ASPLA y la cantidad de 111 042,48 euros a Armando Álvarez en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por cada una de estas sociedades como consecuencia del incumplimiento del plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672), y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673) (en lo sucesivo, conjuntamente, «asuntos T-76/06 y T-78/06»), desestimándose el recurso en todo lo demás.

Antecedentes de los litigios

2 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 24 de febrero de 2006, ASPLA, por una parte, y Armando Álvarez, por otra, interpusieron sendos recursos contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 - Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). En sus recursos solicitaban al Tribunal General, en lo esencial, la anulación de dicha Decisión en aquello que les afectaba o, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que les había sido impuesta.

3 El Tribunal General desestimó dichos recursos en sus sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672), y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).

4 Mediante escritos presentados el 24 de enero de 2012, ASPLA y Armando Álvarez interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672), y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).

5 El Tribunal de Justicia desestimó ambos recursos de casación en sus sentencias de 22 de mayo de 2014, ASPLA/Comisión (C-35/12 P, EU:C:2014:348), y Armando Álvarez/Comisión (C-36/12 P, EU:C:2014:349).

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 27 de enero de 2015, ASPLA y Armando Álvarez interpusieron un recurso basado en el artículo 268 TFUE contra la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por la Comisión Europea, solicitando la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por dichas sociedades debido a la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General en los asuntos T-76/06 y T-78/06.

7 Mediante auto de 4 de marzo de 2016, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea (T-40/15, no publicado, EU:T:2016:133), la Comisión quedó excluida del presente asunto en cuanto representante de la Unión Europea, a consecuencia del desistimiento parcial de las demandantes.

8 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General decidió:

1) Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 44 951,24 euros a [ASPLA] y una indemnización de 111 042,48 euros a [Armando Álvarez] por el perjuicio material sufrido por cada una de estas sociedades debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos [T-76/06 y T-78/06]. Cada una de estas indemnizaciones deberá reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios, a partir del 27 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (oficina estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentran domiciliadas dichas sociedades.

2) Se añadirán a cada una de las indemnizaciones contempladas en el punto 1 intereses de demora contados desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

3) Desestimar el recurso en todo lo demás.

4) ASPLA y Armando Álvarez, por una parte, y la [Unión Europea], representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas.

5) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

Pretensiones de las partes

9 Mediante su recurso de casación en el asunto C-174/17 P, la Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

- Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

- Desestime por infundada la pretensión formulada en primera instancia por ASPLA y Armando Álvarez solicitando el pago de la cantidad de 3 495 038,66 euros en concepto de indemnización por el daño que alegan haber sufrido debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento.

- Condene en costas a ASPLA y Armando Álvarez.

10 ASPLA y Armando Álvarez solicitan al Tribunal de Justicia que:

- Desestime el recurso de casación.

- Condene en costas a la recurrente.

11 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que estime el recurso de casación en todos estos aspectos.

12 Mediante su recurso de casación en el asunto C-222/17 P, ASPLA y Armando Álvarez solicitan al Tribunal de Justicia que:

- Declare admisible el presente recurso.

- Anule la sentencia recurrida.

- Condene a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar la cantidad de 3 495 038,66 euros (355 118,67 euros correspondientes a las comisiones bancarias pagadas en exceso y 3 139 919,99 euros correspondientes a los intereses de la multa pagados en exceso), en concepto de indemnización como consecuencia de la violación por el Tribunal General del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cantidad a la que habrán de añadirse los intereses compensatorios a un tipo equivalente a la tasa de inflación anual en España declarada por Eurostat durante el período comprendido entre el 27 de enero de 2015 y el...

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