Auto nº C-292/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, December 06, 2018

Resolution DateDecember 06, 2018
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-292/18

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transporte - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Derecho a compensación en caso de cancelación de vuelo - Artículo 3, apartado 5 - Ámbito de aplicación - Artículo 2, letra a) - Concepto de transportista aéreo - Empresa que aún no dispone de licencia de explotación en la fecha prevista para la realización de un vuelo - Cuestión que no suscita ninguna duda razonable

En el asunto C-292/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Kassel (Tribunal de lo Civil y Penal de Kassel, Alemania), mediante resolución de 23 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Petra Breyer,

Heiko Breyer

y

Sundair GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de Sala, y el Sr. J. Malenovský (Ponente) y la Sra. L.S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra a), 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre la Sra. Petra Breyer y el Sr. Heiko Breyer, por un lado, y Sundair GmbH, por otro, en relación con la existencia de una obligación de compensación de esta última debido a la cancelación de sus vuelos.

Marco jurídico

Reglamento n.º 261/2004

3 El artículo 2 del Reglamento n.º 261/2004, con el título «Definiciones», dispone:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) transportista aéreo, toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida;

b) transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero;

c) transportista comunitario, todo transportista aéreo que posea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas [(DO 1992, L 240, p. 1)];

[...]

4 A tenor del artículo 3, apartados 5 y 6, del Reglamento n.º 261/2004:

5. El presente Reglamento será aplicable a cualquier transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que proporcione transporte a los pasajeros a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2. Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero dé cumplimiento a obligaciones en virtud del presente Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero.

6. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos que asisten a los pasajeros en virtud de la Directiva 90/314/CEE [del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO 1990, L 158, p. 59)]. [...]

5 El artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento establece:

En caso de cancelación de un vuelo:

[...]

c) los pasajeros afectados...

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