Conclusiones nº C-138/17 P y C-146/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, July 25, 2018

Resolution DateJuly 25, 2018
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-138/17 P y C-146/17 P

Recurso de casación - Responsabilidad extracontractual - Duración razonable del procedimiento - Obligación de resolver dentro de un plazo razonable - Perjuicio material - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad - Perjuicio moral

  1. ¿Qué tipo de daños debe reparar la Unión Europea, con arreglo al artículo 340 TFUE, a quienes han visto vulnerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea su derecho a que su litigio sea resuelto dentro de un plazo razonable? Más concretamente, ¿en qué circunstancias debe concederse una indemnización por el daño supuestamente causado por la excesiva duración del procedimiento?

  2. Estas son, en esencia, las cuestiones clave que plantean los recursos de casación interpuestos por la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (2) y por Gascogne Sack Deutschland GmbH y Gascogne contra la sentencia del Tribunal General de 10 de enero de 2017 en el asunto T-577/14, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), (3) en la que este concedió determinadas cantidades en concepto de indemnización por los perjuicios materiales y morales irrogados a dichas sociedades como consecuencia del incumplimiento de su obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable en el asunto que dio lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, Groupe Gascogne/Comisión, T-72/06, (4) y Sachsa Verpackung/Comisión, T-79/06. (5) 3. Cuestiones muy similares plantean otros cuatro recursos de casación, dos interpuestos por la Unión Europea y dos por otras sociedades, contra dos sentencias del Tribunal General en las que este concedió una indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos por dichas compañías como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pronunciarse dentro de un plazo razonable. También en esos asuntos presento hoy mis conclusiones. (6) Las presentes conclusiones deben, pues, leerse conjuntamente con aquellas.

    1. Antecedentes del procedimiento

  3. Mediante escritos presentados el 23 de febrero de 2006, Sachsa Verpackung GmbH, en la actualidad Gascogne Sack Deutschland GmbH, por una parte, y Groupe Gascogne SA, en la actualidad Gascogne, por otra parte, interpusieron sendos recursos contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 - Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). (7) 5. Mediante sentencias de 16 de noviembre de 2011, el Tribunal General desestimó dichos recursos. (8) Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General. Mediante sentencias de 26 de noviembre de 2013, (9) el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación. No obstante, en sus sentencias, el Tribunal de Justicia declaró que «la duración del procedimiento ante el Tribunal General, que fue de 5 años y 9 meses aproximadamente, no [podía] justificarse por ninguna de las circunstancias propias del asunto». (10) II. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

  4. Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2014, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne interpusieron un recurso al amparo del artículo 268 TFUE contra la Unión Europea solicitando el resarcimiento del daño supuestamente sufrido como consecuencia de la duración del procedimiento ante el Tribunal General que dio lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 en los asuntos T-72/06 y T-79/06. En esencia, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitaban al Tribunal General que condenase a la Unión Europea a pagar las siguientes cantidades: i) 1 193 467 euros en concepto de pérdidas sufridas como consecuencia del pago, más allá de un plazo razonable, de los intereses legales adicionales aplicados al importe nominal de la multa impuesta por la Comisión; ii) 187 571 euros en concepto de pérdidas sufridas como consecuencia de los pagos adicionales de la garantía bancaria más allá de un plazo razonable; iii) 2 000 000 de euros en concepto de lucro cesante o pérdidas sufridas como consecuencia del «impacto negativo de la incertidumbre», y iv) 500 000 euros «como mínimo» en concepto de daño moral. Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitaron asimismo que a dichas cantidades se añadiesen intereses compensatorios y moratorios al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, a partir de la fecha de interposición de su recurso.

  5. En la sentencia recurrida, el Tribunal General condenó a la Unión Europea a pagar a Gascogne la cantidad de 47 064,33 euros en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido por dicha sociedad como consecuencia de la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 en los asuntos T-72/06 y T-79/06. El Tribunal General decidió asimismo que dicha indemnización debería reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios desde el 4 de agosto de 2014 hasta la fecha de la sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que están domiciliadas dichas sociedades. Además, el Tribunal General condenó a la Unión Europea a pagar a Gascogne Sack Deutschland y a Gascogne una indemnización de 5 000 euros cada una por el perjuicio moral sufrido por las citadas sociedades como consecuencia de la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento. A los importes de las indemnizaciones por el perjuicio material y moral debían añadirse intereses de demora desde la fecha de la sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. El recurso se desestimó en todo lo demás.

  6. Por lo que respecta a las costas, el Tribunal General declaró que: i) la Unión Europea cargaría con sus propias costas y con las de Gascogne Sack Deutschland y Gascogne relativas a la excepción de inadmisibilidad que dio lugar al auto de 2 de febrero de 2015, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne/Unión Europea, T-577/14; (11) ii) Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por una parte, y la Unión Europea, por otra, cargarían con sus propias costas relativas al recurso que dio lugar a la sentencia; y iii) la Comisión Europea cargaría con sus propias costas.

    1. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

  7. Mediante recurso de casación interpuesto el 17 de marzo de 2017, la Unión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Anule el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida.

    - Desestime por infundada la pretensión deducida en primera instancia por Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitando el pago de la cantidad de 187 571 euros en concepto de indemnización por las pérdidas que alegan haber sufrido como consecuencia del pago de gastos de garantía bancaria adicionales más allá de un período razonable.

    - Condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

  8. Gascogne Sack Deutschland y Gascogne, por su parte, solicitan al Tribunal de Justicia que:

    - Desestime el recurso de casación.

    - Condene en costas a la Unión Europea.

  9. Mediante recurso de casación interpuesto el 22 de marzo de 2017, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne solicitan al Tribunal de Justicia que:

    - Anule parcialmente la sentencia recurrida, mediante la que el Tribunal General, pese a reconocer la vulneración del derecho a que el litigio sea resuelto dentro de un plazo razonable en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011 (T-72/06 y T-79/06) y la existencia de un perjuicio material y moral sufrido por las recurrentes como consecuencia de la inobservancia del «plazo razonable», condenó a la Unión Europea al pago de una indemnización inadecuada e incompleta por el perjuicio sufrido.

    - Resuelva definitivamente sobre la indemnización económica por el perjuicio material y moral sufrido por las recurrentes en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, con arreglo a lo solicitado en primera instancia.

    - Condene en costas a la Unión Europea.

  10. La Unión Europea, por su parte, solicita al Tribunal de Justicia que:

    - Desestime el recurso de casación.

    - Condene en costas a Gascogne Sack Deutschland y Gascogne.

  11. En el asunto C-138/17 P, se admitió la intervención de la Comisión Europea en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Unión Europea.

  12. Mediante decisión del Presidente de la Sala Primera de 17 de abril de 2018, se ordenó la acumulación de los asuntos C-138/17 P y C-146/17 P a efectos de las conclusiones y de la sentencia.

    1. Apreciación de los motivos de casación

    1. Observaciones preliminares

  13. En su recurso en el asunto C-138/17 P, la Unión Europea invoca tres motivos de casación. Mediante su primer y segundo motivos de casación, la Unión Europea alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al malinterpretar los conceptos de «relación de causalidad» y «perjuicio», respectivamente. Mediante su tercer motivo de casación, la Unión Europea alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y en falta de motivación al determinar el período durante el cual se sufrió el perjuicio material. La Comisión coincide en lo sustancial con la Unión Europea.

  14. Gascogne Sack Deutschland y Gascogne alegan que el recurso de casación de la Unión Europea debe, en parte, declararse inadmisible (segundo motivo de casación) y, en parte, desestimarse por infundado (primer y tercer motivos de casación).

  15. En su recurso en el asunto C-146/17 P, Gascogne Sack Deutschland y Gascogne invocan siete motivos de casación. Mediante su primer motivo de casación, alegan que el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de non ultra petita al denegar la indemnización...

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