Case nº C-530/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, December 19, 2018

Resolution DateDecember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-530/17 P

Recurso de casación - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos y de recursos económicos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Inclusión del nombre del recurrente en casación - Decisión de la autoridad de un Estado tercero - Obligación del Consejo de comprobar que se respetaron los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva en la adopción de esa decisión

En el asunto C-530/17 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 7 de septiembre de 2017,

Mykola Yanovych Azarov, con domicilio en Kiev (Ucrania), representado por los Sres. A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte personada en el procedimiento es:

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. J.-P. Hix y F. Naert, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, el Sr. Mykola Yanovych Azarov solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 7 de julio de 2017, Azarov/Consejo (T-215/15, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:479), en la que el Tribunal General desestimó un recurso cuyo objeto era la anulación, en la medida en que afectan al recurrente en casación, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2015, L 62, p. 1) (en lo sucesivo, «actos impugnados»).

Antecedentes del litigio

2 El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26). A tenor del artículo 1, apartados 1 y 2, de dicha Decisión:

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.

2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.

3 Ese mismo día, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 208/2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1), que aplica por lo que se refiere a la Unión Europea las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2014/119.

4 Según el artículo 2, apartado 1, de ese Reglamento:

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.

5 El artículo 3, apartado 1, del mismo Reglamento establece lo siguiente:

En el anexo I se incluirá a las personas que, de conformidad con el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, hayan sido [identificadas] por el Consejo como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano, y a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociadas a ellas.

6 El recurrente en casación, al que se identifica como «primer ministro de Ucrania hasta enero de 2014», estaba incluido en las listas de personas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizaban que figuraban en el anexo de la Decisión 2014/119 y en el anexo I del Reglamento n.º 208/2014, respectivamente. Los motivos de su inclusión en dichas listas eran idénticos y del tenor siguiente:

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

.

7 Mediante la Decisión (PESC) 2015/143, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), el Consejo cambió el texto del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119, que pasó a ser el siguiente:

Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a) por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación, o

b) por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.

8 Mediante el Reglamento (UE) 2015/138, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1), el Consejo cambió el texto del artículo 3 del Reglamento n.º 208/2014 en términos similares.

9 Mediante los actos impugnados el Consejo mantuvo el nombre del recurrente en casación en las listas, tras reconsiderar la cuestión, y prorrogó hasta el 6 de marzo de 2016 por los motivos siguientes la aplicación de las medidas restrictivas frente a él adoptadas:

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación...

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