Case nº C-667/17 of Tribunal de Justicia, Sala Décima, December 19, 2018

Resolution DateDecember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Décima
Decision NumberC-667/17

Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.º 1083/2006 - Artículo 2, punto 4 - Concepto de “beneficiario” - Artículo 80 - Prohibición de practicar deducciones o retenciones sobre las cantidades abonadas - Otra carga específica o de efecto equivalente - Concepto - Beca de estudios cofinanciada por el Fondo Social Europeo - Asimilación a los rendimientos del trabajo por cuenta ajena - Retención a cuenta del impuesto sobre la renta, incrementado por impuestos regionales y municipales adicionales

En el asunto C-667/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Commissione tributaria provinciale di Cagliari (Comisión Tributaria Provincial de Cagliari, Italia), mediante resolución de 10 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2017, en el procedimiento entre

Francesca Cadeddu

y

Agenzia delle Entrate - Direzione provinciale di Cagliari,

Regione autonoma della Sardegna,

Regione autonoma della Sardegna - Agenzia regionale per il lavoro,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. F. Biltgen, Presidente de la Sala Octava, en funciones de Presidente de la Sala Décima (Ponente), y el Sr. E. Levits y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Cadeddu, por el Sr. G. Dore, la Sra. S. Garau y el Sr. A. Vinci, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Venturini, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B.-R. Killmann y P. Arenas, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, punto 4, y 80 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).

2 Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Francesca Cadeddu, por una parte, y la Agenzia delle Entrate - Direzione provinciale di Cagliari (Administración tributaria - Dirección provincial de Cagliari, Italia; en lo sucesivo, «Administración tributaria»), la Regione autonoma della Sardegna (Región autónoma de Cerdeña, Italia) y la Regione autonoma della Sardegna - Agenzia regionale per il lavoro (Región autónoma de Cerdeña - Oficina regional de empleo, Italia), por otra parte, relativo a las retenciones practicadas sobre la cantidad concedida a la Sra. Cadeddu en concepto de beca de estudios.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 2 del Reglamento n.º 1083/2006, titulado «Definiciones»:

A efectos del presente Reglamento, los siguientes términos se definen según figura a continuación:

[...]

3) “operación”: todo proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la autoridad de gestión de un programa operativo o bajo su responsabilidad, conforme a criterios establecidos por el Comité de seguimiento, ejecutados por uno o varios beneficiarios y que permitan alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieran;

4) “beneficiario”: todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado [CE], se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública;

[...]

.

4 En virtud del...

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