Case nº C-552/17 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, December 19, 2018

Resolution DateDecember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-552/17

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Régimen especial de las agencias de viajes - Provisión de un inmueble vacacional tomado en arrendamiento de otros sujetos pasivos - Prestaciones adicionales - Carácter principal o accesorio de una prestación - Tipos impositivos reducidos - Alojamiento puesto a disposición por una agencia de viajes en su propio nombre

En el asunto C-552/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resolución de 3 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de septiembre de 2017, en el procedimiento entre

Alpenchalets Resorts GmbH

y

Finanzamt München Abteilung Körperschaften,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász (Ponente) y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de julio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Alpenchalets Resorts GmbH, por los Sres. M. Laukemann, Rechtsanwalt, y E. Meilinger;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y R. Kanitz, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Noort, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. N. Gossement y el Sr. B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 98, apartado 2, párrafo primero, y 306 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Alpenchalets Resorts GmbH (en lo sucesivo, «Alpenchalets») y el Finanzamt München (Oficina Tributaria de Múnich, Alemania), en relación con la tributación de la puesta a disposición de alojamientos vacacionales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva del IVA, comprendido en su título VIII, que lleva por rúbrica «Tipos impositivos», los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos, los cuales se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de esta Directiva.

4 Ese anexo III, que contiene la «Lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA a que se refiere el artículo 98», recoge en su punto 12:

Alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines, incluido el alojamiento para vacaciones y el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas;

[...]

.

5 El capítulo 3, que lleva por título «Régimen especial de las agencias de viajes» y está comprendido en el título XII de la Directiva del IVA, dedicado a los «Regímenes especiales», incluye el artículo 306, a tenor del cual:

1. Los Estados miembros aplicarán un régimen especial del IVA a las operaciones de las agencias de viajes conforme al presente capítulo, en tanto tales agencias actúen en su propio nombre con respecto al viajero y siempre que utilicen para la realización del viaje entregas de bienes y prestaciones de servicios de otros sujetos pasivos.

El presente régimen especial no será aplicable a las agencias de viajes que actúen únicamente en calidad de intermediario y a las que sea de aplicación la letra c) del párrafo primero del artículo 79 para el cálculo de la base imponible.

2. A efectos del presente capítulo, los organizadores de circuitos turísticos tendrán la consideración de agencias de viajes.

6 El artículo 307 de esta Directiva dispone lo siguiente:

Las operaciones efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 306 por las agencias de viajes para la realización del viaje se considerarán una prestación de servicios única de la agencia de viajes al viajero.

La prestación única será gravada en el Estado miembro en que la agencia de viajes haya establecido la sede de su actividad económica o tenga un establecimiento permanente desde el que haya suministrado la prestación de servicios.

7 Con arreglo al artículo 308 de la citada Directiva:

En la prestación de servicios única proporcionada por la agencia de viajes, se considerará como base imponible y como precio libre de IVA, a efectos del punto 8) del artículo 226, el margen de la agencia de viajes, es decir, la diferencia entre la cantidad total, sin el IVA, a pagar por el viajero, y el coste efectivo soportado por la agencia de viajes en las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por otros sujetos pasivos, en la medida en que esas operaciones redunden en beneficio directo del viajero.

8 El artículo 309 de la Directiva del IVA preceptúa lo siguiente:

Si las operaciones para las que la agencia de viajes recurra a otros sujetos pasivos fueran efectuadas por estos últimos fuera de la [Unión], la prestación de servicios de la agencia quedará asimilada a una actividad de intermediario, exenta en...

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