Case nº C-572/17 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, December 19, 2018

Resolution DateDecember 19, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-572/17

Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 4, apartado 1 - Derecho de distribución - Infracción - Mercancías destinadas a la venta que portan un motivo protegido por un derecho de autor - Almacenamiento con fines comerciales - Almacén separado del lugar de venta

En el asunto C-572/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta domstolen (Tribunal Supremo, Suecia), mediante resolución de 21 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 2017, en el procedimiento penal contra

Imran Syed,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y los Sres. C. Lycourgos, E. Juhász y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del riksåklagaren, por las Sras. M. Hedström y K. Skarp, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y el Sr. K. Simonsson, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un procedimiento penal tramitado por el riksåklagaren (Fiscalía del Tribunal Supremo, Suecia) contra el Sr. Imran Syed por violación de marcas y del derecho de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptó en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (en lo sucesivo, «TDA»), que fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/278/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2000 (DO 2000, L 89, p. 6), y que entró en vigor, por lo que se refiere a la Unión Europea, el 14 de marzo de 2010 (DO 2010, L 32, p. 1).

4 El artículo 6 del TDA, titulado «Derecho de distribución», dispone en su apartado 1:

Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.

Derecho de la Unión

5 El artículo 4 de la Directiva 2001/29, titulado «Derecho de distribución», establece en su apartado 1:

Los Estados miembros establecerán en favor de los autores, respecto del original de sus obras o copias de ellas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio.

Derecho sueco

6 La lag (1960:729) om upphovsrätt till litterära och konstnärliga verk [Ley (1960:729) de propiedad intelectual sobre las obras literarias y artísticas] transpone la Directiva 2001/29 en el Derecho sueco.

7 El artículo 53 de esta Ley prevé:

El que, de modo deliberado o por negligencia grave, adopte medidas en relación con una obra literaria o artística que supongan una violación del derecho de propiedad intelectual sobre esa obra contemplado en los capítulos 1 y 2 o una violación de una disposición prevista en el artículo 41, párrafo segundo, o en el artículo 50 será condenado a una pena de multa o de prisión de dos años como máximo.

8 Conforme al artículo 2 de la citada Ley, puede constituir una medida de este tipo, en particular, hacer uso de la obra, sin el consentimiento del titular del derecho de autor, mediante su puesta a disposición del público. El párrafo tercero, punto 4, de este artículo precisa que una obra se pone a disposición del público, en particular, cuando se ofrecen a la venta, en alquiler o en préstamo copias de la obra, o cuando estas se distribuyen de algún otro modo al público.

9 La Ley mencionada no prohíbe expresamente almacenar mercancías protegidas con la finalidad de ponerlas a la venta.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10 El Sr. Syed regentaba un comercio minorista en Estocolmo (Suecia) en el que vendía prendas de vestir y accesorios que portaban motivos relativos a la música rock. Además de los productos puestos a la venta en la tienda, el Sr. Seyd guardaba mercancías de este tipo en un almacén contiguo y en otro situado en Bandhagen (Suecia), que se encuentra a las afueras de Estocolmo. Consta que la tienda del Sr. Syed se abastecía...

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