Case nº C-374/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, December 19, 2018

Resolution DateDecember 19, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-374/17

Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Impuesto sobre las transmisiones inmobiliarias - Exención - Transmisión de la propiedad de un inmueble a raíz de operaciones de modificación estructural efectuadas en el seno de determinados grupos de sociedades - Concepto de “ayuda de Estado” - Requisito de selectividad - Justificación

En el asunto C-374/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resolución de 30 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Finanzamt B

y

A-Brauerei,

con intervención de:

Bundesministerium der Finanzen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. M. Vilaras y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J. Malenovský, E. Levits, L. Bay Larsen, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A-Brauerei, por los Sres. K. Naeve y B. Pignot, Rechtsanwälte, y por las Sras. K. Seiferth y C. Tillmann y el Sr. A. Linn, Steuerberater;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. K. Blanck-Putz y los Sres. B. Stromsky y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Finanzamt B (Administración Tributaria de B, Alemania) (en lo sucesivo, «Finanzamt») y A-Brauerei, en relación con la negativa del Finanzamt a conceder a esta sociedad la exención del impuesto sobre transmisiones inmobiliarias de la que pueden disfrutar en determinadas circunstancias, en virtud del Derecho tributario alemán, las sociedades que adquieren un derecho de propiedad sobre bienes inmuebles en el marco de operaciones de modificación estructural efectuadas en el seno de determinados grupos de sociedades.

Derecho alemán

Ley relativa a las modificaciones estructurales de sociedades

3 El artículo 1, apartado 1, de la Umwandlungsgesetz (Ley relativa a las modificaciones estructurales de sociedades), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «UmwG»), dispone lo siguiente:

Los sujetos de Derecho domiciliados en el territorio nacional podrán ser objeto de una modificación estructural:

1. mediante fusión;

2. mediante escisión (escisión por disolución y transmisión en bloque del patrimonio, escisión sin disolución y transmisión parcial del patrimonio, escisión por filialización);

3. mediante transmisión del patrimonio;

[...]

.

4 De conformidad con el artículo 2 de la UmwG:

Los sujetos de Derecho podrán fusionarse por disolución sin liquidación:

1. mediante absorción por transmisión en bloque del patrimonio de uno o varios sujetos de Derecho (sujetos absorbidos) a otro sujeto de Derecho existente (sujeto absorbente) [...]

.

Ley del Impuesto sobre Transmisiones Inmobiliarias

5 El artículo 1 de la Grunderwerbsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Inmobiliarias), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «GrEStG»), establece lo siguiente:

(1) Estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones inmobiliarias las siguientes operaciones jurídicas, siempre que tengan por objeto inmuebles situados en el territorio nacional:

1. todo contrato de compraventa o cualquier otro negocio jurídico que fundamente la transmisión de la propiedad;

2. el acuerdo abstracto de transmisión, si no hay un negocio jurídico previo que fundamente la transmisión de la propiedad;

3. la cesión de la propiedad, si no está precedida de un negocio jurídico que fundamente la transmisión de la propiedad y tampoco se requiere el acuerdo abstracto de transmisión.

[...]

(2) También estarán sujetas al impuesto sobre transmisiones inmobiliarias las operaciones jurídicas que, sin fundamentar la transmisión de la propiedad, permitan jurídica o económicamente a otra persona explotar por cuenta propia un inmueble situado en el territorio nacional.

(2a) Si un inmueble situado en el territorio nacional forma parte del patrimonio de una sociedad personalista y la composición de los socios cambia directa o indirectamente en el plazo de cinco años de tal forma que al menos el 95 % de las participaciones en el patrimonio de la sociedad pasa a nuevos socios, tal operación se considerará un negocio jurídico de transmisión de la propiedad del inmueble a una nueva sociedad personalista. [...]

(3) Si un inmueble situado en el territorio nacional forma parte del patrimonio de una sociedad, quedarán sujetos al impuesto, siempre que no proceda tributar conforme al apartado 2a, además:

1. todo negocio jurídico que justifique el derecho a la transmisión de una o varias participaciones de la sociedad, cuando a través de dicha transmisión se concentren de manera directa o indirecta al menos un 95 % de las participaciones en las manos del adquirente, en las de empresas dominantes y dependientes o personas dependientes o en manos de empresas dependientes o personas dependientes;

2. la agrupación directa o indirecta de al menos un 95 % de las participaciones de la sociedad, si no ha habido un negocio obligacional previo en el sentido del punto 1;

3. todo negocio jurídico que fundamente el derecho a la transmisión, directa o indirecta, de al menos el 95 % de las participaciones de la sociedad;

4. la transmisión directa o indirecta de al menos un 95 % de las participaciones de la sociedad a un tercero, si no ha habido un negocio obligacional previo en el sentido del punto 3.

6 El artículo 6a de la GrEStG, que fue introducido en esta Ley mediante el artículo 7 de la Wachstumsbeschleunigungsgesetz (Ley relativa a la Aceleración del Crecimiento Económico), de 22 de diciembre de 2009 (BGBl. 2009 I, p. 3950), que lleva por título «Ventaja fiscal en caso de reestructuraciones en el seno de un grupo de sociedades», dispone, en su versión aplicable al litigio principal, lo siguiente:

Las operaciones jurídicas sujetas al impuesto en virtud del artículo 1, apartados 1, punto 3, 2a o 3, como consecuencia de una modificación estructural en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 1 a 3, de la [UmwG] no darán lugar a la aplicación del impuesto; la primera frase se aplicará también en caso de modificaciones estructurales [...] análogas basadas en el Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado adherido al Acuerdo del Espacio Económico Europeo. La primera frase solo se aplicará cuando participen en la operación de modificación estructural, exclusivamente, una empresa dominante y una o varias sociedades dependientes de esta, o varias sociedades dependientes de una empresa dominante. A efectos de la tercera frase, se considerará que una sociedad es “dependiente” cuando, durante los cinco años anteriores y los cinco años posteriores a la operación jurídica, la empresa dominante participe de manera ininterrumpida en su capital o patrimonio social, directa o indirectamente o de manera en parte directa y en parte indirecta, en al menos un 95 %.

Litigio principal y cuestión prejudicial

7 A-Brauerei, sociedad que desarrolla una actividad mercantil, era titular del 100 % de las participaciones sociales de T-GmbH, sociedad propietaria de varios inmuebles y accionista única de otra sociedad.

8 Mediante contrato de 1 de agosto de 2012, T-GmbH trasmitió a A-Brauerei todo su patrimonio, incluidos los referidos...

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