Auto nº T-565/17 of Tribunal General de la Unión Europea, December 12, 2018

Resolution DateDecember 12, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-565/17

En el asunto T-565/17,

CheapFlights International Ltd, con domicilio social en Speenoge (Irlanda), representada por los Sres. A. von Mühlendahl y H. Hartwig, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. A. Folliard-Monguiral, en calidad de agente,

parte recurrida,

en el que la otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso de la EUIPO era

Momondo Group Ltd, con domicilio social en Londres (Reino Unido),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución dictada el 1 de junio de 2017 por la Gran Sala de Recurso de la EUIPO (R 1893/2011-G), en relación con un procedimiento de oposición seguido entre CheapFlights International y Momondo Group,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek (Ponente), Presidente, y el Sr. F. Schalin y la Sra. M. J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 18 de agosto de 2017;

habiendo considerado el escrito de contestación, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 6 de noviembre de 2017;

habiendo considerado las preguntas escritas planteadas por el Tribunal General a las partes y las respuestas de estas a dichas preguntas, presentadas en la Secretaría del Tribunal General los días 29 de junio y 4 de julio de 2018;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 La sociedad en cuyos derechos y obligaciones se ha subrogado Momondo Group Ltd, que era la otra parte personada en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso, presentó el 30 de octubre de 2003 una solicitud de registro de marca de la Unión ante la EUIPO, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada, sustituido a su vez por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p.1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente:

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3 Los productos y servicios para los que se solicitó el registro están comprendidos en las clases 9, 16, 35, 38, 39 y 41 a 44 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de dichas clases, a la descripción siguiente:

- Clase 9: «Hardware y software informático; programas informáticos y software para ordenadores; software para realizar búsquedas de bases de datos en lenguaje natural; manuales de usuario y de instrucciones facilitados en formato electrónico».

- Clase 16: «Materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases; catálogos, folletos y panfletos; revistas y periódicos; manuales de instrucciones y de usuario».

- Clase 35: «Recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de datos e información; mantenimiento, indización y distribución electrónica de materiales de información; creación de índices de información, sitios de Internet y otras fuentes de información; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en una red informática global».

- Clase 38: «Facilitación y/o explotación de motores de búsqueda; servicios que permiten a los usuarios de una red informática global la realización de búsquedas de información sobre una amplia variedad de temas; facilitación de un enlace en línea a información en los campos del esparcimiento, salud, familia, finanzas personales, compras y viajes».

- Clase 39: «Servicios de viajes, agencia de viajes, servicios de reserva y venta de billetes; servicios de alquiler de coches, transporte en vacaciones, reservas de viajes de vacaciones, servicios de información para viajeros y vacacionistas, preparación de informes relacionados con noticias sobre viajes para viajeros, servicios de planificación de rutas, provisión de bases de datos (información sobre viajes) para viajeros, prestación de y/o operación de motores de reservas para vuelos y viajes, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con lo mencionado».

- Clase 41: «Ocio vacacional, provisión de noticias para viajeros; organización de competiciones».

- Clase 42: «Discusión de normas y métodos para asegurar la conformidad con la representación de datos médicos; diseño personalizado de respuestas a preguntas funcional de sitios web, mantenimiento, vigilancia y análisis del rendimiento de sitios web; elaboración de software, elaboración de programas de cálculo para sistemas electrónicos de tratamiento de datos; servicios de investigación y diseño relacionados con hardware y programas informáticos; servicios de informes meteorológicos, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño de sitios web, provisión de bases de datos (predicción meteorológica) para viajeros».

- Clase 43: «Hoteles y servicios de alojamiento, organización de alojamientos para vacaciones, provisión de bases de datos (información de acogida) para viajeros, prestación y/o explotación de motores de reservas de hoteles».

- Clase 44: «Servicios de asesoramiento médico para viajeros».

4 La solicitud de marca se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 49/2004, de 6 de diciembre de 2004.

5 El 2 de marzo de 2005 la recurrente, CheapFlights International Ltd, formuló oposición contra el registro de la marca solicitada respecto de los productos y servicios referidos en el apartado 3 anterior.

6 La oposición se basaba en particular en una marca nacional figurativa anterior, registrada en Irlanda con el número 227053 respecto de los servicios de las clases 35, 36, 38, 39 y 41 a 44, que se reproduce a continuación:

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7 El motivo que se invocó para fundamentar la oposición era el riesgo de confusión entre los signos en pugna.

8 El 22 de junio de 2007 la División de Oposición desestimó la oposición respecto de los productos y servicios de las clases 9, 16 y 35 y respecto de determinados servicios de la clase 42, concretamente «discusión de normas y métodos para asegurar la conformidad con la representación de datos médicos; elaboración de software, elaboración de programas de cálculo para sistemas electrónicos de tratamiento de datos; servicios de investigación y diseño relacionados con hardware y programas informáticos; servicios de diseño gráfico».

9 En cambio, estimó la oposición respecto de los demás servicios de la clase 42, esto es, «diseño personalizado de respuestas a preguntas funcional de sitios web, mantenimiento, vigilancia y análisis del rendimiento de sitios web; servicios de informes meteorológicos, servicios de diseño de sitios web, provisión de bases de datos (predicción meteorológica) para viajeros», y respecto de los servicios de las clases 38, 39, 41, 43 y 44.

10 El 21 de agosto de 2007 la otra parte personada en el procedimiento seguido ante la EUIPO interpuso recurso contra la resolución de la División de Oposición en la medida en que había estimado la oposición de la recurrente.

11 Mediante resolución de 31 de agosto de 2009 la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO estimó el recurso interpuesto por la otra parte personada en el procedimiento seguido ante la EUIPO, al entender que entre las marcas en pugna no existía riesgo de confusión.

12 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 16 de noviembre de 2009 la recurrente interpuso recurso contra la resolución de 31 de agosto de 2009 de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, y este fue registrado con el número T-460/09.

13 Mediante sentencia de 5 de mayo de 2011, CheapFlights International/OAMI - Cheapflights (Cheapflights) (T-460/09, no publicada, EU:T:2011:198), el Tribunal estimó el motivo basado en el riesgo de confusión y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso.

14 Mediante resolución de 20 de septiembre de 2011 del Presídium de las Salas de Recurso el asunto se remitió a la Gran Sala de Recurso, con la referencia R 1893/2011-G, para que esta se volviera a pronunciar.

15 Mediante resolución provisional de 4 de julio de 2012 (en lo sucesivo, «resolución provisional») la Gran Sala de Recurso devolvió la solicitud de marca al examinador para que este abordara los motivos de denegación absolutos.

16 Mediante sendas resoluciones de 30 de noviembre de 2016 y 14 de febrero de 2017 el examinador denegó el registro de la marca solicitada respecto de los servicios de las clases 38, 39, 41, 43 y 44, así como de los servicios de la clase 42, respecto de los que la División de Oposición había estimado la oposición, esto es, «diseño personalizado de respuestas a preguntas funcional de sitios web, mantenimiento, vigilancia y análisis del rendimiento de sitios web; servicios de informes meteorológicos, servicios de diseño de sitios web, provisión de bases de datos (predicción meteorológica) para viajeros». Denegó asimismo el registro de la marca solicitada en cuanto a «software informático; programas informáticos y software para ordenadores; software para realizar búsquedas de bases de datos en lenguaje natural» (clase 9) y a «materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases; catálogos, folletos y panfletos; revistas y periódicos» (clase 16), respecto de los que la División de Oposición había desestimado la oposición.

17 Mediante resolución de 1 de junio de 2017 (en lo sucesivo, «resolución recurrida»), la Gran Sala de Recurso dedujo de la revisión de los motivos de denegación absolutos que había quedado denegada la solicitud de marca en cuanto a todos los servicios respecto de los que la División de Oposición había estimado la oposición y que, por consiguiente, procedía el sobreseimiento de los procedimientos de oposición y recurso al haber quedado estos sin objeto.

18 La...

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