Case nº T-160/17 of Tribunal General de la Unión Europea, January 10, 2019

Resolution DateJanuary 10, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-160/17

Función pública - Agentes temporales - Artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes - Contrato por tiempo indefinido - Despido - Pérdida de confianza - Derecho a ser oído - Carga de la prueba

En el asunto T-160/17,

RY, antiguo agente temporal de la Comisión Europea, representado inicialmente por el Sr. J.-N. Louis y la Sra. N. de Montigny, posteriormente por el Sr. Louis, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. G. Berscheid y la Sra. L. Radu Bouyon, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 27 de abril de 2016 que extingue el contrato por tiempo indefinido del demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),

integrado por el Sr. S. Gervasoni (Ponente), Presidente, y los Sres. L. Madise y R. da Silva Passos, la Sra. K. Kowalik-Bańczyk y el Sr. C. Mac Eochaidh, Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de septiembre de 2018;

dicta la presente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El demandante, RY, entró al servicio de la Comisión Europea el 1 de noviembre de 2014 como agente temporal contratado al amparo del artículo 2, letra c), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), en el marco de un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

2 De conformidad con los artículos 2 y 3 del contrato de trabajo firmado por el Director General de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión el 11 de diciembre de 2014, el demandante ejerció, desde el 1 de noviembre de 2014, la función de jefe adjunto del gabinete de un miembro de la Comisión y fue clasificado en el grado AD 12, escalón 2.

3 Con arreglo a una cláusula adicional al contrato de trabajo firmada el 2 de octubre de 2015 con efectos retroactivos a 1 de octubre, se modificaron las funciones del demandante, quien pasó a ocupar el puesto de experto en el gabinete del miembro de la Comisión y fue clasificado en el grado AD 13, escalón 2.

4 Mediante decisión del Director General de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Comisión extinguió el contrato de agente temporal del demandante en virtud del artículo 47, letra c), inciso i), del ROA con efectos a 1 de agosto de 2016. Esta decisión establecía un preaviso de tres meses, correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016, durante el cual el demandante debía ser puesto a disposición de una Dirección General. Habida cuenta de la baja por enfermedad del demandante durante el período de preaviso, dicho período finalizó efectivamente el 30 de octubre de 2016.

5 El 27 de julio de 2016, el demandante presentó ante la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») de la Comisión una reclamación contra la decisión impugnada, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. En apoyo de su reclamación, el demandante alegó, por un lado, la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y, por otro, la vulneración del artículo 2, letra c), del ROA.

6 En cuanto a la supuesta infracción del artículo 41 de la Carta, el demandante afirmaba, en su reclamación, que la decisión impugnada adolecía de una falta absoluta de motivación y que se habría vulnerado el derecho a ser oído. En el apartado 1 del título B. -titulado «Sobre el fondo»- de la reclamación, el demandante declaraba, entre otros extremos, que no había sido informado de los motivos que habían llevado a la extinción de su contrato, de modo que no había podido alegar ante la AFCC los elementos que viciaban la decisión impugnada. En el apartado 2 de ese título, añadía que ni el miembro de la Comisión en cuestión ni ninguna otra persona le había informado de la pérdida de confianza.

7 Mediante decisión de 28 de noviembre de 2016 (en lo sucesivo, «decisión desestimatoria de la reclamación»), la vicepresidenta de la Comisión, responsable del presupuesto y de los recursos humanos, en su condición de AFCC, desestimó la reclamación del demandante.

8 En dicha decisión, la AFCC consideró que la obligación de oír al interesado con carácter previo al despido no era necesaria cuando, como en el caso de autos, por tratarse de un agente temporal contratado sobre la base del artículo 2, letra c), del ROA, se había adoptado la decisión que extinguía el contrato como consecuencia de la pérdida de confianza. La AFCC estimó, en todo caso, que la alegación basada en la vulneración del derecho de defensa debía desestimarse, puesto que el demandante había podido dar a conocer su punto de vista acerca de su salida del gabinete, en particular durante reuniones organizadas en septiembre y diciembre de 2015.

9 Además, la AFCC consideró que la decisión impugnada estaba debidamente motivada. A este respecto, indicó que el demandante había sido informado en varias ocasiones de que su rendimiento no era satisfactorio y que se había mencionado la posibilidad de extinguir su contrato en al menos dos ocasiones durante conversaciones con el jefe de gabinete, por una parte, y con el miembro de la Comisión, por otra. La AFCC añadió que la decisión desestimatoria de la reclamación ofrecía al demandante una motivación adicional.

Procedimiento y pretensiones de las partes

10 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 10 de marzo de 2017, el demandante interpuso el presente recurso.

11 A propuesta de la Sala Novena, el Tribunal decidió, de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

12 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Novena ampliada) decidió iniciar la fase oral del procedimiento y, como diligencia de ordenación del procedimiento, instó a las partes a que concentraran sus informes orales en el carácter operativo del motivo basado en la vulneración del derecho a ser oído, garantizado por el artículo 41, apartado 2, de la Carta, y, suponiendo que tal motivo fuera operativo, en las modalidades de ejercicio del derecho a ser oído, en particular en lo relativo a los roles respectivos del miembro de la Comisión de que se trata y de la AFCC.

13 En la vista de 12 de septiembre de 2018 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal.

14 El demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

15 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso.

- Condene en costas al demandante.

Fundamentos de Derecho

16 El demandante...

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