Comunicaciones al DO nº C-626/17 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, January 26, 2018

Resolution DateJanuary 26, 2018
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-626/17

Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Roma (Italia) el 3 de noviembre de 2017 - Alberto Rossi y otros / Ministero della Giustizia

(Asunto C-626/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di Pace di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Alberto Rossi y otros

Demandada: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Queda comprendida la actividad del juez de paz demandante en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contemplado en los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88, 1 en relación con la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, 2 y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que los jueces ordinarios o de carrera son trabajadores con contrato de duración indefinida equiparables a los jueces de paz, en cuanto trabajadores con contrato de duración determinada, a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70?

3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿constituye la diferencia entre el procedimiento de contratación estable de jueces ordinarios y los procedimientos selectivos previstos en la Ley para la contratación con carácter temporal de jueces de paz una razón objetiva en el sentido de la cláusula 4, apartados 1 y/o 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70/CE, para justificar la inaplicación ―en virtud de la interpretación jurisprudencial adoptada por las Salas Reunidas de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) en su sentencia n.º 13721/2017, y por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado) en su dictamen n.º 464/2017, de 8 de abril de 2017― a los jueces de paz, como en el caso del demandante, trabajador con contrato de duración determinada, de las mismas condiciones de trabajo aplicadas a los jueces ordinarios con contrato de duración indefinida comparables, así como para justificar la inaplicación de las medidas destinadas a prevenir y a sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada, contempladas en la cláusula 5 del citado Acuerdo marco, recogido en la Directiva 1999/70/CE, y de la norma interna de transposición...

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