Conclusiones nº C-183/17 P y C-184/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, September 27, 2018

Resolution DateSeptember 27, 2018
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-183/17 P y C-184/17 P
  1. Introducción

    1. Los asuntos acumulados C-183/17 P y C-184/17 P tienen por objeto los recursos de casación interpuestos por International Management Group (en lo sucesivo, «IMG»), respectivamente, contra las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de febrero de 2017, International Management Group/Comisión (T-29/15), (2) e IMG/Comisión(T-381/15). (3) 2. Estos dos asuntos se enmarcan en el mismo contexto fáctico: la modificación de un programa de acción en favor de Myanmar/Birmania que retiró a IMG la ejecución de dicho proyecto en régimen de gestión indirecta debido a la existencia de dudas sobre su estatuto de organización internacional surgidas a raíz de una investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

    3. Mediante la sentencia dictada en el asunto T-29/15, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por IMG por el que solicitaba la anulación de la Decisión de Ejecución C (2014) 9787 final adoptada el 16 de diciembre de 2014 por la Comisión Europea. (4) Mediante la sentencia dictada en el asunto T-381/15, el Tribunal General desestimó el otro recurso interpuesto por IMG con la pretensión de obtener, por un lado, la anulación de un escrito de 8 de mayo de 2015 mediante el que la Comisión informó a IMG, en particular, de la decisión de denegarle la posibilidad de celebrar nuevos acuerdos en el régimen de gestión indirecta aplicable a las organizaciones internacionales (5) y, por otro lado, la reparación del perjuicio que alegaba haber soportado a causa de las medidas adoptadas.

    4. Además, los presentes asuntos versan sobre las adhesiones a la casación formuladas por la Comisión con el objetivo de lograr, en particular, la anulación de las citadas sentencias, en la medida en que, en opinión de esta institución, el Tribunal General incurrió en error al declarar admisibles los recursos interpuestos en primera instancia por IMG.

    5. A petición del Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se limitarán a analizar las principales cuestiones de Derecho nuevas que se plantean en este asunto, es decir, las cuestiones que se suscitan, en particular, en el marco del segundo motivo invocado en las adhesiones a la casación objeto de los presentes asuntos, así como el cuarto motivo invocado en el asunto C-183/17 P y el tercer motivo invocado en el asunto C-184/17 P.

    6. A este respecto, antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre el fondo, es preciso examinar si los actos cuya anulación se solicita son actos impugnables. A continuación, para apreciar si las sentencias en cuestión están fundamentadas, es preciso abordar las posibles implicaciones que tiene en el caso de autos el concepto de «organización internacional» en el sentido de las disposiciones de la normativa financiera de la Unión pertinentes. (6) Por último, procede interrogarse sobre el alcance del derecho de una persona a ejercitar su derecho de defensa antes de que se adopte ninguna medida respecto a ella y, más concretamente, sobre la manera en que este derecho debe articularse con la preservación del carácter confidencial que revisten las investigaciones de la OLAF.

    7. Ha de señalarse de entrada que, en mi opinión, por los motivos que indicaré más adelante, el Tribunal de Justicia debe desestimar tanto las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión como los dos grupos de motivos invocados por IMG, que serán objeto de análisis en las presentes conclusiones.

  2. Antecedentes de los litigios

    8. Los antecedentes de los litigios se exponen con detalle en las sentencias recurridas, respectivamente, en estos dos asuntos, a las que me remito a este respecto. (7) Los elementos esenciales y necesarios para comprender las presentes conclusiones se resumen a continuación.

    9. El 7 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C (2013) 7682 relativa al programa de acción anual de 2013 en favor de Myanmar/Birmania con financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. (8) En su anexo 2, (9) dicha Decisión establecía, en particular, que debían atribuirse determinadas competencias de ejecución del presupuesto del programa a IMG, a quien la citada Decisión presentaba como una organización internacional. (10) 10. El 17 de febrero de 2014, la OLAF informó a la Comisión de que había iniciado una investigación relativa al estatuto jurídico de IMG.

    11. El 26 de febrero de 2014, la Comisión adoptó determinadas medidas cautelares sobre la base de algunas disposiciones relativas a las investigaciones de la OLAF, (11) motivadas por la existencia de dudas sobre el estatuto de ING como organización internacional suscitadas a raíz de la oposición formulada por varios Estados miembros de la Unión. Mediante escrito de 25 de abril de 2014, informó a IMG de la adopción de tales medidas y de los motivos en que se basó para adoptarlas.

    12. El 15 de diciembre de 2014, la Comisión recibió el informe elaborado por la OLAF al término de su investigación, (12) en el que dicha Oficina declaraba, en esencia, que IMG no puede considerarse una «organización internacional» en el sentido del Reglamento n.º 1605/2002.

    13. El 16 de diciembre de 2014, la Comisión adoptó una Decisión por la que designó a una entidad distinta de IMG para que pusiera en práctica, en régimen de gestión indirecta, el programa de desarrollo comercial previsto por la Decisión de Ejecución inicial, modificada en consecuencia. (13) Dicha Decisión constituyó el objeto del recurso examinado en el asunto C-183/17 P.

    14. El 16 de enero de 2015, el servicio jurídico de la Comisión preparó un memorándum que recogía un análisis jurídico del informe final de la OLAF.

    15. Mediante escrito de 8 de mayo de 2015, la Comisión informó a IMG del curso que se proponía dar a las distintas recomendaciones señaladas en el informe final de la OLAF y, en particular, de que sus servicios no celebrarían nuevos contratos con la entidad con arreglo al procedimiento especial previsto por el Reglamento n.º 966/2012 para las organizaciones internacionales hasta que se disipasen todas las dudas sobre el estatuto jurídico de la interesada. Este escrito constituyó el objeto del recurso examinado en el asunto C-184/17 P.

  3. Procedimientos ante el Tribunal General y sentencias recurridas

    1. Procedimiento y sentencia dictada en el asunto T-29/15

    16. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 21 de enero de 2015, IMG interpuso un recurso, registrado con el número T-29/15, por el que solicitaba la anulación de la Decisión de 16 de diciembre de 2014 con arreglo al artículo 263 TFUE.

    17. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de marzo de 2015, la Comisión formuló una excepción de inadmisibilidad. Mediante auto de 30 de junio de 2015, el Tribunal General acordó unir el examen de esta excepción al del fondo del asunto y reservó la decisión sobre las costas.

    18. El 13 de enero de 2016 IMG solicitó al Tribunal General que ordenase a la Comisión aportar el informe final de la OLAF y el dictamen de su servicio jurídico relativo a dicho informe. (14) 19. El 2 de febrero de 2017, el Tribunal General pronunció la sentencia dictada en el asunto T-29/15. En primer lugar, declaró que ninguno de los dos motivos de inadmisibilidad invocados por la Comisión estaba fundado, dado que la Decisión de 16 de diciembre de 2014 producía efectos jurídicos obligatorios para IMG y no constituía un acto de mera confirmación de las medidas cautelares de 26 de febrero de 2014, de modo que dicha Decisión constituía un acto impugnable y, por consiguiente, el recurso interpuesto por IMG debía considerarse admisible. (15) 20. A continuación, en cuanto al fondo, el Tribunal General señaló que ninguno de los siete motivos invocados por IMG (16) estaba fundado y que, por tanto, procedía desestimar su recurso de anulación. (17) Además, rechazó la pretensión de IMG por la que solicitaba la aportación de pruebas y la condenó al pago de las costas. (18) B. Procedimiento y sentencia dictada en el asunto T-381/15

    21. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 14 de julio de 2015, IMG interpuso un recurso, registrado con el número T-381/15, por el que solicitaba la anulación del escrito de 8 de mayo de 2015, con arreglo al artículo 263 TFUE, así como el resarcimiento de los daños supuestamente causados por la adopción de las medidas previstas por dicho escrito, con arreglo al artículo 268 TFUE.

    22. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 25 de septiembre de 2015, la Comisión formuló una excepción de inadmisibilidad. Mediante auto de 29 de enero de 2016, el Tribunal General acordó unir el examen de esta excepción al del fondo del asunto y reservó la decisión sobre las costas.

    23. Durante las fases escrita y oral del procedimiento, la Comisión solicitó que se retirase de los autos las dos pruebas aportadas por IMG, a saber, el informe final de la OLAF y el dictamen de su propio servicio jurídico en el que se analizaba dicho informe. (19) 24. El 2 de febrero de 2017, el Tribunal General pronunció la sentencia dictada en el asunto T-381/15. En primer lugar, se pronunció sobre los dos motivos de inadmisibilidad invocados por la Comisión y declaró que el recurso de anulación era admisible en cuanto que tenía por objeto la medida prevista por el escrito impugnado por la que la Comisión decidió que IMG no podía seguir optando a realizar proyectos en régimen de gestión indirecta en calidad de «organización internacional» mientras no se disipasen las dudas sobre su estatuto jurídico, y que, en todo lo demás, dicho recurso era inadmisible o bien la entidad ya no estaba legitimada para recurrir. (20) 25. A continuación, en cuanto al fondo, el Tribunal General señaló que ninguno de los ocho motivos invocados por IMG (21) estaba fundado y que, por tanto, procedía desestimar su recurso de anulación. (22) Además, el Tribunal General desestimó la pretensión de indemnización formulada por IMG y...

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