Comunicaciones al DO nº C-183/17 P y C-184/17 P of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, June 22, 2017

Resolution DateJune 22, 2017
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-183/17 P y C-184/17 P

Recurso de casación interpuesto el 11 de abril de 2017 por International Management Group contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 2 de febrero de 2017 en el asunto T-29/15, International Management Group / Comisión Europea

(Asunto C-183/17 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: International Management Group (representante: L. Levi, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

En consecuencia:

Anule el anexo modificado de la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2013 sobre el programa de acción anual de 2013 en favor de Myanmar/Birmania con financiación a cargo del presupuesto general de la Unión Europea 1 adoptado el 16 de diciembre de 2014.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Condene a la Comisión Europea a cargar tanto con las costas del recurso de casación como con las de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente invoca cuatro motivos.

Incumplimiento del deber de motivación - Incumplimiento del deber de motivación del juez - Desnaturalización de los autos

Infracción del Reglamento Financiero de 2002 2 y del Reglamento Financiero de 2012 3 - Infracción del Reglamento de la Comisión 4 y del Reglamento Delegado de la Comisión 5 - Incumplimiento del deber de motivación del juez - Desnaturalización de los autos

Vulneración del principio de buena gestión financiera - Incumplimiento del deber de motivación - Incumplimiento del deber de motivación del juez - Infracción del Reglamento Financiero de 2012 [artículos 61, apartado 1) y 60, apartado 2)]

Vulneración del principio de buena administración - Vulneración del derecho a ser oído

La recurrente también impugna la decisión de desestimar la solicitud de la recurrente de que se aportase el informe de la OLAF.

[1] C(2013) 7682 final.

[2] Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada (DO 2002, L 248, p. 1).

[3] Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del...

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