Case nº C-179/18 of Tribunal de Justicia, February 13, 2019

Resolution DateFebruary 13, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-179/18

Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Derechos a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena - Negativa a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por un funcionario de la Unión Europea tras su toma de posesión - Principio de cooperación leal

En el asunto C-179/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidsrechtbank Gent (Tribunal de lo Laboral de Gante, Bélgica), mediante resolución de 22 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

Ronny Rohart

y

Federale Pensioendienst,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. J.-C. Halleux y las Sras. C. Van Lul y C. Pochet, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. C. Vandenberghe, advocaat;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B. Mongin y S. Noë, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la presente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO 1968, L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004 (DO 2004, L 124, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Ronny Rohart y el Federale Pensioendienst (Servicio Federal de Pensiones, Bélgica), en relación con la negativa de este organismo a computar el período del servicio militar obligatorio cumplido por el interesado a efectos del cálculo de su pensión de jubilación como trabajador por cuenta ajena.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 42 del Estatuto establece:

Los funcionarios que cumplan el servicio militar o un período de instrucción militar o que sean reincorporados a filas, serán declarados en situación de excedencia por servicio militar.

Los funcionarios que estén cumpliendo el servicio militar dejarán de percibir sus retribuciones pero continuarán gozando del derecho a promoción y ascenso regulado por el presente Estatuto. El tiempo de servicio militar les será computable a efectos de pensión de jubilación si, tras su licenciamiento, satisficieren al régimen de pensiones las cuotas correspondientes atrasadas.

[...]

4 Con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1408/71»), en vigor cuando el Sr. Rohart se jubiló:

Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 14 a 17:

[...]

e) la persona llamada o vuelta a llamar al servicio militar o al servicio civil de un Estado miembro estará sometida a la legislación de ese Estado. Si la aplicación de esta legislación estuviera subordinada al cumplimiento de períodos de seguro antes de la incorporación al servicio militar o al servicio civil o después del licenciamiento del servicio militar o del servicio civil, los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro se tendrán en cuenta, en la medida necesaria, como si se tratara de períodos de seguro cubiertos bajo la legislación del primer Estado. El trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia llamado o vuelto a llamar al servicio militar o al servicio civil conservará la calidad de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia;

[...]

.

Derecho belga

5 El artículo 34, apartado 1, letra F, del...

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