Conclusiones nº C-585/17 of Tribunal de Justicia, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-585/17

Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas en forma de reducción de impuestos medioambientales - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 17, apartado 1, letra a) - Empresas de elevado consumo energético - Reglamento (UE) n.º 651/2014 - Artículo 44, apartados 1 a 3 - Selección de los beneficiarios sobre la base de criterios transparentes y objetivos - Pago de un importe fijo de compensación - Artículo 58, apartado 1 - Disposiciones transitorias - Artículo 5, apartado 2, letra d) - Transparencia de las ayudas - Ayudas en forma de ventajas fiscales

  1. Introducción

    1. Mediante la presente petición de decisión prejudicial, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria) plantea al Tribunal de Justicia varias cuestiones relativas a la interpretación del artículo 108 TFUE, apartado 3, y de los artículos 44, apartado 3, y 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 651/2014. (2) 2. Esta petición se inscribe en el marco de sendos recursos de casación que enfrentan, por un lado, al Finanzamt Linz (Administración Tributaria de Linz, Austria) y, por otro, al Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr (Administración Tributaria de Kirchdorf Perg Steyr, Austria) con la sociedad Dilly’s Wellnesshotel GmbH, en relación con la devolución del impuesto sobre la energía correspondiente al ejercicio 2011 y al período comprendido entre febrero de 2013 y enero de 2014, solicitada por esta sociedad.

    2. La normativa austriaca relativa a la devolución del impuesto sobre la energía de que se trata en el procedimiento principal constituye un régimen de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Aunque el órgano jurisdiccional remitente parte del principio de que en 2004 la Comisión aprobó una versión anterior del régimen de ayudas controvertido en el litigio principal, el grupo de beneficiarios se modificó posteriormente y esta modificación, que forma parte del régimen de ayudas de que se trata, no se notificó a la Comisión Europea.

    3. A este respecto, suponiendo que la modificación del grupo de beneficiarios esté sujeta a la obligación de notificación establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si el régimen de ayudas controvertido en el litigio principal puede quedar eximido de la obligación de notificación con arreglo al Reglamento n.º 651/2014, en cuyo caso sería legal pese a la falta de notificación previa. A estos efectos, ha planteado, más concretamente, la cuestión de si el régimen de ayudas cumple los requisitos establecidos en los artículos 44, apartado 3, y 58, apartado 1, del Reglamento n.º 651/2014. Conforme a lo solicitado por el Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se limitarán al análisis de esta cuestión.

    4. Propondré al Tribunal de Justicia que conteste a esta cuestión de manera afirmativa.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Reglamento n.º 651/2014

      2. El artículo 5 del Reglamento n.º 651/2014, titulado «Transparencia de las ayudas», establece:

        1. El presente Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruto pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas transparentes”).

        2. Se considerarán transparentes las siguientes categorías de ayudas:

        [...]

        d) las ayudas en forma de ventajas fiscales, cuando la medida en cuestión establezca un límite que garantice que no se supera el umbral aplicable;

        [...]

        .

      3. El artículo 44 de dicho Reglamento, titulado «Ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales con arreglo a la Directiva 2003/96/CE», [(3)] establece:

        1. Los regímenes de ayudas en forma de reducciones de impuestos medioambientales que cumplan las condiciones de la [Directiva 2003/96] serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107 [TFUE], apartado 3 [...], y quedarán exentos de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 [TFUE], apartado 3 [...], siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

        2. Los beneficiarios de la reducción fiscal se seleccionarán sobre la base de criterios transparentes y objetivos, y deberán pagar al menos el nivel mínimo respectivo de imposición fijado en la [Directiva 2003/96].

        3. Los regímenes de ayudas en forma de reducciones fiscales se basarán en una reducción del tipo del impuesto medioambiental aplicable o en el pago del importe de una compensación fija o en una combinación de ambos mecanismos.

        [...]

      4. El artículo 58 del Reglamento n.º 651/2014, titulado «Disposiciones transitorias», dispone en su apartado 1:

        El presente Reglamento será aplicable a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor, si cumplen todas las condiciones en él establecidas, a excepción del artículo 9.

      5. Directiva 2003/96

      6. El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96 está redactado en los siguientes términos:

        Siempre que los niveles mínimos de imposición establecidos en la presente Directiva sean respetados por término medio por cada empresa, los Estados miembros podrán aplicar reducciones impositivas por el consumo de los productos energéticos utilizados para calefacción o para los fines contemplados en las [letras] b) y c) del apartado 2 del artículo 8 y para la electricidad en los siguientes casos:

        a) a favor de empresas de elevado consumo energético.

        Se entenderá por “empresa de elevado consumo energético” la entidad empresarial, contemplada en el artículo 11, cuyas compras de productos energéticos y de electricidad representen al menos el 3,0 % del valor de la producción o en la que el impuesto sobre la energía nacional devengado represente al menos el 0,5 % del valor añadido. En el marco de esta definición, los Estados miembros podrán aplicar conceptos más restrictivos, entre otras cosas a las definiciones de los conceptos de valor de venta, proceso y sector.

        [...]

    2. Derecho austriaco

      1. El artículo 1, apartado 1, de la Energieabgabenvergütungsgesetz (Ley relativa al Reembolso del Impuesto sobre la Energía; en lo sucesivo, «EAVG»), en su versión aplicable en el asunto principal, dispone lo siguiente:

        El impuesto sobre la energía abonado por los recursos energéticos mencionados en el apartado 3 será reembolsado, previa solicitud por año natural (ejercicio económico), en la medida en que exceda (en total) el 0,5 % de la diferencia entre:

        1. el volumen de ventas en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 1 y 2, de la Umsatzsteuergesetz 1994 (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios austriaca de 1994) y

        2. el volumen de las adquisiciones de la empresa en el sentido del artículo 1, apartado 1, puntos 1 y 2, de la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios de 1994 (valor de producción neto).

      2. El artículo 1, apartado 1, de la EAVG se completa con el artículo 2, apartado 2, que, en la versión aplicable en el litigio principal, dispone:

        1. A instancia del beneficiario de la devolución, se reembolsará por cada año natural (ejercicio económico) el importe que exceda de la parte del valor de producción neto mencionado en el apartado 1. En la solicitud deberán constar la cantidad consumida en la empresa de fuentes de energía mencionadas en el artículo 1, apartado 3, y los importes mencionados en el artículo 1. [...]

        2. Para el cálculo del importe de la devolución se aplicará el límite del 0,5 % del valor de producción neto o las siguientes franquicias y se abonará el menor de los importes:

        - para la energía eléctrica, 0,0005 euros/kWh,

        - para el gas natural incluido de la subpartida 2711 21 00 de la nomenclatura combinada, 0,00598 euros/m³ estándar,

        - para las hullas, lignitos, coques, betunes y asfaltos de las partidas 2701, 2702, 2704, 2713 y 2714 de la nomenclatura combinada, 0,15 euros/gigajulio,

        - para el fueloil extra ligero (gasóleo de las subpartidas 2710 19 41, 2710 19 45, 2710 19 49 de la nomenclatura combinada), 21 euros/1000 l,

        - para los fueloils ligeros, medios y pesados (subpartidas 2710 19 61, 2710 19 63, 2710 19 65, 2710 19 69 de la nomenclatura combinada), 15 euros/1000 kg,

        - para el gas licuado (subpartidas 2711 12, 2711 13, 2711 14, 2711 19 de la nomenclatura combinada), 7,5 euros/1000 kg.

        [...]

      3. El artículo 2, apartado 1, de la EAVG, en su versión resultante del BGBl. I, 92/2004, establece:

        Tendrán derecho al reembolso todas las empresas [...]

        .

      4. Con la Budgetbegleitgesetz 2011 (Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2011), de 30 de diciembre de 2010 (BGBl. I, 111/2010; en lo sucesivo, «BBG 2011»), se modificó el artículo 2, apartado 1, del siguiente modo:

        [...] Únicamente tendrán derecho al reembolso las empresas respecto de las cuales conste que se dedican con carácter principal a la producción de bienes materiales [...]

        .

      5. Asimismo, se añadió en el artículo 4 de la EAVG el siguiente apartado 7:

        Los artículos 2 y 3, en su versión resultante [de la BBG 2011], serán aplicables, previa aprobación de la Comisión Europea, a las solicitudes de reembolso referidas a un período posterior al 31 de diciembre de 2010

        . (4) III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

      6. Mediante solicitud de 29 de diciembre de 2011, Dilly’s Wellnesshotel, que explota un hotel, pidió la devolución del impuesto sobre la energía correspondiente al año 2011.

      7. Dicha solicitud fue desestimada mediante resolución de 21 de febrero de 2012 de la Administración Tributaria de Linz, con el argumento de que la BBG 2011 había establecido, en los artículos 2 y 3 de la EAVG, que, a partir del 31 de diciembre de 2010, solo se admitiría la devolución del impuesto sobre la energía para las empresas dedicadas principalmente, de forma demostrable, a la producción de bienes materiales. En consecuencia, según ese organismo, Dilly’s Wellnesshotel quedaba excluida, como empresa de servicios, del reembolso del impuesto sobre la energía después del 31 de...

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