Case nº C-154/18 of Tribunal de Justicia, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-154/18

Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Artículo 2, apartado 2, letra b) - Discriminación indirecta por motivos de edad - Personal docente recién incorporado - Fecha de incorporación - Escala salarial y clasificación en escalón en la fecha de incorporación inferiores a las aplicables al personal docente ya en funciones

En el asunto C-154/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Labour Court (Órgano tripartito de resolución de controversias laborales y de seguridad social, Irlanda), mediante resolución de 23 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Tomás Horgan,

Claire Keegan

y

Minister for Education & Skills,

Minister for Finance,

Minister for Public Expenditure & Reform,

Ireland,

Attorney General,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. E. Levits, la Sra. M. Berger y los Sres. C. Vajda y P.G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Horgan y la Sra. Keegan, por la Sra. A.M. Lyne, Solicitor;

- en nombre del Minister for Education & Skills, el Minister for Finance, el Minister for Public Expenditure & Reform, Ireland y el Attorney General, por las Sras. M. Browne y L. Williams y por el Sr. A. Joyce, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Tomkin y D. Martin, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, el Sr. Tomás Horgan y la Sra. Claire Keegan y, por otro lado, el Minister for Education & Skills (Ministro de Educación y Capacitación, Irlanda), el Minister for Finance (Ministro de Finanzas, Irlanda), el Minister for Public Expenditure & Reform (Ministro de Gasto Público y Reformas, Irlanda), Ireland (Irlanda), así como el Attorney General (Fiscal General, Irlanda) en relación con la licitud de una medida nacional aplicable desde el 1 de enero de 2011 a los funcionarios de nueva incorporación, incluido el personal docente de las escuelas públicas, que establece una escala salarial y una clasificación en escalón en la fecha de incorporación inferiores a las aplicables al personal docente ya en funciones.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 1 de la Directiva 2000/78:

La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato.

4 El artículo 2 de dicha Directiva dispone:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

[...]

b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:

i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; [...]

[...]

.

Derecho irlandés

5 La Circular 0040/2011, titulada «Nuevas escalas salariales para el personal docente de nueva incorporación nombrado en 2011», dispone, en sus apartados 1 a 4:

Introducción

1. El Ministro de Educación y Capacitación informa a los comités de enseñanza profesional, a los órganos de dirección y al personal docente de la revisión de los cuadros retributivos y los complementos...

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