Case nº C-554/17 of Tribunal de Justicia, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-554/17

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Proceso europeo de escasa cuantía - Reglamento (CE) n.º 861/2007 - Artículo 16 - “Parte perdedora” - Costas procesales - Reparto - Artículo 19 - Derechos procesales de los Estados miembros

En el asunto C-554/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Svea hovrätt (Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo, Suecia), mediante resolución de 11 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de septiembre de 2017, en el procedimiento entre

Rebecka Jonsson

y

Société du Journal L’Est Républicain,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen (Ponente), M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Sra. Jonsson, por el Sr. S. Teste, jur. kand.;

- en nombre del Gobierno croata, por el Sr. T. Galli, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. K. Simonsson y la Sra. M. Heller, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (DO 2007, L 199, p. 1).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre la Sra. Rebecka Jonsson, residente sueca, y la Société du Journal L’Est Républicain, establecida en Francia (en lo sucesivo, «L’Est Républicain»), en relación con una demanda de reembolso de las costas de un proceso.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando 29 del Reglamento n.º 861/2007 tiene la siguiente redacción:

La parte perdedora debe soportar las costas del proceso. Las costas del proceso deben determinarse con arreglo a lo dispuesto por la legislación nacional correspondiente. Habida cuenta de los objetivos de simplicidad y rentabilidad, el órgano jurisdiccional debe ordenar que la parte perdedora quede obligada a pagar únicamente las costas procesales, en particular, por ejemplo, los gastos resultantes del hecho de que la otra parte haya sido representada por un abogado o por otro tipo de profesional del Derecho, o cualquier gasto resultante de la notificación y traducción de documentos, que sean proporcionados al valor de la demanda o que haya sido necesario realizar.

4 El artículo 1 de dicho Reglamento establece:

«El presente Reglamento establece un proceso europeo para demandas de escasa cuantía (en lo sucesivo, el «proceso europeo de escasa cuantía»), con el fin de simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos y de reducir los costes. [...]»

5 El artículo 2, apartado 1, del citado Reglamento tiene el siguiente tenor:

El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de...

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