Case nº C-531/17 of Tribunal de Justicia, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-531/17

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 143, apartado 1, letra d) - Exenciones del IVA a la importación - Importaciones seguidas de una transferencia intracomunitaria - Entrega intracomunitaria ulterior - Fraude fiscal - Denegación de la exención - Requisitos

En el asunto C-531/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 29 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de septiembre de 2017, en el procedimiento

Vetsch Int. Transporte GmbH

con intervención de

Zollamt Feldkirch Wolfurt,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por la Sra. K. Jürimäe (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Vetsch Int. Transporte GmbH, por el Sr. P. Csoklich, Rechtsanwalt;

- en nombre del Zollamt Feldkirch Wolfurt, por el Sr. G. Kofler, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. F. Koppensteiner y por las Sras. D. Schwab y C. Pesendorfer, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. M. Tassopoulou y G. Papadaki, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.-R. Killmann y la Sra. F. Clotuche-Duvieusart, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 143, letra d), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), y del artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009 (DO 2009, L 175, p. 12) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA modificada»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Vetsch Int. Transporte GmbH (en lo sucesivo, «Vetsch») y el Zollamt Feldkirch Wolfurt (Oficina de Aduanas de Feldkirch Wolfurt, Austria) (en lo sucesivo, «Oficina de Aduanas»), en relación con la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de importaciones en Austria de bienes procedentes de Suiza para ser transferidos a Bulgaria.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Se desprende de la resolución de remisión que las declaraciones de despacho a libre práctica objeto del litigio principal fueron presentadas durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2010 y el 5 de julio de 2011. Dado que la Directiva del IVA fue modificada por la Directiva 2009/69, entre otras, cuyo plazo de transposición terminó el 1 de enero de 2011, las disposiciones de la Directiva del IVA y las de la Directiva del IVA modificada son aplicables al litigio principal.

Directiva del IVA

4 El artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva del IVA dispone:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[...]

d) las importaciones de bienes.

5 El artículo 17, apartado 1, párrafo primero, de la citada Directiva dispone lo siguiente:

Se asimilará a una entrega de bienes efectuada a título oneroso, la transferencia por un sujeto pasivo de un bien de su empresa con destino a otro Estado miembro.

6 Con arreglo al artículo 138 de la mencionada Directiva:

1. Los Estados miembros eximirán las entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la [Unión Europea], por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes.

2. Además de las entregas contempladas en el apartado 1, los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

c) las entregas de bienes que consistan en transferencias con destino a otro Estado miembro, a las que serían aplicables las exenciones previstas en el apartado 1 y en las letras a) y b) si se efectuasen para otro sujeto pasivo.

7 El artículo 143 de dicha Directiva dispone:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

d) las importaciones de bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero o de un país tercero en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador designado o reconocido como deudor del impuesto en virtud del artículo 201, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 138;

[...]

.

8 Con arreglo al artículo 201 de la Directiva del IVA:

En caso de importación, será deudora del IVA la persona o personas designadas o reconocidas como deudoras por el Estado miembro de importación.

Directiva del IVA modificada

9 El artículo 2, apartado 1, letra d), así como los artículos 138 y 201 de la Directiva del IVA modificada están redactados en los mismos términos que los artículos correspondientes de la Directiva del IVA. Por el contrario, el artículo 143 de la Directiva del IVA modificada dispone:

1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

d) las importaciones de bienes expedidos o transportados a partir de un territorio tercero o de un país tercero en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, en el caso en que la entrega de dichos bienes, efectuada por el importador designado o reconocido como deudor del impuesto en virtud del artículo 201, estuviese exenta de acuerdo con las disposiciones previstas en el artículo 138;

[...]

2. La exención prevista en el apartado 1, letra d), se aplicará en los casos en que la importación de bienes está seguida de las entregas de bienes eximidas con arreglo al artículo 138, apartado 1 y apartado 2, letra c), únicamente si en el momento de la importación el importador ha facilitado a las autoridades competentes del Estado...

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