Auto nº T-269/18 of Tribunal General de la Unión Europea, January 15, 2019

Resolution DateJanuary 15, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-269/18

Régimen lingüístico

En el asunto T-269/18,

Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex), con domicilio social en Arteixo (A Coruña), representada por los Sres. G. Macías Bonilla y G. Marín Raigal y la Sra. E. Armero Lavie, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Ffauf Italia SpA, con domicilio social en Riese Pio X (Italia), representada por el Sr. P. Creta, las Sras. A. Lanzarini y B. Costa y el Sr. A. Sponzilli, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de febrero de 2018 (asuntos acumulados R 359/2015-5 y R 409/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ffauf Italia e Inditex,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Gervasoni, Presidente, y los Sres. L. Madise y R. da Silva Passos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 2 de mayo de 2018, la recurrente, Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex), interpuso el presente recurso.

2 La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la coadyuvante, Ffauf Italia SpA, presentaron escrito de contestación el 1 y el 24 de agosto de 2018, respectivamente.

3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de septiembre de 2018, la recurrente solicitó la celebración de una vista oral.

4 Por escrito separado presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de octubre de 2018, la coadyuvante solicitó, con arreglo al artículo 45, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, utilizar la lengua italiana en la fase oral del procedimiento en lugar del español, que es la lengua de procedimiento.

5 Se instó a la recurrente y a la EUIPO a presentar observaciones sobre esta solicitud de excepción al régimen lingüístico.

6 El 8 de noviembre de 2018, la EUIPO indicó que no tenía...

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