Comunicaciones al DO nº C-54/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, April 06, 2018

Resolution DateApril 06, 2018
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-54/18

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 29 de enero de 2018 - Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus / Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

(Asunto C-54/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Cooperativa Animazione Valdocco S.C.S. Impresa Sociale Onlus

Recurridas: Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Se opone la normativa europea en materia de derecho de defensa, derecho a un proceso equitativo y derecho a la tutela judicial efectiva, en particular, los artículos 6 y 13 del CEDH, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/665/CEE, 1 a una norma nacional como el artículo 120, apartado 2 bis, del Codice del processo amministrativo (Código del procedimiento contencioso-administrativo), en virtud del cual el operador que participa en un procedimiento de licitación debe impugnar la admisión o no exclusión de otro candidato en el plazo de 30 días a contar desde la comunicación de la resolución por la que se determina la admisión o la exclusión de los participantes?

2) ¿Se opone la normativa europea en materia de derecho de defensa, derecho a un proceso equitativo y derecho a la tutela judicial efectiva, en particular los artículos 6 y 13 del CEDH, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/665/CEE, a una norma nacional como el artículo 120, apartado 2 bis, del Codice del processo amministrativo (Código del procedimiento contencioso-administrativo), en virtud del cual una vez concluido el procedimiento el operador económico no puede invocar, ni siquiera mediante adhesión al recurso principal, la ilegalidad de los actos de admisión de los demás operadores, en particular del adjudicatario o del recurrente principal, si previamente no ha impugnado el acto...

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