Auto nº C-54/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, February 14, 2019

Resolution DateFebruary 14, 2019
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-54/18

En el asunto C-54/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Piamonte, Italia), mediante resolución de 27 de septiembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2018, en el procedimiento entre

Cooperativa Animazione Valdocco Soc. coop. soc. Impresa Sociale Onlus

y

Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo,

Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo,

con intervención de:

Ati Cilte Soc. coop. soc.,

Coesa Pinerolo Soc. coop. soc. arl,

La Dua Valadda Soc. coop. soc.,

Consorzio di Cooperative Sociali il Deltaplano Soc. coop. soc.,

La Fonte Soc. coop. soc. Onlus,

Società Italiana degli Avvocati Amministrativisti (SIAA),

Associazione Amministrativisti.it,

Camera degli Avvocati Amministrativisti,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y los Sres. D. Šváby, S. Rodin y N. Piçarra, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Cooperativa Animazione Valdocco Soc. coop. soc. Impresa Sociale Onlus, por los Sres. A. Sciolla y S. Viale y la Sra. C. Forneris, avvocati;

- en nombre del Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo, por la Sra. V. Del Monte, avvocato;

- en nombre de Ati Cilte Soc. coop. soc., Coesa Pinerolo Soc. coop. soc. arl y La Dua Valadda Soc. coop. soc. por el Sr. L. Gili y la Sra. A. Quilico, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. C. Colelli y el Sr. V. Nunziata, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. Bulterman y el Sr. J.M. Hoogveld, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Haasbeek y los Sres. G. Gattinara y P. Ondrůšek, en calidad de agentes,

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 3), en su versión modificada por la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (DO 2014, L 94, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»), del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los principios de equivalencia y de efectividad.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Cooperativa Animazione Valdocco Soc. coop. soc., Impresa Sociale Onlus (en lo sucesivo, «Cooperativa Animazione Valdocco») y, por otra, Consorzio Intercomunale Servizi Sociali di Pinerolo (en lo sucesivo, «CISS di Pinerolo») y Azienda Sanitaria Locale To3 di Collegno e Pinerolo, sobre la adjudicación de un contrato público a una unión temporal de empresas constituida por Ati Cilte Soc. coop. soc., Coesa Soc. coop. soc. arl y La Dua Valadda Soc. coop. soc. (en lo sucesivo, «unión temporal de empresas adjudicataria»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 1, apartado 1, párrafo cuarto, y apartado 3, de la Directiva 89/665 disponen lo siguiente:

1. [...]

En lo relativo a los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2014/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65)] o de la Directiva 2014/23, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que las decisiones adoptadas por los poderes adjudicadores puedan ser recurridas de manera eficaz y, en particular, lo más rápidamente posible, en las condiciones establecidas en los artículos 2 a 2 septies de la presente Directiva, cuando dichas decisiones hayan infringido el Derecho de la Unión en materia de contratación pública o las normas nacionales de incorporación de dicha normativa.

[...]

3. Los Estados miembros velarán por que, con arreglo a modalidades detalladas que ellos mismos podrán determinar, se ofrezca acceso a procedimientos de recurso, como mínimo, a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una presunta infracción.

4 El artículo 2 quater de esta Directiva, relativo a los «Plazos para la interposición de un recurso», dispone lo siguiente:

Si la legislación de un Estado miembro dispone que cualquier recurso contra una decisión de un poder adjudicador tomada en el marco o en relación con un procedimiento de adjudicación de contrato regulado por la Directiva 2014/24 o la Directiva 2014/23 debe interponerse antes de que expire un plazo determinado, este plazo deberá ser de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a aquel en que la decisión del poder adjudicador haya sido comunicada por fax o por medio electrónico al licitador o candidato, o, si se han utilizado otros medios de comunicación, de al menos quince días civiles a partir del día siguiente a aquel en que la decisión del poder adjudicador se haya remitido al licitador o candidato, o, de al menos diez días civiles a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la decisión del poder adjudicador. La comunicación de la decisión del poder adjudicador a cada licitador o candidato irá acompañada de la exposición resumida de las razones pertinentes. En el caso de los recursos interpuestos contra las decisiones a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), de la presente Directiva, que no estén sujetos a una notificación específica, el plazo será de al menos diez días civiles a partir de la fecha de publicación de la decisión en cuestión.

Derecho italiano

5 El artículo 120, apartado 2 bis, del anexo I del decreto legislativo n. 104 - Codice del processo amministrativo (Decreto Legislativo n.º 104 relativo al Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo), de 2 de julio de 2010 (Suplemento ordinario de la GURI n.º 156, de 7 de julio de 2010), en su versión modificada por el artículo 204 del decreto legislativo n. 50 - Codice dei contratti pubblici (Decreto Legislativo n.º 50 por el que se establece el Código de Contratos Públicos), de 18 de abril de 2016 (suplemento ordinario de la GURI n.º 91, de 19 de abril de 2016) (en lo sucesivo, «Código de Procedimiento Administrativo»), dispone:

El plazo para impugnar la resolución mediante la que se determinen las exclusiones del procedimiento de adjudicación y las admisiones en el mismo una vez evaluados los requisitos subjetivos, económico-financieros y técnico-profesionales, será de 30 días contados a partir de su publicación en el perfil de contratante del poder adjudicador conforme al artículo 29, apartado 1, del Código de Contratos Públicos [...]. La falta de impugnación excluirá la facultad de invocar la ilegalidad de los actos posteriores del procedimiento de adjudicación, también mediante la adhesión al recurso principal. Será igualmente inadmisible la impugnación de la propuesta de adjudicación, en el caso de que se formule, y de los demás actos procedimentales que no causen un perjuicio directo.

6 El artículo 29 del Decreto Legislativo n.º 50 por el que se establece el Código de Contratos Públicos de 18 de abril de 2016, en su versión modificada por el decreto legislativo n.º 56 (Decreto Legislativo n.º 56) de 18 de abril de 2017 (suplemento ordinario de la GURI n.º 103, de 19 de abril de 2016) (en lo sucesivo, «Código de Contratos Públicos») establece lo siguiente:

[...] A efectos de la interposición del recurso con arreglo al artículo 120, apartado 2 bis, del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, se publicará asimismo, en los dos días siguientes a la fecha de adopción de los correspondientes actos, la resolución por la que se determinen las exclusiones del procedimiento de adjudicación y las admisiones en el mismo tras haber procedido al examen de la documentación que acredite que no concurren los motivos de exclusión previstos en el artículo 80 y que se cumplen los requisitos económico-financieros y técnico-profesionales. Dentro del mismo plazo de dos días se comunicará dicha resolución a los candidatos y licitadores [...], indicando la oficina o el vínculo informático de acceso reservado donde estén disponibles los actos correspondientes. El cómputo del plazo de impugnación establecido en el citado artículo 120, apartado 2 bis, se iniciará a partir del momento en el que los actos mencionados en la segunda frase estén efectivamente disponibles, acompañados de la correspondiente

.

7 El artículo 53, apartados 2 y 3, del Código de Contratos Públicos, dispone lo siguiente:

2. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente Código relativas a los contratos adjudicados en condiciones de confidencialidad o cuya ejecución requiera medidas de seguridad específicas, el derecho de acceso se aplazará:

a) hasta la expiración del plazo para la presentación de ofertas en los procedimientos abiertos, en relación con la lista de personas que hayan presentado ofertas;

b) hasta la expiración del plazo para la presentación de las ofertas en los procedimientos...

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