Comunicaciones al DO nº T-768/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, January 26, 2018

Resolution DateJanuary 26, 2018
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberT-768/17

Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2017 - Comprojecto-Projectos e Construções y otros/BCE

(Asunto T-768/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Comprojecto-Projetos e Construções, L.da (Lisboa, Portugal), Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo (Lisboa), Julião Maria Gomes de Azevedo (Lisboa), Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo (Lisboa) (representante: M.A. Ribeiro, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General:

Que anule los actos impugnados, en particular:

la decisión de la demandada de negarse a actuar;

la decisión de la demandada de no iniciar el procedimiento sancionador;

la decisión del Gobernador del Banco de Portugal y de los demás «funcionarios» que se pronunciaron sobre las reclamaciones y requerimientos presentados entre el 26 de junio de 2013 y el 22 de abril de 2015.

Por los mismos motivos, solicitan al Tribunal de Justicia que adopte una postura:

que permita a las demandantes anular la posición de los magistrados sobre la demanda de indemnización presentada contra el BCP y otros;

que permita a las demandantes interponer una acción de repetición contra el Estado portugués;

que permita apreciar si el Estado miembro/Ministerio Fiscal/FGR [Fiscalía General de la República] tenía razones para negarse a intervenir en la demanda;

que permita apreciar si el Estado miembro/Ministerio Fiscal/FGR tenía razones fundadas para no haber comunicado este caso a la OLAF.

Si el TJUE considerara que las pretensiones de las demandantes son fundadas, al amparo de lo establecido en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, condene al BCE a abonar el importe de 4 582 825,80 euros, más los intereses de demora, calculados al tipo legal, que se devenguen hasta el pago efectivo, así como los demás gastos e indemnizaciones por daños y perjuicios que, tras las intervenciones realizadas, se presenten.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 280 TFUE y que los actos «del Banco Central Europeo que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos», según establece el artículo 299 TFUE, el Tribunal debe imponer que la demandada pida que tales importes sean liquidados por el BCP [Banco Comercial Português].

Habida cuenta de que el banco central nacional es el «órgano administrativo competente, bien […] pronunci[arse] sobre las reclamaciones, bien para […] entabl[ar] las acciones judiciales pertinentes», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2005/29/CE, así como en los artículos 81, apartado 1, y 83, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE, y en el artículo 96, apartado 1, letra b) -Sanciones accesorias- del DL [Decreto-ley] 317/2009, el agente de...

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