Case nº C-497/17 of Tribunal de Justicia, February 26, 2019

Resolution DateFebruary 26, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-497/17

En el asunto C-497/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour administrative d’appel de Versailles (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, Francia), mediante resolución de 6 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA)

y

Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation,

Bionoor SARL,

Ecocert France SAS,

Institut national de l’origine et de la qualité (INAO),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský, E. Levits, L. Bay Larsen, D. Šváby (Ponente), C. Vajda y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Œuvre d’assistance aux bêtes d’abattoirs (OABA), por el Sr. A. Monod, avocat;

- en nombre de Bionoor SARL, por el Sr. N. Gardères, avocat;

- en nombre de Ecocert Francia SAS, por el Sr. D. de Laforcade, avocat;

- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y S. Horrenberger y la Sra. E. de Moustier, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. G. Kanellopoulos y la Sra. A. Vasilopoulou, en calidad de agentes;

- en nombre del gobierno noruego, por la Sra. A. Dalheim Jacobsen y los Sres. T. Bjerre Leming y D. Sørlie Lund, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Bouquet y A. Lewis y la Sra. B. Eggers, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13 TFUE, del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO 2007, L 189, p. 1), del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º 834/2007 (DO 2008, L 250, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010 (DO 2010, L 84, p. 19) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 889/2008»), y del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO 2009, L 303, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la asociación Œuvre d’Assistance aux bêtes d’Abattoirs (en lo sucesivo, «asociación OABA»), por una parte, y el ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation (Ministro de Agricultura y Alimentación, Francia; en lo sucesivo, «Ministro de Agricultura»), Bionoor SARL, Ecocert France SAS (en lo sucesivo, «Ecocert») y el Institut national de l’origine et de la qualité (INAO), por otra, relativo a una demanda de la asociación OABA que tiene por objeto la prohibición de la publicidad y la comercialización de productos de carne de vacuno de la marca «Tendre France» con la certificación «halal» y en los que figura la mención «agriculture biologique» (agricultura ecológica; en lo sucesivo, «mención “AB”»).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 834/2007

3 Los considerandos 1 y 3 del Reglamento n.º 834/2007 enuncian lo siguiente:

(1) La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

[...]

(3) El marco jurídico [de la Unión] que regula el sector de la producción ecológica debe tener por objetivo asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos. Asimismo, debe perseguir la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.

4 El artículo 1 de este Reglamento, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone:

1. El presente Reglamento proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.

El Reglamento establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas que establece referentes a:

a) todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles;

b) el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica.

[...]

3. El presente Reglamento se aplicará a todo operador que participe en actividades en cualquier etapa de la producción, preparación y distribución relativas a los productos que se establecen en el apartado 2.

[...]

4. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones [del Derecho de la Unión] o nacionales conformes a la legislación [de la Unión] relativa a los productos especificados en el presente artículo, tales como las disposiciones que rigen la producción, la preparación, la comercialización, el etiquetado y el control, incluida la legislación en materia de productos alimenticios y nutrición animal.

5 El artículo 2 de dicho Reglamento, cuyo epígrafe es «Definiciones», establece:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) “producción ecológica”: el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción, preparación y distribución;

b) “etapas de producción, preparación y distribución”: cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación;

[...]

i) “preparación”: operaciones para la conservación y/o la transformación de productos ecológicos (incluido el sacrificio y el despiece para productos animales), así como el envasado, el etiquetado y/o las alteraciones del etiquetado relativas al método de producción ecológico;

[...]

.

6 El artículo 3 del mismo Reglamento expone los objetivos de la producción ecológica en estos términos:

La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:

a) asegurar un sistema viable de gestión agrario que:

[...]

iv) cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie;

[...]

c) obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas.

7 El artículo 5 del Reglamento n.º 834/2007, con el epígrafe «Principios específicos aplicables en materia agraria», indica, en su letra h), que la producción ecológica está basada en «el mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie».

8 El artículo 14 de este Reglamento, relativo a las «normas de producción ganadera», dispone lo siguiente en su apartado 1:

Además de las normas generales de producción en explotaciones establecidas en el artículo 11, la producción ganadera ecológica estará sujeta a las siguientes normas:

[...]

b) en lo relativo a las prácticas pecuarias y a las condiciones de estabulación:

[...]

viii) se reducirá al mínimo el sufrimiento, incluida la mutilación, durante toda la vida de los animales, incluso en el momento del sacrificio,

[...]

.

9 El artículo 25 del Reglamento, que se refiere a los «logotipos de producción...

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