Case nº C-278/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, February 28, 2019

Resolution DateFebruary 28, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-278/18

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Exención - Artículo 13, B, letra b) - Arrendamiento de bienes inmuebles - Concepto - Contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas

En el asunto C-278/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Portugal), mediante resolución de 14 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de abril de 2018, en el procedimiento entre

Manuel Jorge Sequeira Mesquita

y

Fazenda Pública,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. C.G. Fernlund y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y R. Campos Laires y por las Sras. P. Barros da Costa y M.J. Marques, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. P. Costa de Oliveira y L. Lozano Palacios, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Manuel Jorge Sequeira Mesquita y la Fazenda Pública (Hacienda Pública, Portugal) en relación con liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondientes al año 2002 y relativas a un contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas celebrado con la Sociedade Agrícola e Comercial dos Vinhos Vale da Corça, Lda.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2 de la Sexta Directiva, que formaba parte del título II de la misma, cuyo epígrafe era «Ámbito de aplicación», disponía lo siguiente:

Estarán sujetas al [IVA]:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[...]

4 A tenor del artículo 5, apartado 8, de la Sexta Directiva:

Los Estados miembros quedan facultados para considerar que la transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes no supone la realización de una entrega de bienes y que el beneficiario continúa la personalidad del cedente. Llegado el caso, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para evitar distorsiones de la competencia siempre que el beneficiario no sea sujeto pasivo total.

5 El artículo 13 de la Sexta Directiva -«Exenciones en el interior del país»- preveía en el punto B -«Otras exenciones»- lo siguiente:

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abusos:

[...]

b) el arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, con excepción de:

1. las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones o de terrenos acondicionados para acampar;

2. los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos;

3. los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija;

4. los alquileres de caja[s] de seguridad.

Los Estados miembros podrán [establecer exclusiones suplementarias del] ámbito de aplicación de esta exención [...]

[...]

6 La Sexta Directiva fue derogada y sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1). El contenido del artículo 13, B, letra b), de la Sexta Directiva se reprodujo, prácticamente sin modificación alguna, en el artículo 135, apartado 1, letra l), y apartado 2, de la Directiva 2006/112.

Derecho portugués

7 El artículo 9 del Código do Imposto sobre o Valor Acrescentado (Código del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «Código del IVA») disponía, en su versión aplicable en el momento de los hechos del litigio principal, lo siguiente:

Estarán exentos del impuesto:

[...]

30) el arrendamiento de bienes inmuebles. Esta exención no se aplicará a las siguientes operaciones:

a) las prestaciones de servicios de alojamiento que se efectúen en el marco del sector hotelero o de otras actividades que tengan una función similar, incluidos los terrenos de camping;

b) los arrendamientos de espacios para el estacionamiento o aparcamiento de vehículos;

c) los arrendamientos de herramientas y maquinaria de...

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