Case nº C-9/18 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, February 28, 2019

Resolution DateFebruary 28, 2019
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-9/18

Procedimiento prejudicial - Transportes - Directiva 2006/126/CE - Reconocimiento recíproco de los permisos de conducción - Denegación de reconocimiento de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro - Derecho a conducir establecido sobre la base de un permiso de conducción

En el asunto C-9/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Karlsruhe, Alemania), mediante resolución de 20 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2018, en el procedimiento penal contra

Detlef Meyn,

con intervención de:

Generalstaatsanwaltschaft Karlsruhe,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente) y P.G. Xuereb, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Meyn, por el Sr. W. Säftel, Rechtsanwalt;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 6, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un proceso penal incoado contra el Sr. Detlef Meyn por conducción de un vehículo de motor sin permiso de conducción.

Marco jurídico

Directiva 2006/126

3 El considerando 8 de la Directiva 2006/126 tiene el siguiente tenor:

Para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción. Hay que proceder a una armonización de las normas relativas a los exámenes que deben realizar los conductores y a la concesión del permiso de conducción: A tal fin, hay que definir los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de vehículos de motor, estructurar el examen de conducción en función de dichos conceptos y volver a definir las normas mínimas de aptitud física y mental para la conducción de dichos vehículos.

4 El artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que figura en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. El signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso figurará en el emblema que aparece en la página 1 del modelo de permiso de conducción comunitario.

5 El artículo 2 de la mencionada Directiva, titulado «Reconocimiento recíproco», establece, en su apartado 1:

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

6 El artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva define las condiciones para la expedición del permiso de conducción y precisa en la letra e), en particular, que el permiso se expedirá únicamente a los solicitantes que tengan su residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

7 Con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2006/126:

1. Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al...

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