Case nº C-388/17 of Tribunal de Justicia, Sala Novena, February 28, 2019

Resolution DateFebruary 28, 2019
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberC-388/17

Procedimiento prejudicial - Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores de los transportes - Directiva 2004/17/CE - Ámbito de aplicación - Artículo 5 - Actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril - Adjudicación, por una empresa ferroviaria nacional pública que presta servicios de transporte, de contratos de servicios de limpieza de sus trenes - Falta de publicación previa

En el asunto C-388/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia), mediante resolución de 21 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2017, en el procedimiento entre

Konkurrensverket

y

SJ AB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de la Sala Décima, en funciones de Presidente de la Sala Novena, y los Sres. E. Juhász (Ponente) y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sra. V. Giacobbo-Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el miércoles, 13 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Konkurrensverket, por la Sra. N. Otte Widgren y por los Sres. P. Karlsson y K. Sällfors, en calidad de agentes;

- en nombre de SJ AB, por la Sra. A. Ulfsdotter Forssell, advokate, y el Sr. Bogg, jurista;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. E. Ljung Rasmussen y G. Tolstoy y por los Sres. P. Ondrůšek y K. Simonsson, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de septiembre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO 2004, L 134, p. 1).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de dos litigios entre el Konkurrensverket (autoridad de la competencia, Suecia) y SJ AB relativos a la supuesta infracción por esta empresa de la normativa sobre los procedimientos de contratación pública en la adjudicación de contratos de servicios de limpieza.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/17

3 El artículo 2 de la Directiva 2004/17, titulado «Entidades adjudicadoras», dispone en su apartado 2:

La presente Directiva se aplicará a las entidades adjudicadoras que:

a) sean poderes adjudicadores o empresas públicas y realicen alguna de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7;

b) sin ser poderes adjudicadores ni empresas públicas, ejerzan, entre sus actividades, alguna de las contempladas en los artículos 3 a 7 o varias de estas actividades y tengan derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad competente de un Estado miembro.

4 El artículo 5 de la Directiva 2004/17, cuyo epígrafe es «Servicios de transporte», establece:

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.

En cuanto a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste con arreglo a las condiciones operativas establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro, tales como las condiciones relativas a los itinerarios, a la capacidad de transporte disponible o a la frecuencia del servicio.

2. La presente Directiva no se aplicará a las entidades que prestan al público un servicio de transporte en autobús y que quedaron excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE [del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO 1993, L 199, p. 84)] en virtud del apartado 4 de su artículo 2.

Directiva 2012/34/UE

5 La Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32), agrupa en un único texto varias Directivas en materia de transporte ferroviario que han sido objeto de refundición. Una de estas Directivas es la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO 2001, L 75, p. 29), en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 (DO 2007, L 315, p. 44). La Directiva 2012/34, con arreglo a su artículo 66, entró en vigor el 15 de diciembre de 2012.

6 El artículo 3 de esta Directiva, titulado «Definiciones», establece:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “empresa ferroviaria”: toda empresa pública o privada, titular de una licencia con arreglo a la presente Directiva, cuya actividad principal consista en prestar servicios de transporte de mercancías o viajeros por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracción. Se incluyen también en la definición las empresas que aportan exclusivamente la tracción;

2) “administrador de infraestructuras”: todo organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación, administración y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, incluida la gestión del tráfico y el control-mando y señalización. Las funciones de administrador de infraestructuras en una red o parte de una red pueden asignarse a distintos organismos o empresas;

[...]

18) “adjudicación”: la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria por un administrador de infraestructuras;

[...]

20) “infraestructura congestionada”: el elemento de infraestructura para el cual no puede atenderse plenamente la demanda de capacidad de infraestructura durante determinados períodos, ni siquiera tras coordinación de las distintas solicitudes de capacidad;

[...]

22) “coordinación”: el procedimiento mediante el cual el administrador de infraestructuras y los candidatos intentan resolver situaciones de conflicto de solicitudes de capacidad de infraestructura;

[...]

25) “red”: toda la infraestructura ferroviaria gestionada por un administrador de infraestructuras;

26) “declaración sobre la red”: la declaración que detalla las normas generales, plazos, procedimientos y criterios para los sistemas de cánones y adjudicación de capacidad, incluida cualquier otra información que pueda ser necesaria para cursar solicitudes de capacidad de infraestructura;

27) “surco”: la capacidad de infraestructura necesaria para que un tren circule entre dos puntos durante un período dado;

[...]

.

7 A tenor del artículo 27 de la Directiva 2012/34, titulado «Declaración sobre la red», que, en esencia, reproduce las disposiciones del artículo 3 de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2007/58:

1. El administrador de infraestructuras, previa consulta a las partes interesadas, elaborará y publicará una declaración sobre la red que podrá obtenerse a un precio que no exceda del coste de su publicación. La declaración sobre la red se publicará en al menos dos lenguas oficiales de la Unión. El contenido de la declaración sobre la red podrá obtenerse gratuitamente en formato electrónico en el portal web del administrador de infraestructuras y se tendrá acceso a él a través del portal web común. Los administradores de infraestructuras crearán dicho portal web en el marco de su cooperación de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT