Auto nº C-669/18 P of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, February 27, 2019

Resolution DateFebruary 27, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-669/18 P

En el asunto C-669/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de octubre de 2018,

Adis Higiene, S.L., con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), representada por la Sra. M.J. Sanmartín Sanmartín, abogada,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por la Sra. C. Toader, Presidenta de Sala, y los Sres. A. Rosas y M. Safjan (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, Adis Higiene, S.L., solicita la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de agosto de 2018, Adis Higiene/EUIPO - Farecla Products (G3 EXTRA PLUS) (T-309/18, no publicado, EU:T:2018:514), mediante el que este declaró la inadmisibilidad manifiesta por extemporaneidad del recurso interpuesto por la recurrente el 17 de mayo de 2018 contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de marzo de 2018 (asunto R 2134/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Adis Higiene y Farecla Products Ltd.

2 En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal General al determinar la fecha de expiración del plazo para recurrir.

Sobre el recurso de casación

3 En virtud del artículo 181 de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, desestimar total o parcialmente el recurso de casación mediante auto motivado.

4 Procede aplicar esta disposición en el presente asunto.

5 El 31 de enero de 2019, el Abogado General se pronunció en el siguiente sentido:

1. En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un único motivo, basado en la infracción de los artículos 58, 60 y 191 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en relación con los artículos 72 y 101 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p...

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