Auto nº C-8/19 PPU of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, February 12, 2019

Resolution DateFebruary 12, 2019
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-8/19 PPU

En el asunto C-8/19 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria), mediante resolución de 27 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de enero de 2019, en el proceso penal seguido contra

RH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y los Sres. A. Rosas, L. Bay Larsen y M. Safjan, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la solicitud del tribunal remitente de 27 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de enero de 2019, de que la petición de decisión prejudicial se tramite mediante el procedimiento de urgencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

vista la decisión de 16 de enero de 2019 de la Sala Primera de acceder a dicha solicitud;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 267 TFUE, del artículo 47, párrafos primero y segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1), en relación con el considerando 16 de esta.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal seguido contra RH, en relación con el mantenimiento de este en prisión preventiva.

Marco jurídico

CEDH

3 Bajo el título «Derecho a la libertad y a la seguridad», el artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

[...]

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.

[...]

4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

[...]

4 El artículo 6 del CEDH, titulado «Derecho a un proceso equitativo», indica lo siguiente en su apartado 1:

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. [...]

Derecho de la Unión

5 El considerando 16 de la Directiva 2016/343 está redactado en los siguientes términos:

Se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades pública[s] o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley. Dichas declaraciones y resoluciones judiciales no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, como por ejemplo el escrito de acusación, y sin perjuicio de las resoluciones judiciales como resultado de las cuales adquiere eficacia una condena suspendida, siempre y cuando se respete el derecho de defensa. Se entiende, asimismo, sin perjuicio de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en sospechas o pruebas de cargo, como las resoluciones relativas a la prisión preventiva, siempre y cuando no se refieran al sospechoso o acusado como culpable. Antes de adoptar una resolución preliminar de carácter procesal, la autoridad competente debe comprobar previamente que existen suficientes pruebas de cargo contra el sospechoso o acusado que justifiquen la resolución de que se trate, y la resolución podría contener una referencia a dichas pruebas.

6 El artículo 4 de esta Directiva, titulado «Referencias públicas a la culpabilidad», dispone en su apartado 1:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo.

7 El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Carga de la prueba», establece:

1. Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable.

2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto.

Derecho búlgaro

8 Con arreglo al artículo 22 del Nakazatelno protsesualen kodeks (Código de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo «NPK»), toda causa penal deberá ser examinada y juzgada dentro de un plazo razonable, especialmente cuando el encausado se halle privado de libertad.

9 De conformidad con los artículos 56, apartado 1, y 63, apartado 1, del NPK, podrá adoptarse y prorrogarse una medida de prisión preventiva cuando existan «indicios racionales» de que el encausado ha cometido una infracción.

10 En virtud del artículo 65, apartado 4, del NPK, si el encausado cuestiona ante un tribunal la concurrencia de todos los requisitos legales para prorrogar su prisión preventiva, incluido el hecho de que sigan existiendo indicios racionales de que ha cometido la infracción de que se trate, el tribunal estará obligado a responder a sus objeciones y a evaluar si dichos indicios siguen existiendo o no.

11 Según el artículo 489, apartado 2, del NPK, en el supuesto de que se remita una petición de decisión prejudicial, aunque se suspenda el procedimiento ante el órgano jurisdiccional remitente, las partes podrán solicitar que se modifique la medida de prisión preventiva y el tribunal se pronunciará sobre tal solicitud mediante una resolución sobre el fondo.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

12 Se imputa a RH haber participado en un grupo criminal destinado a cometer asesinatos, delito grave tipificado en el artículo 321, apartado 3, del Nakazatelen kodeks (Código Penal), en relación con el artículo 321, apartado 2, de este Código. Esta infracción se castiga con pena privativa de libertad de 3 a 10 años.

13 El 22 de octubre de 2018, se decretó el ingreso en prisión preventiva de RH...

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