Comunicaciones al DO nº T-25/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, March 02, 2018
Resolution Date | March 02, 2018 |
Issuing Organization | Sala Sexta |
Decision Number | T-25/18 |
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2018 - PAN Europe/Comisión
(Asunto T-25/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la Decisión C(2017) 7604 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, por la que se deniega parcialmente a la demandante el acceso a los documentos relacionados con el proyecto de Reglamentos Delegados relativos a los criterios científicos para la evaluación de los alteradores endocrinos.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, en el que se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión actuó vulnerando el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 1 y lo aplicó incorrectamente.
Sostiene que la Comisión actuó vulnerando el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y lo aplicó incorrectamente al aplicarlo a la información relativa a un proceso de toma de decisiones finalizado.
Considera que la Comisión actuó vulnerando el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) 1049/2001 dado que ni interpretó ni aplicó el motivo de denegación de manera suficientemente restrictiva ni demostró que la divulgación suponga un perjuicio grave para el proceso de toma de decisiones.
Segundo motivo, en el que se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión actuó infringiendo el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 2 y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001.
Sostiene que la Comisión actuó infringiendo el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 al no analizar concreta e individualmente los documentos a los que se hace referencia en la solicitud de acceso y al no justificar para cada documento concreto por qué motivo no debe ser divulgado sin interpretar el motivo de denegación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 de manera suficientemente restrictiva; además, la Comisión actuó infringiendo las disposiciones antes citadas dado que no ponderó el concreto interés de protección del proceso de toma de decisiones frente al interés general a la divulgación de información medioambiental y al no motivar...
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