Auto nº T-732/16 of Tribunal General de la Unión Europea, March 22, 2018

Resolution DateMarch 22, 2018
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-732/16

Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesionales - Aval público concedido por una entidad pública - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia

En el asunto T-732/16 R,

Valencia Club de Fútbol, S.A.D., con domicilio social en Valencia, representada por los Sres. J. García-Gallardo Gil-Fournier y A. Guerrero Righetto, abogados,

parte demandante,

apoyada por

Reino de España, representado por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. B. Stromsky y G. Luengo y la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE en la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol, S.A.D., al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12),

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio, procedimiento y pretensiones de las partes

1 El demandante es un club de fútbol, el Valencia Club de Fútbol, S.A.D. (en lo sucesivo, «demandante» o «Valencia CF»).

Decisión impugnada

2 El 4 de julio de 2016, la Comisión Europea adoptó su Decisión (UE) 2017/365, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al demandante, al Hércules Club de Fútbol, S.A.D., y al Elche Club de Fútbol, S.A.D. (DO 2017, L 55, p. 12; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

3 En el artículo 1 de la Decisión impugnada se declara que constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior, por haber sido otorgadas por el Reino de España infringiendo el artículo 108 TFUE, apartado 3, el aval público concedido el 5 de noviembre de 2009 por el Instituto Valenciano de Finanzas, la institución financiera de la Generalitat Valenciana (en lo sucesivo, «IVF»), para un préstamo bancario a la Fundación Valencia Club de Fútbol (en lo sucesivo, «Fundación Valencia») destinado a la suscripción de acciones del demandante, en el marco de la operación de ampliación de capital de este último, por un importe de 19 193 000 euros (medida 1), y el incremento concedido por el IVF el 10 de noviembre de 2010 en favor de la Fundación Valencia por un importe de 1 188 000 euros para el pago del principal, los intereses y los gastos vencidos del préstamo garantizado por la medida 1 (medida 4).

4 Según el artículo 2 de la Decisión impugnada, el Reino de España debe recuperar del demandante, en el caso de las medidas 1 y 4, las ayudas estatales incompatibles a que se refiere el artículo 1 de esa Decisión, incluidos los intereses desde la fecha en que esas ayudas se pusieron a disposición del demandante.

5 El artículo 3 de la Decisión impugnada dispone que la recuperación de las ayudas será «inmediata y efectiva» y que el Reino de España garantizará que se aplique la Decisión impugnada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

6 La Decisión impugnada fue notificada al Reino de España el 6 de julio de 2016.

7 El considerando 14 de la Decisión impugnada describe así al demandante:

El Valencia CF es un club español de fútbol profesional con sede en Valencia que fue fundado en 1919. Juega en la Primera División de la Liga española y es uno de los mayores clubes del fútbol español y europeo. El Valencia CF ha ganado seis títulos de Liga y siete trofeos de la Copa del Rey. En la clasificación histórica de la Liga, el Valencia CF ocupa el tercer puesto detrás del Real Madrid CF y del FC Barcelona. También ha llegado ocho veces a grandes finales europeas y ha ganado cinco de ellas. El Valencia CF, además, ha sido miembro del grupo G-14 de los clubes de fútbol más poderosos de Europa. Es el tercer club de fútbol de España en número de seguidores. Es también uno de los mayores clubes del mundo por número de socios (abonados), con más de 50 000 seguidores con carné y otros 20 000 en lista de espera, y disputa los encuentros como local en el Estadio de Mestalla, cuya capacidad es de 55 000 espectadores.

8 El considerando 16 de la Decisión impugnada describe así a la Fundación Valencia:

La Fundación Valencia es una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es preservar, difundir y promover los aspectos deportivos, culturales y sociales del Valencia Club de Fútbol y la relación entre el club y sus seguidores. La Fundación Valencia se creó en 1996 y desde ese momento ha sido accionista del Valencia CF. Entre las actividades de la Fundación Valencia cabe citar la promoción del fútbol, la gestión de los equipos juveniles del Valencia CF y el fomento del fútbol femenino y amateur. A raíz de la ampliación de capital [...], la Fundación Valencia adquirió una participación de control en el Valencia CF, en particular un 72 % frente al 1,6 % que controlaba antes de la aportación de capital, y se convirtió en la sociedad matriz del Valencia CF [...]. Asimismo, todos los miembros del Consejo de Administración del Valencia CF eran también miembros del Patronato de la Fundación Valencia.

9 Los considerandos 24 a 28 de la Decisión impugnada describen el proceso de venta de las acciones del demandante llevado a cabo por la Fundación Valencia. Los considerandos 27 y 28 están redactados así:

(27) La oferta elegida fue la de Meriton Holdings Limited, que incluía un precio de compra de 100 millones EUR por el 70,06 % de las acciones del Valencia CF, es decir, 1 481 368 acciones a 67,5 EUR cada una, una refinanciación a largo plazo de la deuda de 229 millones EUR contraída por el Valencia CF con Bankia, una línea de crédito de accionista de 100 millones EUR y el compromiso de no reducir el número de acciones propiedad de accionistas minoritarios.

(28) Después de que la Fundación Valencia recibiera este precio de compra, en octubre de 2014 devolvió a Bankia la cantidad total del préstamo de 2009 (75 millones de EUR) más el incremento de 2010 (6 millones de EUR), además de los intereses pendientes y demás gastos y obligaciones. Posteriormente se canceló el aval público del IVF. Tras el reembolso del préstamo de Bankia, la Fundación Valencia mantenía un superávit de 6 millones de EUR.

10 Por otra parte, de los estados financieros auditados del ejercicio 2016/2017, cerrado el 30 de junio de 2017, los cuales fueron presentados por el demandante como anexo A 21, se desprende que el 30 de junio de 2017 Meriton Holdings (en lo sucesivo, «Meriton») poseía 2 962 736 acciones del demandante, que...

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