Case nº T-135/15 of Tribunal General de la Unión Europea, March 12, 2019

Resolution DateMarch 12, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-135/15

FEAGA - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Italia - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar - Reglamento (CE) n.º 320/2006 - Reglamento (CE) n.º 968/2006 - Reglamento (CE) n.º 1290/2005 - Plazo de 24 meses - Concepto de “medida plurianual” - Requisitos para la concesión de la ayuda a la reestructuración - Concepto de “instalación de producción” - Calificación de los silos - Concepto de “desmantelamiento completo” - Apéndice 2 del documento VI/5330/97 - Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión - Cooperación leal - Confianza legítima - Ne bis in idem - Primas por sacrificio de animales - Acciones de información y de promoción de los productos agrícolas - Retrasos en los pagos - Prueba de la existencia de condiciones especiales de gestión - Igualdad de trato - Error de traducción en una de las versiones lingüísticas de un reglamento de la Unión - Imputabilidad de la corrección financiera al Estado miembro

En el asunto T-135/15,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. C. Colelli, avvocato dello Stato,

parte demandante,

apoyada por

República Francesa, representada por los Sres. D. Colas y S. Horrenberger, en calidad de agentes,

y por

Hungría, representada por los Sres. M.Z. Fehér y G. Koós, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. D. Bianchi y P. Ondrůšek y la Sra. I. Galindo Martín, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33), en la medida en que se refiere a determinados gastos efectuados por la República Italiana,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. J. Schwarcz y C. Iliopoulos (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

Reglamento (CE) n.º 320/2006

1 El Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n.º 320/2006, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2006, L 58, p. 42). El Reglamento n.º 320/2006 ha sido modificado en repetidas ocasiones y, en último lugar, por el Reglamento (CE) n.º 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 320/2006, (CE) n.º 1405/2006, (CE) n.º 1234/2007, (CE) n.º 3/2008 y (CE) n.º 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n.º 1883/78, (CEE) n.º 1254/89, (CEE) n.º 2247/89, (CEE) n.º 2055/93, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 2596/97, (CE) n.º 1182/2005 y (CE) n.º 315/2007 (DO 2009, L 30, p. 1). El Reglamento n.º 320/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.º 72/2009, es aplicable a los hechos de que se trata en el presente asunto.

2 En los considerandos 1 y 5 del Reglamento n.º 320/2006 se manifiesta lo siguiente:

(1) [...] Para adaptar el régimen comunitario de producción e intercambios comerciales de azúcar a los requisitos internacionales y garantizar su competitividad en el futuro, es necesario poner en marcha un proceso de reestructuración profundo que permita reducir considerablemente la capacidad de producción comunitaria que no sea rentable. Con este fin, y como condición previa para implantar una nueva organización común de mercados en el sector del azúcar que sea capaz de funcionar, debe establecerse un régimen temporal autónomo para la reestructuración del sector azucarero comunitario. [...]

[...]

(5) Es conveniente establecer un incentivo económico importante, que revista la forma de una ayuda a la reestructuración de una cuantía suficiente concedida, para que las empresas azucareras con menor productividad cedan su producción de cuota. Con este fin, procede establecer una ayuda a la reestructuración que incentive el abandono de la producción de cuota de azúcar y la renuncia a las cuotas, y que a su vez permita tener debidamente en cuenta el cumplimiento de los compromisos sociales y medioambientales vinculados al abandono de la producción. Es conveniente que la ayuda se conceda a lo largo de cuatro campañas de comercialización con el fin de reducir la producción de tal modo que se alcance el equilibrio en el mercado comunitario.

3 El artículo 1 del Reglamento n.º 320/2006, titulado «Fondo temporal de reestructuración», dispone cuanto sigue:

1. Se establece un fondo temporal para la reestructuración del sector azucarero de la Comunidad (en adelante denominado “fondo de reestructuración”).

El fondo de reestructuración formará parte de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. A partir del 1 de enero de 2007 formará parte del [Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)].

2. Se financiarán mediante el fondo de reestructuración los gastos que ocasionen las medidas previstas en los artículos 3, 6, 7, 8 y 9.

[...]

4. El presente Reglamento no se aplicará a las regiones ultraperiféricas indicadas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.

4 El artículo 3 del Reglamento n.º 320/2006, titulado «Ayuda a la reestructuración», establece lo siguiente:

1. Toda empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina a la que se haya asignado una cuota antes del 1 de julio de 2006 tendrá derecho a percibir una ayuda a la reestructuración por cada tonelada de la cuota a que haya renunciado, a condición de que en una de las campañas de comercialización siguientes: 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 o 2009/2010:

a) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas y proceda al desmantelamiento completo de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas, o

b) renuncie a la cuota asignada a una o más de sus fábricas, proceda al desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas y no utilice las restantes instalaciones de producción para la producción de productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar[.]

[...]

3. El desmantelamiento completo de las instalaciones de producción requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) la paralización definitiva y total de la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina por las instalaciones de producción afectadas,

b) el cierre de la fábrica o fábricas y desmantelamiento de sus instalaciones de producción dentro del periodo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra d),

y

c) el restablecimiento de unas buenas condiciones medioambientales en el complejo ocupado por la fábrica y facilitación de la recolocación de la mano de obra dentro del período a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra f). [...]

4. El desmantelamiento parcial de las instalaciones de producción requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) la paralización definitiva y total de la producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina por las instalaciones de producción afectadas,

b) el desmantelamiento de sus instalaciones de producción que no se usarán para producir más y destinadas y utilizadas para la producción de productos a que se refiere la letra a) [...]

c) el restablecimiento de unas buenas condiciones medioambientales en el complejo ocupado por la fábrica y facilitación de la recolocación de la mano de obra dentro del período mencionado en el artículo 4, apartado 2, letra f) [...].

5. El importe de la ayuda a la reestructuración por cada tonelada de la cuota a que se renuncie será el siguiente:

a) para los casos indicados en la letra a) del apartado 1:

- 730 euros para la campaña de comercialización 2006/2007,

- 730 euros para la campaña de comercialización 2007/2008,

- 625 euros para la campaña de comercialización 2008/2009,

- 520 euros para la campaña de comercialización 2009/2010.

b) para los casos indicados en la letra b) del apartado 1:

- 547,50 euros para la campaña de comercialización 2006/2007,

- 547,50 euros para la campaña de comercialización 2007/2008,

- 468,75 euros para la campaña de comercialización 2008/2009,

- 390 euros para la campaña de comercialización 2009/2010.

[...]

5 Por otra parte, a tenor del artículo 4 del Reglamento n.º 320/2006, titulado «Solicitud de ayuda a la reestructuración»:

1. Las solicitudes de ayuda a la reestructuración se presentarán al Estado miembro de que se trate antes del 31 de enero inmediatamente anterior a la campaña de comercialización durante la cual se renuncie a la cuota.

[...]

2. Las solicitudes de ayuda a la reestructuración incluirán:

a) un plan de reestructuración,

[...]

c) el compromiso de renunciar a la cuota pertinente durante la campaña de comercialización correspondiente;

d) en el caso indicado en el artículo 3, apartado 1, letra a), el compromiso de desmantelar completamente las instalaciones de producción dentro del plazo que establezca el Estado miembro de que se trate;

e) en el caso indicado en el artículo 3, apartado 1, letra b), el compromiso de desmantelar parcialmente las instalaciones de producción dentro del plazo que establezca el Estado miembro de que se trate y de no utilizar el lugar de producción y las restantes instalaciones de producción para la producción de los productos cubiertos por la organización común de mercados del azúcar;

[...].

3. El plan de reestructuración indicado en la letra a) del punto 2 incluirá, como mínimo, los siguientes...

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