Case nº C-449/17 of Tribunal de Justicia, March 14, 2019

Resolution DateMarch 14, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-449/17

Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letras i) y j) - Exención en favor de determinadas actividades de interés general - Enseñanza escolar o universitaria - Concepto - Clases de conducción impartidas por una autoescuela

En el asunto C-449/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), mediante resolución de 16 de marzo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de julio de 2017, en el procedimiento entre

A & G Fahrschul-Akademie GmbH

y

Finanzamt Wolfenbüttel,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. A. Arabadjiev, E. Regan (Ponente), C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de A & G Fahrschul-Akademie GmbH, por los Sres. D. Hippke, Steuerberater, y A. Hüttl, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y R. Kanitz, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. F. Urbani Neri, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y R. Campos Laires, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Lyal y B.-R. Killmann, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Dicha petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre A & G Fahrschul-Akademie GmbH (en lo sucesivo, «A & G») y el Finanzamt Wolfenbüttel (Oficina Tributaria de Wolfenbüttel, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina Tributaria») en relación con la negativa de esta de eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) las prestaciones de enseñanza de conducción ofrecidas por A & G para la obtención de los permisos de conducción para vehículos de las categorías B y C1, a los que se refiere en el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2006/112

3 El título IX de la Directiva 2006/112 lleva por rúbrica «Exenciones». Comprende, entre otros, un capítulo 2, que bajo el encabezamiento «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general» establece en el artículo 132, apartado 1, que los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[...]

i) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables;

j) las clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria;

[...]

.

Directiva 2006/126

4 El considerando 8 de la Directiva 2006/126 establece lo siguiente:

Para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción. Hay que proceder a una armonización de las normas relativas a los exámenes que deben realizar los conductores y a la concesión del permiso de conducción: A tal fin, hay que definir los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de vehículos de motor, estructurar el examen de conducción en función de dichos conceptos y volver a definir las normas mínimas de aptitud física y mental para la conducción de dichos vehículos.

5 El artículo 4 de la Directiva prevé:

1. El permiso de conducción previsto en el artículo 1 autorizará a conducir vehículos de motor de las categorías que se definen a continuación. Podrán expedirse a partir de la edad mínima indicada para cada categoría. El término “vehículo de motor” designará todo vehículo autopropulsado que circule por carretera por sus propios medios, con excepción de los vehículos que se desplacen sobre raíles.

[...]

4. automóviles:

[...]

b) Categoría B:

automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3 500 kg y hayan sido diseñados y construidos para el transporte de un máximo de ocho pasajeros sin incluir al conductor; los automóviles de esta categoría podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.

[...]

d) Categoría C1:

automóviles distintos de los de las categorías D1 y D, cuya masa máxima autorizada supere...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT