Case nº T-98/16 of Tribunal General de la Unión Europea, March 19, 2019

Resolution DateMarch 19, 2019
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-98/16

Ayudas de Estado - Intervención en favor de uno de sus miembros por parte de un consorcio de carácter privado establecido entre bancos - Autorización de la intervención por parte del banco central del Estado miembro - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior - Recurso de anulación - Concepto de ayuda de Estado - Imputabilidad al Estado - Fondos estatales

En los asuntos acumulados T-98/16, T-196/16 y T-198/16,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. S. Fiorentino y P. Gentili, avvocati dello Stato,

parte demandante en el asunto T-98/16,

Banca Popolare di Bari SCpA, anteriormente Tercas-Cassa di risparmio della provincia di Teramo SpA (Banca Tercas SpA), con domicilio social en Teramo (Italia), representada por los Sres. A. Santa Maria, M. Crisostomo, E. Gambaro y F. Mazzocchi, abogados,

parte demandante en el asunto T-196/16,

Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi, con domicilio social en Roma (Italia), representado por los Sres. M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini y G. Faella, abogados,

parte demandante en el asunto T-198/16,

apoyado por

Banca d’Italia, representada por el Sr. M. Perassi, las Sras. O. Capolino y M. Marcucci y el Sr. M. Todino, abogados,

parte coadyuvante en el asunto T-198/16,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. P. Stancanelli, L. Flynn y A. Bouchagiar y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas (DO 2016, L 203, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y los Sres. V. Kreuschitz e I.S. Forrester, la Sra. N. Półtorak (Ponente) y el Sr. E. Perillo, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de marzo de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Estos recursos han sido interpuestos por la República Italiana (asunto T-98/16), Banca Popolare di Bari SCpA (en lo sucesivo, «BPB») (asunto T-196/16) y el consorcio italiano de carácter privado denominado Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (en lo sucesivo, «FITD») (asunto T-198/16) contra la Decisión (UE) 2016/1208 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.39451 (2015/C) (ex 2015/NN) ejecutada por Italia en favor de Banca Tercas (DO 2016, L 203, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2 En la Decisión impugnada la Comisión Europea consideró que la intervención del FITD en favor de Banca Tercas (Cassa di risparmio della Provincia di Teramo SpA) (en lo sucesivo, «Tercas»), autorizada por Banca d’Italia, que es el banco central de la República Italiana (en lo sucesivo, «Banco de Italia»), el 7 de julio de 2014 (en lo sucesivo, «intervención» o «intervención del FITD en favor de Tercas»), constituía una ayuda de Estado ilegal e incompatible cuya restitución por el beneficiario debía lograr la República Italiana.

Entidades involucradas

Entidades comerciales afectadas por la intervención

3 Tercas es un banco de capital privado cuyas actividades se desarrollan principalmente en la región de los Abruzos de Italia. A finales de 2010, Tercas adquirió Banca Caripe SpA, banco regional también presente en esa región.

4 BPB es la empresa matriz de un grupo bancario de capital privado cuyas actividades se desarrollan principalmente en el sur de Italia.

FITD

5 El FITD es un consorcio de naturaleza privada establecido entre bancos y con carácter voluntario en 1987. Es mutualista y se creó para defender los intereses comunes de sus miembros.

6 La finalidad del FITD es dar garantía a los depositantes de sus miembros (véase la versión aplicable a los hechos del caso de autos del artículo 1 de los Estatutos del FITD; en lo sucesivo, «Estatutos del FITD»). En 1996, y debido a la adaptación del Derecho italiano a la Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5), el Banco de Italia dio al FITD con arreglo a dichas normas el reconocimiento de sistema de garantía de depósitos autorizado a operar en Italia. Con arreglo al artículo 27 de sus estatutos, en caso de liquidación forzosa de uno de sus miembros por decisión administrativa, el FITD interviene, rembolsando a los depositantes por los depósitos efectuados ante este y con un límite de 100 000 EUR por depositante. Según el apartado 1 de esta disposición, son rembolsables los créditos correspondientes a fondos obtenidos por los consorciados con obligación de restituirlos, en euros o moneda extranjera, en depósitos o con cualquier otra forma, y los cheques bancarios y cualquier otro título de crédito análogo.

7 Desde un principio, el FITD dispone de la facultad de intervenir en favor de sus miembros, no solo con arreglo a la garantía, ahora legal, de depósitos de los depositantes (intervención obligatoria), sino también con carácter voluntario, de conformidad con sus estatutos, si dicha intervención permite reducir las cargas que para sus miembros puedan derivarse de la garantía de los depósitos (intervenciones voluntarias).

8 Así pues, con arreglo al artículo 28 de sus estatutos, cuando ello pueda reducir las cargas en cuestión, el FITD tendrá la posibilidad, en lugar de proceder al rembolso previsto en virtud de la garantía de los depósitos de los depositantes en caso de liquidación forzosa de un consorciado por decisión administrativa, de intervenir en operaciones de cesión de activos y pasivos relativos a dicho miembro (intervención voluntaria alternativa). Del mismo modo, con arreglo al artículo 29, apartado 1, de sus estatutos, y con independencia de la incoación formal del procedimiento de liquidación forzosa por decisión administrativa, el FITD podrá decidir intervenir mediante operaciones de financiación, garantías, participaciones en capital u otras opciones técnicas, para apoyar a aquellos de sus miembros que estén sometidos a administración extraordinaria, cuando existan perspectivas de recuperación y ello pueda dar lugar a una carga menos onerosa que la que se derivaría de la intervención del FITD en el supuesto de la liquidación forzosa de dicho miembro por decisión administrativa (intervención voluntaria de apoyo o preventiva, como en el caso de Tercas).

9 En el centro mismo de los presentes asuntos se sitúan el papel del FITD, las intervenciones que puede llevar a cabo (entre ellas las intervenciones de apoyo a sus miembros) y, en particular, si la intervención objeto de la Decisión impugnada puede, a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, calificarse de «ayuda otorgada por los Estados o mediante fondos estatales».

Banco de Italia

10 El Banco de Italia es una autoridad pública que ejerce las funciones de banco central de la República Italiana. Está dotado de personalidad jurídica autónoma y separada de la del Estado italiano. Con arreglo al artículo 127 TFUE, apartado 5, y como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el Banco de Italia contribuirá a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero.

11 Entre otras funciones, el decreto legislativo n. 385, Testo unico delle leggi in materia bancaria e creditizia (Ley de ordenación de la banca), de 1 de septiembre de 1993 (GURI. n.º 230, de 30 de septiembre de 1993, suplemento ordinario n.º 92), y sucesivas modificaciones y refundiciones, en la redacción vigente en el momento de los hechos (en lo sucesivo, «Ley de ordenación de la banca»), encomienda al Banco de Italia la función de supervisor bancario y le fija como objetivos la gestión adecuada y prudente de las entidades supervisadas, la estabilidad global, la eficacia y competitividad del sistema financiero y el cumplimiento de las disposiciones crediticias.

12 Para cumplir estos objetivos, y en particular el de la gestión adecuada y prudente de las entidades supervisadas, el Banco de Italia dispone de amplias competencias de control, que implican la facultad de seguimiento documental, la potestad normativa, la facultad de inspección y muchas competencias de autorización, que permiten que el Banco de Italia intervenga en todos los acontecimientos destacados de la vida de un banco, con el fin único de comprobar si su gestión es adecuada y prudente, respetando al mismo tiempo su autonomía mercantil.

13 En el marco de sus prerrogativas, el Banco de Italia aprobó en su día los Estatutos del FITD, asiste en calidad de observador sin derecho a voto a las reuniones del FITD y, de conformidad con el artículo 96 ter, párrafo primero, letra d), de la Ley de ordenación de la banca, aprobó en su momento la intervención del FITD en favor de Tercas.

Contexto e intervención del FITD en favor de Tercas

14 El 30 de abril de 2012, y a propuesta del Banco de Italia, que había detectado irregularidades en Tercas, el Ministerio italiano de Economía y Hacienda decidió someter Tercas a administración extraordinaria.

15 El Banco de Italia designó a continuación un comisario especial encargado de gestionar Tercas durante la administración extraordinaria (en lo sucesivo, «comisario especial»).

Primer intento de intervención

16 En octubre de 2013, y tras evaluar diversas opciones, el comisario especial inició negociaciones con BPB, que había manifestado su interés por participar en una ampliación de capital de Tercas a condición de que se llevara a cabo una auditoría previa y de que el FITD cubriera totalmente el déficit patrimonial del banco.

17 El 28 de octubre de 2013, y a raíz de la solicitud...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT